REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veintiséis (26) de febrero del dos mil quince (2 015)
204° y 155°

ASUNTO Nº. NP11-L-2014-000334

DEMANDANTE: JESUS RAMON MARCANO GASCON, C.I. N° 9.864.607; JOSE LUIS GONZALEZ FERNANDEZ, C.I. N° 17.053.718 HOMERO JOEL MOLINA ROJAS C.I. N° 14.622.364, JULIO CESAR RODRIGUEZ RODRIGUEZ C.I. N° 13.684.253, WILFREDO MANUEL FERMIN MAURERA C.I. N° 19.402.072 y FRANKLIN JOEL VICENT C.I. N° 12.546.117, YONATHAN JOSE SALON FIGUEROA C.I. N° 14.115.513.


APODERADO JUDICIAL: ABOGADO DIAZ SARA CRISTINA I.P.S.A. N° 80.321/ ABOGADA MINORKYS DIAZ I.P.S.A. N° 162.741.

DEMANDADO: CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS CABEM 2105, C.A. y LUIS ERNESTO ZAVALA PAEZ C.I. N° 15.509.885.

APODERADO JUDICIAL: EDUARDO OVIEDO I.P.S.A. N° 92851 KELY VEGAS I.P.S.A. N° 184.752 CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS CABEN 2105, C.A.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.



En el día de hoy, veintiséis (26) de febrero de dos mil quince (2 015), presentes por ante este Tribunal por la parte actora de los ciudadanos JESUS RAMON MARCANO GASCON, JOSE LUIS GONZALEZ FERNANDEZ, HOMERO JOEL MOLINA ROJAS, JULIO CESAR RODRIGUEZ RODRIGUEZ , WILFREDO MANUEL FERMIN MAURERA y FRANKLIN JOEL VICENT la ABOGADO DIAZ SARA CRISTINA según poder que consta en autos, el ciudadano YONATHAN JOSE SALON FIGUEROA, no se encuentra presente y no tiene representación alguna en audiencia, en consecuencia se aplica para este ciudadano la consecuencia jurídica que declara DESISTIMIENTO correspondiente; por la parte demandada el abogado EDUARDO OVIEDO en representación de CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS CABEM 2105 C.A. . Previa identificación, se inicia la audiencia, y se celebra en los siguientes términos: La parte actora en este proceso indica las pretensiones en el libelo de la demanda, siendo la estimación de la misma, la cantidad total de (Bs. 3.661.267,08). Luego de deliberaciones al respecto y de los planteamientos realizados en la presente Audiencia, llegaron a un acuerdo sobre las reclamaciones expuestas y por los conceptos explanados en el libelo de demanda. Siguiendo con ello, la parte demandada para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofreció pagar al trabajador la suma única y definitiva de CIENTO VEINTE MIL CON 00 /100 BOLIVARES EXACTOS (Bs. 120.000,00) que será distribuida así: VEINTEMIL CON 00/100 (Bs. 20.000,00) a cada extrabajador JESUS RAMON MARCANO GASCON, JOSE LUIS GONZALEZ FERNANDEZ, HOMERO JOEL MOLINA ROJAS, JULIO CESAR RODRIGUEZ RODRIGUEZ , WILFREDO MANUEL FERMIN MAURERA y FRANKLIN JOEL VICENT este monto comprende el pago de todos los conceptos reclamados en el escrito libelar y como consecuencia de la relación de Trabajo que los unió. Las partes acuerdan la siguiente forma de Pago, a saber, la parte demandada consignará cheques de Gerencia por ante la O.C.C. de esta Coordinación Laboral el día 30 de marzo de 2015 como primer pago la cantidad de Bs. 13.000,00 y el 15 de abril de 2015 el segundo y último pago la cantidad de Bs. Siete mil con 00/100 (Bs. 7.000,00). Con este pago no quedará ninguna indemnización laboral pendiente, ni diferencias de salarios, ni ningún otro concepto derivado de la relación laboral, demandados y especificados en el escrito libelar, los cuales se dan aquí por reproducidos. En este estado interviene la ciudadana actora, quien manifiesta que, acepta el acuerdo y la forma de pago y que nada queda a reclamar por prestaciones sociales y ningún otro concepto laboral, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La actora y la demandada solicitaron se expidan copias certificadas de la presente acta transaccional a los efectos correspondientes, las cuales se acuerdan, dejando constancia que se devuelven sus escritos de pruebas y elementos probatorios consignados al inicio de esta audiencia preliminar.



En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del presente asunto una vez conste el cumplimiento de lo acordado.


LA JUEZA,

Abogada DERVIS PEREZ MARTINEZ
EL SECRETARIO (a)


LAS PARTES:


LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA











En este acto, se da cumplimiento a lo ordenado y se expiden las copias certificadas acordadas.
EL SECRETARIO (a)