REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 7
Caracas, 10 de febrero de 2015
204º y 155º
EXPEDIENTE: Nº 4800-15
PONENTE: VERONICA T. ZURITA PIETRANTONI
Corresponde a esta Sala 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir acerca de la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto el 16 de enero de 2015, por los abogados ISABELLA MARIA VECCHIONACCE QUEREMEL, LORENA RINCÓN ACOSTA y ERICK JOSÉ CASTRO CORONEL, en su carácter de Fiscal Provisorio y Auxiliares Interinos, respectivamente de la Fiscalía Centésima Quincuagésima Sexta (156º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, quienes recurren conforme a lo previsto en el artículo 439 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada el 14 de enero de 2015, por el Tribunal Trigésimo Segundo (32º) de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó el Archivo Judicial de las actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano FRANK ENRIQUE RANGEL, titular de la cédula de identidad Nº 6.658.6592, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.
Ahora bien, el 05 de febrero de 2015, se recibió en esta Sala por vía de distribución, cuaderno especial, el cual se identificó con el Nº 4800-15 y se designó ponente a la Juez VERONICA T. ZURITA PIETRANTONI, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
A los fines de resolver sobre la admisibilidad o no del recurso conforme al encabezamiento del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Superior previamente observa lo siguiente:
DE LA LEGITIMIDADDEL RECURRENTE
Se constata que los recurrentes abogados ISABELLA MARIA VECCHIONACCE QUEREMEL, LORENA RINCÓN ACOSTA y ERICK JOSÉ CASTRO CORONEL, en su carácter de Fiscal Provisorio y Auxiliares Interinos, respectivamente de la Fiscalía Centésima Quincuagésima Sexta (156º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, se encuentran legítimamente facultados para ejercer el presente recurso de apelación, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 numeral 14 y artículos 16, 31, 38 y 39 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, por ser el Ministerio Público el titular del ejercicio de la acción penal.
DE LA TEMPESTIVIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN
Constata esta Sala que el recurso de apelación fue interpuesto en tiempo hábil, toda vez que, se evidencia del computo realizado por la secretaría de instancia cursante en el folio 24 del presente cuaderno de incidencias que desde el 14 de enero de 2015 (exclusive), fecha en la cual se dictó la decisión recurrida, hasta el 16 de enero de este mismo año (inclusive), fecha en la cual fue presentado el recurso de apelación, transcurrió un lapso de dos (02) días hábiles, a saber: 15 y 16 de enero de 2015, de donde se evidencia que el referido recurso fue presentado dentro del lapso establecido en el primer aparte del artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LA IMPUGNABILIDAD
La decisión impugnada data del 14 de enero de 2015, dictada por el Juzgado Trigésimo Segundo (32º) de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó el Archivo Judicial de las actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano FRANK ENRIQUE RABGEL, titular de la cédula de identidad Nº 6.658.6592, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.
En base a lo expuesto, y en atención al contenido del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su encabezamiento contempla: “...(omissis)…recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, decidirá sobre su admisibilidad...(omissis)…”, considera este Órgano Colegiado, que el recurso de apelación interpuesto la defensa cumple con los requisitos exigidos en los artículos 424, 426, 432 y 439.5 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la procedencia, legitimación, interposición y competencia, razón por la cual lo procedente es admitir el recurso de apelación ejercido, conforme a las citadas normas adjetivas, en los términos expuestos, por lo que, dicho recurso será resuelto en el lapso previsto en el primer aparte del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara
CONTESTACIÓN DE LA DEFENSA
Por otra parte, se dejó constancia, en el cómputo de 29 de enero del año que discurre, cursante en el folio (24) del presente cuaderno, emanado del Tribunal a-quo, de los días hábiles transcurridos en ese despacho, desde el 22 de enero del 2015 (exclusive), fecha en la cual la representación de la Defensa Pública Vigésima Séptima (27º) Penal del Área Metropolitana de Caracas, fue emplazada de la interposición de dicho recurso, hasta el 27 de enero de 2015 (inclusive), fecha en la cual presentó escrito de contestación al recurso de apelación, transcurrió u lapso de tres (03) días hábiles, a saber: 23, 26 y 27 de enero de 2015, de lo que se evidencia que el mismo fue consignado dentro del lapso legal establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal. Y si se decide.
Así mismo observa esta Alzada que se hace necesario revisar las actuaciones originales de la presente causa a objeto de poder decidir el fondo del asunto que hoy nos ocupa, es por lo que se acuerda solicitar el expediente original al Tribunal A quo.
DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, esta Sala Siete de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Se ADMITE el recurso de apelación interpuesto el 16 de enero de 2015, por los abogados ISABELLA MARIA VECCHIONACCE QUEREMEL, LORENA RINCÓN ACOSTA y ERICK JOSÉ CASTRO CORONEL, en su carácter de Fiscal Provisorio y Auxiliares Interinos, respectivamente de la Fiscalía Centésima Quincuagésima Sexta (156º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, quienes recurren conforme a lo previsto en el artículo 439 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada el 14 de enero de 2015, por el Tribunal Trigésimo Segundo (32º) de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó el Archivo Judicial de las actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano FRANK ENRIQUE RANGEL, titular de la cédula de identidad Nº 6.658.6592, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.
SEGUNDO: Se ADMITE el escrito de contestación presentado por los abogados CRUZ ALEXANDER y ELIANA VEGAS GONZÁLEZ, Defensores Públicos Penal Vigésimo Séptimo (27º) del Área Metropolitana de Caracas, por haberlo interpuesto dentro del lapso establecido en el primer aparte del artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y diarícese en los libros correspondientes llevados por este órgano Colegiado.
Dada, firmada y sellada en la Sala Siete de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas a los 10 (febrero) días del mes de febrero de 2015, a los 204° años de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ PRESIDENTE,
LUIS RAMÓN CABRERA ARAUJO
LA JUEZ, LA JUEZ PONENTE,
MARÍA ANTONIETA CROCE ROMERO VERÓNICA ZURITA PIETRANTONI
LA SECREATRIA
ABG. KENIA CARRILLO GALVAO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede y se publicó la presente decisión, quedando identificada bajo el Nº ________, siendo las ___________.
LA SECREATRIA
ABG. KENIA CARRILLO GALVAO
Exp: Nº 4800-15
LRCA/VTZP/MACR/KCG/lsdm.-