REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 10
Caracas, 24 de Febrero de 2015
204° y 156°
JUEZ PONENTE: SONIA ANGARITA
EXP. No. 10Aa- 4039-15
Encontrándose esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, dentro del lapso establecido en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de emitir pronunciamiento en cuanto a la admisión o no de la inhibición y las pruebas ofrecidas por el Juez BRAULIO SÁNCHEZ MARTÍNEZ, en la causa N° 3J-766-13 (nomenclatura del Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal), contentivo del proceso seguido a la ciudadana IRLIX SORAYA ROMERO LANDAETA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa:
En primer lugar, evidencia este Tribunal Colegiado que el mencionado Juez se inhibe de conocer las presentes actuaciones, ya que se considera incurso en la causal prevista en el numeral 7 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto emitió opinión en la causa que se le sigue a la ciudadana IRLIX SORAYA ROMERO LANDAETA, quien funge como acusada en el expediente N° 3J-766-13 (nomenclatura de ese Juzgado), momento en que se encontraba ejerciendo funciones como Juez de Control, siendo que en fecha 27 de septiembre de 2012, fue quien realizó el acto de audiencia preliminar en la cual fue admitido parcialmente el escrito de acusación presentado por el Ministerio Público y ordenó la correspondiente apertura del juicio oral y público en contra de la ciudadana IRLIX SORAYA ROMERO LANDAETA.
Ahora bien, observa esta Sala que el ciudadano BRAULIO SÁNCHEZ MARTÍNEZ, Juez Tercero (3º) de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en el escrito supra mencionado expresó los motivos en que se funda su inhibición, por lo cual lo procedente y ajustado a derecho es declarar ADMISIBLE de conformidad con lo establecido en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal, el escrito de inhibición interpuesto por el referido Juez BRAULIO SÁNCHEZ MARTÍNEZ, conforme a la causal prevista en el numeral 7 del artículo 89 ejusdem. ASÍ SE DECLARA.-
En segundo lugar, se observa que el Juez Inhibido para establecer que emitió opinión en el presente asunto ofreció como pruebas documentales lo siguiente: “…el acta de audiencia preliminar que suscribí inserta a los folios 126 al 142 de la pieza 1 de la causa, y el Auto de Apertura a Juicio inserto a los folios 143 al 147 de la primera pieza…”.
Al respecto, estima esta Alzada que las pruebas presentadas conjuntamente con el correspondiente informe de inhibición, guardan una relación racional con el motivo de la inhibición, por lo tanto se consideran necesarias, útiles, pertinentes y no son contrarias a la Ley, y por tratarse de unas pruebas documentales es por lo que se ADMITEN y serán apreciadas al momento de emitir el pronunciamiento definitivo de conformidad con lo establecido en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara ADMISIBLE de conformidad con lo establecido en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal, el escrito de inhibición interpuesto por el ciudadano BRAULIO SÁNCHEZ MARTÍNEZ, Juez Tercero (3º) de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, conforme a la causal prevista en el numeral 7 del artículo 89 ejusdem.
SEGUNDO: Se declaran ADMISIBLES de conformidad con lo establecido en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal, las pruebas presentadas conjuntamente con el correspondiente informe de inhibición, consistentes en: “…el acta de audiencia preliminar que suscribí inserta a los folios 126 al 142 de la pieza 1 de la causa, y el Auto de Apertura a Juicio inserto a los folios 143 al 147 de la primera pieza…”, toda vez que guardan una relación racional con el motivo de la inhibición, por lo tanto se consideran necesarias, útiles, pertinentes y no son contrarias a la Ley.
Regístrese, publíquese y diaricese la presente decisión.
LA JUEZ PRESIDENTE
SONIA ANGARITA
(PONENTE)
LA JUEZ INTEGRANTE LA JUEZ INTEGRANTE
RITA HERNÁNDEZ TINEO ROSA ELENA RAEL MENDOZA
LA SECRETARIA
NURYS MARAIMA
En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA
NURYS MARAIMA
EXP Nº 10Aa-4039-15
SA/RHT/RERM/NM/ro.-