REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 7
Caracas, 03 febrero de 2014
204° y 155°
Ponente: VERÓNICA T. ZURITA PIETRANTONI
Expediente Nº 4788-15
Corresponde a esta Sala Séptima de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir acerca de la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto el 19 de marzo de 2013, por los abogados WENDI SAEZ Y JESUS ROCHA, en su carácter de Fiscales Quincuagésimos Terceros (53º) del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, quienes recurren conforme a lo previsto en el artículo 439.1 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión del 21 de febrero de 2013, por el Juzgado Décimo Quinto (15º) en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar la solicitud presentada por dicha Representación Fiscal, decretando en consecuencia el sobreseimiento de la causa, con fundamento al artículo 300.2 del Código Orgánico Procesal Penal.
El 27 de enero de 2015 se recibió en esta Sala por vía de distribución el presente expediente, el cual se identificó con el Nº 4788-15 y se designó ponente a quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
A los fines de resolver sobre la admisibilidad o no del recurso conforme al encabezamiento del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala previamente observa lo siguiente:
DE LA LEGITIMIDAD DE LOS RECURRENTES
En relación a este particular el artículo 433 del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:
“…Artículo 433. Legitimación. Podrán recurrir en contra de las decisiones judiciales las partes a quienes la ley reconozca expresamente este derecho…”
Asimismo el numeral 13 del artículo 108 del texto adjetivo penal, contempla lo siguiente:
“…Artículo 108. Atribuciones del Ministerio Público. Corresponde al Ministerio Público en el proceso penal:
…(omissis)…
13. Ejercer los recursos contra las decisiones que recaigan en los juicios en que intervenga…”
Constató esta Alzada que los abogados WENDI SAEZ Y JESUS ROCHA, en su carácter de Fiscales Quincuagésimos Terceros (53º) del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena actúan en la presente causa en Representación del Ministerio Público. En tal sentido, se determinó que los referidos abogados tienen cualidad para ejercer el presente recurso, ello conforme a lo previsto en el encabezamiento del artículo 433 en relación con el numeral 13 del artículo 108 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se hace constar.
DE LA TEMPESTIVIDAD DEL RECURSO
Así mismo, constata esta Sala que el recurso de apelación fue interpuesto en tiempo hábil, toda vez que, se evidencia del cómputo realizado por la Secretaría del Juzgado de Instancia el 22 de enero de 2015, cursante del folio 206, pieza dos, que desde el 12 de marzo de 2013 (exclusive), fecha en la cual se dictó la decisión recurrida, hasta el 19 de marzo de ese mismo año, fecha en la cual fue presentado el recurso de apelación, transcurrió un lapso de cuatro (4) días hábiles, a saber: Miércoles 13, Jueves 14, Lunes 18 y Martes 19 todos de marzo de 2014.
De lo antes expuesto, concluye esta Instancia Superior que dicho recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso establecido en el encabezamiento del artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se hace constar.
DE LA IMPUGNABILIDAD
El artículo 423 del Código Orgánico Procesal Penal, consagra de manera específica, el principio de “impugnabilidad objetiva” según el cual se dispone:
Artículo. 423. Impugnabilidad Objetiva. Las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecido
Por su parte, el artículo 427 del mismo texto adjetivo penal, establece:
Artículo. 427. Las partes sólo podrán impugnar las decisiones que les sean desfavorables.
Asimismo, el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, indica:
Artículo. 428. Causales de Inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
…(omissis)…
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley…” (Subrayado de la Sala).
Considera igualmente, esta Sala de Corte de Apelaciones necesario traer a colación extracto de la decisión dictada en el expediente Nº 2013-0140, del 15 de Julio de 2013, en Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con Ponencia del Magistrado ARCADIO DELGADO ROSALES:
“…
Ciertamente, esta Sala ha establecido los supuestos para que proceda el recurso de apelación en aquellas causas penales en las que se declare el sobreseimiento:
1. Cuando el Juez acepta la solicitud de sobreseimiento realizada por el Fiscal encargado de la investigación o lo declare de oficio; en tal caso, no es procedente el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público (vid. sentencias números 1.537/2001 del 13 de agosto, caso: Abdul Abad Fuentes; 3.592/2003 del 19 de diciembre, caso: José Enrique Soto; 516/2004 del 5 de abril, caso: Juan Silva y otro; entre otras), mas sí lo es el ejercido por la víctima –aun cuando no se haya querellado-, conforme lo prevé el artículo 325 del Código Orgánico Procesal Penal (publicado en la Gaceta Oficial de la República núm. 5.930 Extraordinario, del 4 de septiembre de 2009, aplicable rationae temporis)…”.
Así las cosas, observa esta Alzada que la decisión impugnada por los abogados WENDI SAEZ Y JESUS ROCHA, en su carácter de Fiscales Quincuagésimos Terceros (53º) del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, se trata de un sobreseimiento de la causa decretado a solicitud de dicha representación fiscal, según se evidencia de las actuaciones a los folios del (142 al 148, pieza 2), de conformidad con lo establecido en el artículo 300.2 del Código Orgánico Procesal Penal.
A tal efecto en el caso sub exámine, es evidente que la pretensión de la Representación Fiscal, es impugnar la decisión dictada el 21 de febrero de 2013, por el Juzgado Décimo Quinto (15º) en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, que declaró con lugar la solicitud de sobreseimiento de la causa, presentada por dicha Representación Fiscal, con fundamento en el artículo 300.2 del Código Orgánico Procesal Penal, pronunciamiento este que le es inimpugnable a dicha representación fiscal, toda vez que tal decisión no le es en modo alguno desfavorable, con fundamento en el artículo 427 del texto adjetivo penal, y atendiendo igualmente a que con fundamento en el contenido de la jurisprudencia antes descrita no es procedente el recurso de apelación presentado por el Ministerio Público, cuando la solicitud de sobreseimiento fue realizada a solicitud del fiscal encargado de la investigación y aceptada por el juez a-quo, por lo que, resulta procedente y ajustado a derecho es declarar INADMISIBLE POR INIMPUGNABLE, el recurso de apelación interpuesto el 19 de marzo de 2013, por los abogados WENDI SAEZ Y JESUS ROCHA, en su carácter de Fiscales Quincuagésimos Terceros (53º) del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 428 literal “c” en relación con los artículos 423 y 427 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, esta Sala Siete de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA INADMISIBLE POR INIMPUGNABLE, el recurso de apelación interpuesto el 19 de marzo de 2013, por los abogados WENDI SAEZ Y JESUS ROCHA, en su carácter de Fiscales Quincuagésimos Terceros (53º) del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 428 literal “c” en relación con los artículos 423 y 427 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide expresamente.
Regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala Siete de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas a los tres (03) días del mes de febrero de 2015, a los 204° años de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ PRESIDENTE,
LUIS RAMÓN CABRERA ARAUJO
LA JUEZ, LA JUEZ,
MARÍA ANTONIETA CROCE ROMERO VERÓNICA T. ZURITA PIETRANTONI
(PONENTE)
LA SECRETARIA,
KENIA CARRILLO GALVAO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede y se publicó la presente decisión, quedando identificada bajo el Nº ______________, siendo las ______________________.
LA SECRETARIA,
KENIA CARRILLO GALVAO
Exp: Nº4788-15
LRCA/MACR/VTZP/KCG