ACTA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2014-001143

PARTE ACTORA: CARLOS BARBOZA Y JHONNY PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de N° 9.541.158 y 17.092.530.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogado, JESUS OLIVEROS, Inpreabogado N° 121.308.

PARTE DEMANDADA: ARENERA SAN ANTONIO, C.A. Y SOLIDARIAMENTE SUMINISTROS SAN ANDRES, CA.-

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado, JOSE FELIX ROSAS Y ISABEL ROSARIO, Inpreabogado N° 162.688 y 132.366.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.


En el día de hoy 05 de Febrero de 2015, siendo fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, comparecieron los ciudadanos CARLOS BARBOZA Y JHONNY PEREZ, asistidos por el abogado JESUS OLIVEROS, tambien compareció la Abogada ISABEL ROSARIO, apoderados judiciales de los demandados. Por una parte, la parte accionante solicita que le cancelen la cantidad de Bs. 568.868,00 por concepto de prestaciones sociales, por otra parte empresa demandada expone: Una vez revisado la petición del accionante y habiendo realizado los cálculos en la presente audiencia, conviene en ofrecer la cantidad de 125.000,00, pagaderos para el día de hoy, de la siguiente manera: Al ciudadano CARLOS BARBOZA, la cantidad de Bs. 50.000,00 mediante cheque del Banco Bicentenario, cuenta corriente N° 0175- 0426-69--0071215990, cheque n° 98520157. Al ciudadano JHONNY PEREZ, la cantidad de Bs. 65.000,00 mediante cheque del Banco Bicentenario, cuenta corriente N° 0175- 0426-69--0071215990, cheque n° 43320158. . Al abogado JESUS OLIVEROS, la cantidad de Bs. 10.000,00 mediante cheque del Banco Bicentenario, cuenta corriente N° 0175- 0426-69--0071215990, cheque n° 78470159 por concepto de honorarios profesionales. Los accionantes y el apoderado judicial manifiestan que aceptan el ofrecimiento realizado por la parte demandada, en conocimiento de los cálculos realizados y reciben conforme a los cheques descritos. Ambas partes declaran que con este pago se abarca todos y cada uno de los conceptos demandados y los que pudiere haber generado, no quedando ningún otro concepto de diferencia de prestaciones sociales. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL.

LA JUEZA


Abog. MARILEUDIS GALLARDO

LAS PARTES COMPARECIENTES,


EL SECRETARIO (A),