REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 25 de Febrero de 2015
204º y 155º

INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
DESISTIMIENTO


Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2013-001231
PARTE ACTORA: CRISTHIAN ALFREDO GOMEZ, EMMANUEL ALEJANDRO SEQUERA MALPA, ORANGEL JOSE CARMONA GUZMAN y ANIBAL JOSE MENDOZA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Ns° 23.535.482, 20.635.366, 19.447.374 y 10.304.493.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JUAN AZOCAR Inpreabogado Nº 91.657.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA VIDALSA 27, C. A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DAVID ANTONIO FARRERA RIVAS, Inpreabogado Nº 88.101.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En fecha veintidós (22) de Octubre del 2013, los ciudadanos CRISTHIAN ALFREDO GOMEZ, EMMANUEL ALEJANDRO SEQUERA MALPA, ORANGEL JOSE CARMONA GUZMAN y ANIBAL JOSE MENDOZA GONZALEZ, venezolanos ya identificados al inicio de la presente resolución; comparecieron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Circunscripción Judicial; y presentaron demanda por Prestaciones Sociales contra la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA VIDALSA 27, C. A.

Distribuida la causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, procediendo la Juzgadora ha ordenar la admisión de la presente demandada en fecha 23/10/2013, librándose los correspondientes Carteles de Notificación a la demandada a los fines legales consiguientes.

En fechas 19/11/2013 los demandantes de autos confieren Poder apud Acta al abogado en ejercicio Juan Azocar, asimismo se observa que la parte demandada no pudo ser notificada en un primer momento, siendo pro activo el abogado de los actores, cuando solicita sea exhortado la demandada en el área metropolitana de Caracas, con resultado positivo e incorporando el referido exhorto en fecha 10/07/2014, por lo que se activa procesalmente la presente causa, de conformidad con el artículo 126 de la Ley Adjetiva laboral; por lo que la celebración a la audiencia preliminar inicial se llevó a cabo el día 01 de agosto de 2014, dejándose constancia en Acta levantada para tal efecto la incomparecencia a la misma de los actores, conforme consta al folio 44; compareciendo el apoderado judicial de la entidad de trabajo.

De dicha incomparecencia los actores conjuntamente con su apoderado judicial apelaron de la referida decisión dictada por este Tribunal, de dicha apelación conoce el Juzgado Primero Superior del Trabajo quien en fecha 18/09/2014 dicta el dispositivo del fallo y declara con lugar el recurso y revoca en consecuencia la Sentencia dictada por este Juzgado, y le ordena que se celebre nuevamente la audiencia preliminar inicial; lo cual este Juzgado en acatamiento a dicho mandato celebra la audiencia en fecha 29/10/2014; a la cual comparecen ambas partes intervinientes y se prolonga la audiencia en dos (02) oportunidades más; conforme consta a los folios 75 y 76; y en fecha 24/11/2014 se celebra otra prolongación en la cual se dejó constancia de la incomparecencia de los actores nuevamente al proceso, folio 77, apelando nuevamente el abogado de los demandantes siendo resuelta la apelación en esta oportunidad por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo, quien declara reponer nuevamente la causa al estado procesal de celebrar la audiencia preliminar, de esta nueva oportunidad concedida, una vez realizado los tramites de Ley correspondientes celebra quien hoy juzga 03 audiencias de las cuales la última de ellas siendo el día de hoy 25/02/2015; quedan desistidos los ciudadanos CRISTHIAN ALFREDO GOMEZ, EMMANUEL ALEJANDRO SEQUERA MALPA, ORANGEL JOSE CARMONA GUZMAN y ANIBAL JOSE MENDOZA GONZALEZ, por tercera vez en el proceso.

Con lo cual esta Juzgadora en acatamiento a la norma jurídica del artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dejó constancia de dicha incomparecencia por parte de los actores y de la comparecencia del representante legal de la entidad de trabajo; ya identificados, ahora bien, en todo proceso oral, se requiere de la comparecencia de las partes a la audiencia, la cual se fija señalando expresamente el día y la hora de su celebración, más aun cuando las partes asisten a la respectiva audiencia preliminar; y queda establecida la fecha y hora entre las partes conjuntamente con la Jueza, claro ésta, que por fuerza mayor, caso fortuito o del quehacer humano, pudiera quedar desistida la misma, es por ello, que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dispone claramente que en la relación jurídica procesal se establezcan obligaciones y cargas procesales que las partes deben cumplir para hacer valer sus alegatos que en su defensa consideren pertinentes. Más aun cuando el presente proceso se instaura el 22/10/2013. Y siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar de fundamental importancia, cuya falta acarrea las consecuencias jurídicas que dispone la propia Ley Adjetiva Laboral, para la parte que no cumpla con su carga procesal, lo que conlleva forzosamente a este Tribunal a dictar decisión oral conforme al caso, siendo esta el desistimiento del proceso.
DECISIÓN
Vista la incomparecencia a la Audiencia Preliminar por parte de los demandantes ciudadanos CRISTHIAN ALFREDO GOMEZ, EMMANUEL ALEJANDRO SEQUERA MALPA, ORANGEL JOSE CARMONA GUZMAN y ANIBAL JOSE MENDOZA GONZALEZ, a este procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, procedió a dictar la decisión en forma Oral tal como consta de Acta levantada al efecto y publicada en este mismo día. En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
Se advierte a las partes que podrán ejercer los recursos que consideren pertinentes dentro de los cincos (05) días hábiles siguientes, a la publicación de la presente decisión y deberán anunciar o consignar en dicha oportunidad, los elementos o instrumentos que constituyan o contribuyan a la demostración de esa causa justificada de incomparecencia a la Audiencia Preliminar.
Publíquese, Regístrese y deje copia de la presente decisión dictada en esta misma fecha. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los Veinticinco (25) días del mes de Febrero de Dos Mil Quince (2015). 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Temporal

Abg. Yraima Díaz Secretario (a)
Abg.