REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 10 de Febrero de 2014

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
POR DESISITMIENTO DE LA PARTE ACTORA

Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2014-000945
PARTE ACTORA: HELENE PATRICIA BARRIOS HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.007.149
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO FUENTE Inpreabogado Nº 154.835
PARTE DEMANDADA: POLICLINICA MATURIN S. A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RAMON RAMIREZ Y AURA MONROE Inpreabogado Nº 10.328 Y 54.553.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PERSTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


En fecha 18/09/2014, la ciudadana HELENE PATRICIA BARRIOS HERRERA, ya identificado al inicio de la presente resolución; comparecieron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Circunscripción Judicial; y presentó demanda por Cobro de Prestaciones Sociales contra la Sociedad Mercantil POLICLINICA MATURIN S. A

Distribuida la causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, procediendo la Juzgadora ha ordenar despacho saneador en fecha 22/09/2015, el cual una vez subsanado lo ordenado por este Tribunal se procedió ha admitir, en fecha 06/10/2014, librándose los correspondientes Carteles de Notificación a la demandada los fines legales consiguientes.

En fecha 16/10/2014, el alguacil mediante diligencia deja constancia de la notificación de la accionada, siendo certificada tal actuación por secretaria (f. 26); ahora bien, transcurrido como ha sido el lapso para la comparecencia a la Audiencia Preliminar que dispone la Ley Adjetiva Laboral, en fecha 30 de octubre de 2014, oportunidad correspondiente para celebrar la Audiencia Preliminar y se da inicio a la respectiva audiencia preliminar la cual se prolonga en cinco (05) oportunidades, quedando establecido para el día de hoy 10/02/2015 a las 9:30 a. m., la continuación de la audiencia preliminar; y abocada como se encuentra quien suscribe la presente decisión, se dejó constancia que realizado el anuncio por parte del Alguacil de esta Coordinación del Trabajo, la demandante ciudadana HELENE PATRICIA BARRIOS HERRERA ya identificada, no compareció ni por si, ni por medio de apoderados judiciales a la realización de la Audiencia Preliminar, e igualmente se dejó constancia de la comparecencia de la accionada POLICLINICA MATURIN S. A. por intermedio de su apoderado judicial abogado RAMON RAMIREZ.

Siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar de fundamental importancia, cuya falta acarrea las consecuencias jurídicas que dispone la propia Ley Adjetiva Laboral para la parte que no cumpla con su carga procesal, lo que conlleva forzosamente al Tribunal a dictar decisión oral conforme al caso.

DECISIÓN
Vista la incomparecencia a la Audiencia Preliminar por parte de la demandante ciudadana HELENE PATRICIA BARRIOS HERRERA parte actora en este procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Monagas, procedió a dictar la decisión en forma Oral tal como consta de acta levantada al efecto y publica en este mismo día. En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

Se advierte a las partes que podrán ejercer los recursos que consideren pertinentes dentro de los cincos (05) días hábiles siguientes, a la publicación de la presente decisión y deberán anunciar o consignar en dicha oportunidad, los elementos o instrumentos que constituyan o contribuyan a la demostración de esa causa justificada de incomparecencia a la Audiencia Preliminar.
Publíquese, Regístrese y deje copia de la presente decisión dictada en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los Diez (10) días del mes de Febrero de Dos Mil Quince (2015). 204° de la Independencia y 155° de la Federación.


DIOS Y FEDERACIÓN

El Juez



Abg. Yraima Díaz



Secretario (a)
Abg.