REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR
PROLONGADA

NP11-L-2014-000400
PARTE ACTORA: ANITA JOSEFA GARCÍA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V. 9.893.308
APODERADO DE LA PARTE ACTORA o Abg. ASISTENTE: YANITAZA SANCHEZ y JUANA MARIA FARRERA, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado números56.481 Y 104.348, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO EZEQUIEL ZAMORA DEL ESTADO MONAGAS
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: BALMORE ACEVEDO abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.659, conforme consta de Poder Notariado que presenta en este acto


En el día hábil de hoy, 27 de Febrero de 2015, siendo las 9:30 a.m., día fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció por la parte demandante la abogada Juana María Farrera, ya identificada, y por la demandada ALCALDÍA DEL MUNICIPIO EZEQUIEL ZAMORA DEL ESTADO MONAGAS, su apoderado judicial BALMORE ACEVEDO seguidamente se da inicio a la audiencia preliminar.

Iniciada la audiencia preliminar y luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por el actor en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de OCHENTA Y NUEVE MIL CIENTO DIECISIETE BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 89.117,15), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00), correspondiente al cobro de Prestaciones Sociales, indicadas y suficientemente explanados en el escrito de demanda. En este acto la parte actora representado por la abogada Juana María Farrera, acepta la propuesta realizada; y ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado a la demandante, se realizará de la siguiente manera: un primer y único pago por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 50.000,00), que se realizará mediante cheque No endosable, a favor de la accionante, en fecha Trece (13) de Abril de 2015, según lo acordado en esta audiencia y que será consignado por ante la Oficina de Control de Consignaciones adscrita a esta Coordinación del Trabajo en la oportunidad señalada. Como quiera que la presente propuesta de pago constituye a todas luces una forma de auto composición procesal de pago, el apoderado judicial de la Alcaldía demandada aún cuando el poder consignado tiene facultades para transigir, deberá presentar el día de pago, la autorización por escrito otorgada por el ciudadano Alcalde, todo de conformidad con lo tipificado en el artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.
La parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo, no tiene nada más que reclamar a la demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, pero se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos en cumplimiento total de acordado. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa de la transacción, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo se hace entrega en este acto de las pruebas consignadas por las partes.-
La Jueza
LAS PARTES
Abog° Nimia Acosta Islanda

Secretaria (o)