REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, Veintitrés (23) de Febrero de Dos Mil Quince (2015)
204º y 155º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA


ASUNTO: NP11-L-2015-000065
PARTE DEMANDANTE: IGNACIO JOSE HURTADO, ORLANDO JOSE BRITO Y NELSON ENRIQUE OLIVEROS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V- 19.416.221, 20.022.211 y 8.358.675 respectivamente.
ASISTENCIA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: YERLEY MAGDALENA LEON, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 170.712
PARTE DEMANDADA: ANVADA SERVICIOS C. A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES


DE LOS HECHOS
A los fines de resolver el presente asunto, observa esta Juzgadora que en fecha 26/01/2015, los ciudadanos IGNACIO JOSE HURTADO, ORLANDO JOSE BRITO Y NELSON ENRIQUE OLIVEROS asistido por la abogada en ejercicio YERLEY MAGDALENA LEON, presentaron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación Laboral del Estado Monagas, libelo que contiene demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, que incoaran contra la entidad de trabajo ANVADA SERVICIOS C. A.

Previa distribución conforme al sistema Juris2000, correspondió el conocimiento a este Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, de esta Circunscripción Judicial; en fecha 26 de enero de 2015, librándose despacho saneador en fecha 26/01/2015, por los motivos expuestos conforme al folio 13 del presente asunto, y en fechas 04/02/201 y 09/02/2015; fue consignada la respectiva notificación en forma negativa a los referidos actores respecto al despacho saneador ordenado por este Tribunal; por lo que este Juzgado ordena se libre cartel de notificación a los actores en la cartelera sede de estos Tribunales del Trabajo.


MOTIVACIONES

Al hacer una minuciosa revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que en la presente causa el Tribunal antes de admitir la demanda consideró necesario clarificar algunos aspectos del libelo contentivo de la pretensión del accionante haciendo uso del la institución procesal del Despacho Saneador contenida en el artículo 124 de la vigente Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cuya norma establece una sanción procesal para la parte actora como es la perención de la instancia y por ende la extinción del procedimiento, en caso de que no subsane adecuadamente en lapso legalmente establecido lo indicado por el Tribunal.

El Despacho Saneador constituye una institución procesal que opera de oficio a iniciativa del Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución cuando se decreta antes de la admisión de la demanda, con la finalidad de depurar el proceso ya que las cuestiones previas quedaron abolidas en el nuevo procedimiento laboral venezolano, o a solicitud de parte interesada cuando se pide antes de remitir la causa al Tribunal de Juicio correspondiente, acogiendo así el criterio Jurisprudencial establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 469, de fecha 02 de Junio de 2.004, con ponencia del Magistrado Doctor Alfonso Valbuena Cordero.

Se desprende de las actas que se ordena la notificación de los actores a través de la cartelera del tribunal, de conformidad con los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el articulo 11 del Código Procedimiento Civil vigente, la apoderada judicial del demandante, y hasta la fecha de proferirse este fallo, no han practicado ninguna actuación procedimental dirigida a subsanar lo indicado en el Despacho Saneador, por lo que al estar apercibido de perención se hace inminente la aplicación de la sanción procesal debido a la no subsanación y por ende es viable en derecho declarar la perención de la instancia y en consecuencia la inadmisibilidad de la demanda de conformidad con lo previsto en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DE OFICIO LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA Y EXTINGUIDO EL PROCESO, en el juicio que por Prestaciones Sociales, sigue el ciudadano IGNACIO JOSE HURTADO, ORLANDO JOSE BRITO Y NELSON ENRIQUE OLIVEROS SEGUNDO: Se declara inadmisible la demanda intentada en contra de la Entidad de Trabajo ANVADA SERVICIOS C. A. TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza de lo decidido.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, Y NOTIFÍQUESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Se advierte a las partes que podrán interponer los recursos que consideren pertinentes, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación de la presente decisión. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los veintitrés (23) días del mes de Febrero de Dos Mil Quince (2015). Año 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza Temporal

Abg. Yraima Díaz Ramos

Secretario (A)
Abg.