N° DE ASUNTO NP11-L-2014-001061
PARTE ACTORA: JUAN SUAREZ, TRINO MATA, ELADIO GOMEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.288.110, 8.454.071, 8.979.119 de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RAFAEL ROJAS Y OTROS, inscrito en el INPREABOGADO bajo los Nro 132.337 de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: HASELCA ASESORES DE SEGURIDAD, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: BERTHA GUZMAN Y OTROS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 184.061 de este domicilio.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 14 de agosto de 2014, habilitaron el tiempo y comparecieron por ante este Tribunal el Abg. RAFAEL ROJAS, en su carácter de Apoderado Judicial de los demandantes y la Abg. BERTHA GUZMAN, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa HASELCA ASESORES DE SEGURIDAD, C.A., identificados todos en el encabezamiento de la presente acta y a los fines de llegar a un acuerdo en la prolongación de la Audiencia Preliminar, el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad, a manera transaccional y en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguiente y la empresa ofrece pagar al ciudadano JUAN SUAREZ la suma única y definitiva de VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS BOLIVARES, ( Bs. 24.000), el ciudadano TRINO MATA, la suma única y definitiva de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000) , el ciudadano ELADIO GOMEZ, la suma única y definitiva de VEINTITRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 23.500) los cuáles serán consignados por ante la OCC de esta Coordinación del trabajo para el día 06-03-15. En este acto su Apoderado manifiesta que acepta el monto ofertado y están totalmente satisfecho con la reclamación que se sustanció en la presente causa, señalando que no tiene nada más que reclamar por los conceptos de Diferencias de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos y de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente, una vez que conste, en el expediente dicho pago. Expídase por secretaria las copias solicitadas y acordadas y entréguesele a los peticionarios.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. José L. Adrián Mata

El Apoderado de los demandantes
La Apoderada Judicial de la empresa.

La Secretaria(o)


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario (a).