REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
ACTA INICIO DE AUDIENCIA PRELIMINAR
Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2015-000057
PARTE ACTORA: TULIO JOSÉ CORONADO, NAVI JOSE MOREY, PEFRO MANUEL GOITIA, LORENZO JOSE ANDRADES, ARGENIS R. FERMIN, JAVIER CJACON, ANEL HERNANDEZ, JOSE ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros 11.380.225, 14.993.444, 11.782.797, 10.949.100, 13.581.707. 11.446.706, 15.551.763 y 12.152.479, respectivamente.-
APODERADO DE LA PARTE ACTORA O ABOGADO ASISTENTE: YESID RUIZ, MEDINA, ARGENIS OSORIO y JUAN CARLOS ORENCE, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 114.481, 49.379 y 115.786, en su orden.-
PARTE DEMANDADA: PROMOTORA AGUAS DE MORICHAL, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA o ABOGADO ASISTENTE: ARMANDO JOSE OLIVEIRA Y OTROS, inscritos en el INPREABOGADO bajo el número 91.514.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 20 de febrero de 2015, siendo las 10:20 a.m., día fijado para que tenga lugar el INICIO de la Audiencia Preliminar, compareció por la parte demandante, su abogado YESID RUIZ MEDINA, ya identificado, y por la demandada PROMOTORA AGUAS DE MORICHAL, C.A., representada por el abogado ARMANDO OLIVEIRA, ya identificado al inicio de la presenta acta; seguidamente se da inicio a la audiencia preliminar.
Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de NOVECIENTOS SIETE MIL OCHOCIENTOS CINCO BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 907.805,69), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma de QUINIENTOS SESENTA Y TRES MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 563.000,00) correspondiente al cobro de Prestaciones Sociales, suficientemente explanados en el escrito libelar. En este acto la parte actora representada por su apodera judicial, acepta la propuesta realizada; y ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante, se realizará de la siguiente manera: un primer y único pago para cada uno de los trabajadores por las siguientes cantidades: LORENZO JOSE ANDRADE, la cantidad de OCHENTA Y UN MIL BOLIVARES (Bs. 81.000), JAVIER JOSE CHACÓN la cantidad de NOVENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 96.500,00), PEDRO MANUEL GOITIA, la cantidad de SETENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 78.500,00), ANGEL LUIS HERNANDEZ, la cantidad de OCHENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 85.000,00), TULIO JOSE CORONADO, la cantidad de OCHENTA MIL BOLIBARES CONC ERO CENTIMOS (Bs.. 80.000,00), ARGENIS JOSE FERMIN, la cantidad de SESENTA Y UN MIL BOLÍVARES (Bs. 61.000,00), JOSE YOEL ROMERO, la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 40.000,00.), NAVI JOSE MOREY, la cantidad de CUARENTA Y UN MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 41.000,00) que se efectuará mediante cheque, librado a favor de los accionantes, el cual se consignará por ante la Oficina de Control de Consignaciones (OCC) en fecha viernes 13 de marzo de 2015, y sea retirado por cada uno de los demandantes ya identificados.
La parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo, no tiene nada más que reclamar a la demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, pero se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos en cumplimiento total de acordado. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa de la transacción, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Jueza
Abgº Nimia Acosta Islanda Las partes Comparecientes
Secretario (a)
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