REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO MONAGAS
MATURIN, DIEZ (10) DE FEBRERO DE 2015
204° y 155°
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2014-000839
PARTE ACTORA: LUIS MARCHAN, GABRIEL MATA, MARTIN LARRAÑAGA, RUBEN RODRIGUEZ, JOSE MARCHAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.710.286, 19.782.144, 14.508.168, 12.359.014, 23.900.974 y de este domicilio.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ERRICO DESIDERIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 42.284.
PARTE DEMANDADA: GUARDIANES G Y P, C.A.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
Conforme a lo dispuesto en el auto de fecha 03 de febrero de 2015, este tribunal procede a dictar el fallo definitivo, ateniéndose a la presunción de la admisión de los hechos por parte de la demandada.
SINTESIS
En el presente proceso judicial los ciudadanos LUIS MARCHAN, GABRIEL MATA, MARTIN LARRAÑAGA, RUBEN RODRIGUEZ, JOSE MARCHAN, en su carácter de demandantes, asistidos por el Abg. ERRICO DESIDERIO, demandan a la empresa GUARDIANES G Y P, C.A., por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros.
Notificadas las partes, se fijó la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar y anunciada ésta bajo las formalidades legales, se hizo presente el Abg. ERRICO DESIDERIO, en su carácter de Apoderado Judicial del demandante, antes identificado, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte demandada la empresa GUARDIANES G Y P, C.A., por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se procedió a dictar sentencia en forma oral, en la cual se presume la admisión de la hechos, reservándose este Juzgado un lapso de cinco (05) días para publicar la sentencia; y estando dentro del lapso señalado se procede a dictar sentencia en los términos siguientes:
Alega los actores que comenzaron a prestar sus servicios, subordinado y remunerado, como Oficiales de Seguridad, el primero, esto fue por tiempo ininterrumpido de Nueve (09) meses Diecinueve (19) días, contados a partir del día 01-10-2012, fecha de ingreso hasta el 20-07-2013, fecha de egreso, el segundo, esto fue por tiempo ininterrumpido de Nueve (09) meses Tres (03) días, contados a partir del día 17-02-2012, fecha de ingreso hasta el 20-07-2013, fecha de egreso el tercero, esto fue por tiempo ininterrumpido de Cinco (05) meses Veintidós (22) días, contados a partir del día 09-11-2012, fecha de ingreso hasta el 01-05-2013, fecha de egreso, el cuarto, esto fue por tiempo ininterrumpido de Cuatro (04) meses Veintiún (21) días, contados a partir del día 01-02-2013, fecha de ingreso hasta el 22-06-2013, fecha de egreso, el quinto, esto fue por tiempo ininterrumpido de Un (01) mes Cuatro (04) días, contados a partir del día 16-06-2013, fecha de ingreso hasta el 20-07-2013, fecha de egreso el motivo fue por despido injustificado, en tal sentido es por lo que acudimos por ante esta noble y competente autoridad para reclamar los derechos laborales que se nos adeudan.
MOTIVA.
En vista a la Presunción de la Admisión de los Hechos alegados por el accionante, debido a la incomparecencia de la parte demandada en la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, el juez de Sustanciación, Mediación Ejecución tiene la obligación de examinar que la misma no sea contraria a derecho, aprovechándose si fuera el caso, del material probatorio que conste en autos, aunque los mismos no puedan ser valorados por este Juzgador, pueden ser utilizados para inferir si los hechos narrados en el libelo acarrean las consecuencias jurídicas señaladas.
Conforme a la confesión por la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar, este Tribunal determina que los trabajadores eran Oficiales de Seguridad, esto fue por tiempo ininterrumpido que se señalo anteriormente , el motivo fue por despido injustificado. Así se decide.
En vista de la presunción de la admisión de los hechos alegados por los accionantes, y por aplicación de la consecuencia jurídica prevista en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución tiene la obligación de examinar que la acción no sea contraria a derecho, aprovechándose si fuera el caso, del material probatorio que conste en autos, aunque los mismos no puedan ser valorados – strictu sensu – por este Juzgador, pueden ser utilizados para inferir si los hechos narrados en el libelo acarrean las consecuencias jurídicas señaladas.
Este tribunal pasa a verificar la procedencia en derecho de los conceptos y montos demandados lo cual lo hace en los siguientes términos: Por todo lo antes expuesto, y conforme lo alegado por el accionante en el libelo de la demanda y en aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, le corresponde al trabajador por la terminación de la relación laboral, los siguientes conceptos y montos:
Al ciudadano Luís Marchan:
Por Concepto de Antigüedad: De conformidad con el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras le corresponde 45 días a razón de bolívares 154,83, por lo que resulta un total de bolívares 6.967,35.
Por Concepto de Despido Injustificado: De conformidad con el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, de las Trabajadoras y Trabajadores le corresponde Bolívares 6.967,35
Por Concepto de Vacaciones Fraccionadas: De conformidad con el artículo 196 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras le corresponde 11,25 días a razón de bolívares 81,90, por lo que resulta un total de bolívares 921,38.
Por Concepto de Bono vacacional Fraccionado: De conformidad con el artículo 192 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras le corresponde 11,25 días a razón de bolívares 81,90, por lo que resulta un total de bolívares 921,38
Por Concepto de utilidades Fraccionadas: De conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras le corresponde 22,50 días a razón de bolívares 81,90, por lo que resulta un total de bolívares 1.842,75.
Por concepto de Intereses de Prestaciones: De conformidad con el artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras le corresponde un total de bolívares 232,85
Total: Bs. 17.853,06 menos adelanto de Bs. 8.347,43 le corresponde Bs. 9.505,63
Al ciudadano Gabriel Mata:
Por Concepto de Antigüedad: De conformidad con el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras le corresponde 45 días a razón de bolívares 154,38, por lo que resulta un total de bolívares 6.967,35.
Por Concepto de Despido Injustificado: De conformidad con el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, de las Trabajadoras y Trabajadores le corresponde Bolívares 6.967,38
Por Concepto de Vacaciones Fraccionadas: De conformidad con el artículo 196 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras le corresponde 11,25 días a razón de bolívares 81,90, por lo que resulta un total de bolívares 921,38.
Por Concepto de Bono vacacional Fraccionado: De conformidad con el artículo 192 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras le corresponde 11,25 días a razón de bolívares 81,90, por lo que resulta un total de bolívares 921,38
Por Concepto de utilidades Fraccionadas: De conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras le corresponde 22,50 días a razón de bolívares 81,90, por lo que resulta un total de bolívares 1.842,75.
Por concepto de Intereses de Prestaciones: De conformidad con el artículo 117 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras le corresponde de Bolívares 234, 82
Total: Bs. 17.853,06 menos adelanto de Bs. 8.347,43 le corresponde Bs. 9.505,63
Al ciudadano Martín Larrañaga:
Por Concepto de Antigüedad: De conformidad con el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras le corresponde 25 días a razón de bolívares 112,92, por lo que resulta un total de bolívares 2.823.
Por Concepto de Despido Injustificado: De conformidad con el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, de las Trabajadoras y Trabajadores le corresponde Bolívares 2.823
Por Concepto de Vacaciones Fraccionadas: De conformidad con el artículo 196 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras le corresponde 6,25 días a razón de bolívares 68,25, por lo que resulta un total de bolívares 426,56.
Por Concepto de Bono vacacional Fraccionado: De conformidad con el artículo 192 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras le corresponde 6,25 días a razón de bolívares 68,25, por lo que resulta un total de bolívares 426,56
Por Concepto de utilidades Fraccionadas: De conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras le corresponde 12,50 días a razón de bolívares 68,25, por lo que resulta un total de bolívares 853,12.
Por concepto de Intereses de Prestaciones: De conformidad con el artículo 117 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras le corresponde un total de Bolívares 72,94
Total: Bs. 7.425,18 menos adelanto de Bs. 5.647 le corresponde Bs. 1.778,18
Al ciudadano Rubén Rodríguez:
Por Concepto de Antigüedad: De conformidad con el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras le corresponde 20 días a razón de bolívares 92,13, por lo que resulta un total de bolívares 2.512,60.
Por Concepto de Despido Injustificado: De conformidad con el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, de las Trabajadoras y Trabajadores le corresponde Bolívares 2.512,60
Por Concepto de Vacaciones Fraccionadas: De conformidad con el artículo 196 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras le corresponde 5 días a razón de bolívares 81,90, por lo que resulta un total de bolívares 409,5.
Por Concepto de Bono vacacional Fraccionado: De conformidad con el artículo 192 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras le corresponde 5 días a razón de bolívares 81,90, por lo que resulta un total de bolívares 409,50
Por Concepto de utilidades Fraccionadas: De conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras le corresponde 10 días a razón de bolívares 81,90, por lo que resulta un total de bolívares 819.
Por concepto de Intereses de Prestaciones: De conformidad con el artículo 117 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras le corresponde de Bolívares 50,42
Total: Bs. 6.713,62 menos adelanto de Bs. 4.500 le corresponde Bs. 2.213,62
Al ciudadano José Marchan:
Por Concepto de Antigüedad: De conformidad con el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras le corresponde 5 días a razón de bolívares 127,51, por lo que resulta un total de bolívares 637,55.
Por Concepto de Despido Injustificado: De conformidad con el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, de las Trabajadoras y Trabajadores le corresponde Bolívares 637,55
Por Concepto de Vacaciones Fraccionadas: De conformidad con el artículo 196 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras le corresponde 1,25 días a razón de bolívares 81,90, por lo que resulta un total de bolívares 102,40.
Por Concepto de Bono vacacional Fraccionado: De conformidad con el artículo 192 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras le corresponde 1,25 días a razón de bolívares 81,90, por lo que resulta un total de bolívares 102,40
Por Concepto de utilidades Fraccionadas: De conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras le corresponde 2,50 días a razón de bolívares 81,90, por lo que resulta un total de bolívares 204,80.
Total: Bs. 1.684,70 menos adelanto de Bs. 985,72 le corresponde Bs. 699,08
TOTAL CONCEPTOS ADEUDADOS: Al ciudadano Luís Marchan la cantidad de Bs. 9.505,18 Al ciudadano Gabriel Mata la cantidad de Bs. 9.505,18 Al ciudadano Martín Larrañaga la cantidad de Bs.1.778,18 Al ciudadano Rubén Rodríguez la cantidad de Bs. 2.213,63 Al ciudadano José Marchan la cantidad de Bs. 699,68. Para un total de Bolívares VEINTITRES MIL SETECIENTOS UN BOLÍVARES CON 85 CENTIMOS, (Bs. 23.701,85).
DECISIÓN
En virtud de la admisión de los hechos por parte de la demanda la empresa GUARDIANES G Y P, C.A., encontrándose que la demanda no es contraria a derecho, de conformidad con lo establecido en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por todo lo antes expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por los ciudadanos LUIS MARCHAN, GABRIEL MATA, MARTIN LARRAÑAGA, RUBEN RODRIGUEZ, JOSE MARCHAN, en consecuencia se condena a pagar a la demandada GUARDIANES G Y P C.A. la cantidad un TOTAL A PAGAR DE VEINTITRES MIL SETECIENTOS UN BOLÍVARES CON 85 CENTIMOS, (Bs. 23.701,85).
Se advierte a las partes que el lapso para interponer los recursos pertinentes, comienza a transcurrir a partir del quinto día una vez publicada la sentencia, es decir al día hábil siguiente
No hay condenatoria en costa.
DIOS y FEDERACIÓN
El JUEZ PROVISORIO.
Abg. JOSÉ L. ADRIÁN MATA.
EL SECRETARIO(A)
En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó y publico la anterior sentencia.
EL SECRETARIO(A)
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