ACTA
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2014-001173
PARTE ACTORA: CARLOS VILLAHERMOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de N° 17.055.254.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogado, OSWALDO GAETANO, JOSE ZAPATA, CARLOS FARIAS, Inpreabogado N° 75.224, 159.502, 68.119
PARTE DEMANDADA: PETREX SUDAMERICA SUCURSAL VENEZUELA, S.A..-
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado, LUIS ALCALA Inpreabogado N° 62.736.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy 23 de Febrero de 2015, siendo fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, compareció el ciudadano CARLOS VILLAHERMOSA abogado OSWALDO GAETANO, JOSE ZAPATA, CARLOS FARIAS, apoderado judicial del accionante, tambien compareció la Abogado LUIS ALCALA, apoderado judicial del demandado. Por una parte, la parte accionante solicita que le cancelen la cantidad de Bs. 889.367,31, por concepto de prestaciones sociales, por otra parte empresa demandada expone: Una vez revisado la petición del accionante y habiendo realizado los cálculos en la presente audiencia, conviene en ofrecer la cantidad neta con de Bs. 152.215,42; previo las deducciones correspondiente, más Bs. 10.441,00 por concepto del Beneficio de Alimentación, ambos pagos, pagaderos para el día 16 de marzo de 2015. El accionante manifiesta que acepta el ofrecimiento realizado por la parte demandada, en conocimiento de los cálculos realizados. Ambas partes declaran que con este pago se abarca todos y cada uno de los conceptos demandados y los que pudiere haber generado, no quedando ningún otro concepto de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos. Las cantidades de dinero objeto de este acuerdo debe consignarse por ante la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación Laboral de esta Circunscripción judicial. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL.
LA JUEZA
Abog. MARILEUDIS GALLARDO
LAS PARTES COMPARECIENTES,
EL SECRETARIO (A),
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