REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 12 de Febrero de 2015
204° y 155º
ACTA DE INICIO
(DESISTIDA)
Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2014-001338
PARTE ACTORA: JADIER RAMIREZ CARPIO y GLADYS MARIA BUENO MONTES, extranjeros, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. .V- 8.854.446 y E-33.254.123, respectivamente.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: (No constituyó Apoderado Judicial alguno)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: FINCA LA ESMERALDA. Y VILMA CARVAJAL, como persona natural.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
En fecha doce (12) de diciembre de dos mil quince (2015), los ciudadanos JADIER RAMIREZ CARPIO y GLADYS MARIA BUENO MONTES, ya identificados al inicio de la presente resolución; comparecieron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Circunscripción Judicial; y presentaron demanda por Prestaciones Sociales contra la FINCA LA ESMERALDA. Y VILMA CARVAJAL, como persona natural.
Distribuida la causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, procediendo la Juzgadora ha ordenar la admisión de la presente demandada en fecha diecisiete (17) de diciembre de dos mil catorce (2014), librándose los correspondientes Carteles de Notificación a la demandada los fines legales consiguientes.
En fecha veintisiete (27) de enero de 2015, el alguacil mediante diligencia deja constancia de las notificaciones a las accionadas, siendo certificada tal actuación por secretaria (f. 14 y 16); ahora bien, transcurrido como ha sido el lapso para la comparecencia a la Audiencia Preliminar que dispone la Ley Adjetiva Laboral, y el termino9 de la distancia de un (01) día concedido a las demandadas, correspondía el día de hoy 12 de febrero de 2015 a las 11: 00 a. m, conforme al auto que admite el presente asunto; la celebración de la Audiencia Preliminar, y realizado como fue el respectivo llamado u/o anuncio por parte del Alguacil de esta Coordinación del Trabajo, los demandantes ciudadanos JADIER RAMIREZ CARPIO y GLADYS MARIA BUENO MONTES ya identificados, no comparecieron ni por si, ni por medio de apoderados judiciales constitutito, a la realización de la Audiencia Preliminar.
En todo proceso oral, se requiere de la comparecencia de las partes a la audiencia, la cual se fija señalando expresamente el día y la hora de su celebración, es por ello que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dispone claramente que en la relación jurídica procesal se establezcan obligaciones y cargas procesales, de manera que si alguna de las partes no comparecen a la audiencia, se producen los efectos jurídicos previstos en la ley, entiéndase admisión de los hechos o bien desistimiento del procedimiento.
Siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar de fundamental importancia, cuya falta acarrea las consecuencias jurídicas que dispone la propia Ley Adjetiva Laboral para la parte que no cumpla con su carga procesal, lo que conlleva forzosamente al Tribunal a dictar decisión oral conforme al caso, por lo que este Tribunal levantó Acta que antecede a la misma, dejando constancia del desistimiento de los actores.
DECISIÓN
Vista la incomparecencia a la Audiencia Preliminar los demandantes ciudadanos JADIER RAMIREZ CARPIO y GLADYS MARIA BUENO MONTES partes actoras en este procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, procedió a dictar la decisión en forma Oral tal como consta de acta levantada al efecto y publica en este mismo día. En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
Se advierte a las partes que podrán ejercer los recursos que consideren pertinentes dentro de los cincos (05) días hábiles siguientes, a la publicación de la presente decisión y deberán anunciar o consignar en dicha oportunidad, los elementos o instrumentos que constituyan o contribuyan a la demostración de esa causa justificada de incomparecencia a la Audiencia Preliminar.
Publíquese, Regístrese y deje copia de la presente decisión dictada en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los doce (12) días del mes de Febrero de Dos Mil Quince (2015). 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Temporal
Abg. YRAIMA DIAZ
Secretario (a)
Abg.
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