REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
ACTA INICIO DE AUDIENCIA PRELIMINAR
Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2014-001035
PARTE ACTORA: ARLINDO JOSE ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº: V.- 8.272.806.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JUAN ERNESTO LEZAMA ORDAZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.114.
PARTE DEMANDADA: MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRANSPORTE TERRESTRE Y OBRAS PÚBLICAS DEL ESTADO MONAGAS APODERADO O ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA LISMARY M RINCON LINARES; inscrita en el Inpreabogado N° 102.325
MOTIVO: pagos de viaticos
En fecha 06 de octubre de dos mil catorce (2014), el ciudadano ARLINDO JOSE ROJAS, ya identificado, comparecen por ante esta Coordinación del Trabajo, e interpone demanda de Prestaciones Sociales, contra la entidad de trabajo MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRANSPORTE TERRESTRE Y OBRAS PÚBLICAS DEL ESTADO MONAGAS.-
Distribuida la causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, siendo admitida la demanda en fecha 08 de octubre de 2014, y librándose los correspondientes Carteles de Notificación a la demandada.
El 20 de octubre de 2014, se deja constancia en autos, de la notificación practicada a la parte demandada, y en fecha 20 de enero de 2015, la constancia de notificación de la Procuraduría General de la República, siendo certificada tal actuación por secretaría. Asimismo, a los fines de procurar la estabilidad procesal de las partes garantizando el debido proceso y el derecho a la defensa, se le informó a las partes que en virtud que la demanda no excede la 1000 UT, el lapso de los 10 días para la audiencia preliminar comenzaba a computarse a partir del día 21 de enero de 2015 (inclusive). En fecha 04 de febrero de 2015, día fijado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, se deja expresa constancia, que anunciado como fue el acto por el alguacil adscrito a esta Coordinación del Trabajo, a la hora señalada, la parte demandante ciudadano ARLINDO JOSE ROJAS, ya identificado, no compareció ni por si ni por medio de apoderados judiciales a la realización de la Audiencia Preliminar.
En vista de lo antes expuesto, y siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar de fundamental importancia, cuya falta acarrea las consecuencias jurídicas que dispone la propia Ley Adjetiva Laboral para la parte que no cumpla con su carga procesal, lo que conlleva forzosamente al Tribunal a dictar decisión oral conforme al caso.
DECISIÓN
Vista la incomparecencia a la Audiencia Preliminar del ciudadano ARLINDO JOSE ROJAS parte actora en este procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, procedió a dictar la decisión en forma Oral tal como consta de acta levantada al efecto y publica en este mismo día la presente decisión. En consecuencia este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
Se advierte a las partes que podrán ejercer los recursos que consideren pertinentes dentro de los cincos días hábiles siguientes a la publicación de la presente decisión y deberán anunciar o consignar en dicha oportunidad los elementos o instrumentos que constituyan o contribuyan a la demostración de esa causa justificada de incomparecencia a la Audiencia Preliminar.
Publíquese y Regístrese la presente decisión en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los cuatro (04) días del mes de febrero de Dos Mil Quince (2015). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA, SECRETARIA (O)
Abg. Nimia Acosta Islanda. Abg.
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