REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, dieciocho (18) de febrero de dos mil quince (2015)
204º y 155º


N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2012-000879
PARTE ACTORA: CARMEN CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.392.616
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JUAN CARLOS ORENCE, Inpreabogado N° 115.031
PARTE DEMANDADA: CENTRO DE EDUCACION INICIAL SAN SEBASTIAN
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ORLANDO RAFAEL GUZMAN Inpreabogado Nº 99.238
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

NARRATIVA

En fecha catorce (14) de junio de dos mil dos mil doce (2012) la ciudadana: CARMEN CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.392.616, debidamente asistidos por el abogado JUAN CARLOS ORENCE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 115.031, comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Circunscripción Judicial y presenta demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES contra la Entidad de Trabajo la empresas CENTRO DE EDUCACION INICIAL SAN SEBASTIAN.

Distribuida la causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, procediéndose a ordenar admisión en fecha 20 de junio de 2012, librándose el correspondiente Cartel de Notificación a la empresa demandada, posteriormente la parte actora introdujo Escrito de Reforma de Demanda, la cual fue admitida y consecuencialmente se dejó sin efecto el Carteles de Notificación librado con anterioridad, ordenando librar el Tribunal nuevo Cartel de Notificación a la entidad de trabajo demandada.

Una vez notificada la demandada, tal y como se evidencia del folio 29, se dejo transcurrir el lapso para la comparecencia a la Audiencia Preliminar que dispone la Ley Adjetiva Laboral, por lo que en fecha 26 de septiembre de 2012 se dio inicio a la Audiencia primogénita, dejándose constancia la comparecencia de ambas partes, prolongándose dicha audiencia para la fecha 17-10-12 y 29-10-12, siendo prolongada para otra oportunidad; es el caso que para la nueva fecha de prolongación fijada No Hubo Despacho, dado que este Tribunal se encontraba en espera de la Designación de un nuevo Juez, y es cuando en fecha 08 de mayo de 2013, se produce el abocamiento de la nueva Jueza Provisoria designada quien ordena la notificación de las partes, por cuanto el Tribunal se encontraba paralizado por mas de 5 meses, y que una vez que constara en autos su notificación se fijaría por auto separado el día y hora para la prolongación de la audiencia preliminar. Notificadas como fueron las partes, el Juzgado mediante auto de fecha 03 de junio de 2013, procedió a fijar el lapso para la comparecencia de las partes a la prolongación de la audiencia preliminar, cuya prolongación se produjo efectivamente con la asistencia de ambas partes en fecha 17 de junio de 2013, siendo prologada nuevamente. Se desprende de autos que hubo una nueva celebración de la prolongación de la audiencia para el día 02, 10 y 17 de octubre de 2013; siendo que para última fecha de prolongación es decir el día 12 de noviembre de 2013, no hubo despacho, motivado a reposo médico que le fuera otorgado a la Jueza que presidía el Tribunal, se reprogramó dicha audiencia para el día 03 de diciembre de 2013, y en cuya fecha de se dejó constancia mediante acta la incomparecencia de la parte demandada ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que el expediente fue remitido a los Juzgados de Juicio, ordenándose la incorporación de las pruebas promovidas por las partes al inicio de la audiencia preliminar.
Es el caso, que una vez llegadas las actas al Juzgado de Juicio que correspondió por distribución, este mediante sentencia ordena lo siguiente:

“DECLARA: PRIMERO: Reponer la causa al estado de que el Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas notifique a la empresa CENTRO DE EDUCACIÓN INICIAL SAN SEBASTIAN, de la renuncia del poder especial otorgado al abogado Orlando Guzmán y una vez conste en las actas procesales dicha notificación fije la fecha y hora para la continuación de la audiencia Preliminar. SEGUNDO: Se ordena remitir el expediente al Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.”

En consecuencia, una vez recibidas las actas procesales, este Tribunal por auto de fecha 19 de marzo de 2014, ordenó librar Cartel de Notificación a la empresa demandada a los fines de notificarle de la Renuncia del poder especial que este le fuera otorgado al Abogado Orlando Guzmán y que una vez que constara en autos dicha notificación, se fijaría fecha y hora para la continuación de la audiencia preliminar. Se evidencia de las actas que en fecha 27 de enero de 2015, corre inserta notificación de la entidad de trabajo demandada, y por lo que previa diligencia suscrita por la parte actora este Tribunal mediante auto emitido en fecha 30 de enero de 2015 les informó a las partes que dando cumplimiento a la sentencia de reposición de la causa, fijaba … “a las once de la mañana (11:00 A.M.) del Décimo (10°) día hábil siguiente, a la presente fecha, a los efectos de que tenga lugar la Prolongación Audiencia Preliminar”.

En tal sentido, se deja constancia que el día de hoy siendo las 11:00 a.m., siendo la oportunidad para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, en cuya Acta este Juzgado dejó constancia, que la parte demandante la ciudadana: CARMEN CHIRINOS ya identificada, no compareció ni por si ni por medio de sus apoderados judiciales constituidos, como son los abogados: JUAN CARLOS ORENCE, ARGENIS DARIO OSORIO MONTOYA y PEDRO JESUS LANZ URBINA inscritos en los Inpreabogados bajo los N° 115.031, 49.376 y 159.613 respectivamente, tal y como consta en autos al folio 13, a la realización de la prolongación de Audiencia Preliminar, e igualmente se dejó constancia de incomparecencia de parte accionada CENTRO DE EDUCACION INICIAL SAN SEBASTIAN, y por encontrarse la causa en fase de prolongación de audiencia, se acordó dejar transcurrir el lapso de veinte minutos (20 min.) a los fines de garantizar el debido proceso y derecho a la defensa de ambas partes. Ahora bien transcurrido los veinte minutos (20 min.) después de la hora fijada, la parte demandante no compareció ni por si ni por medio de sus apoderados judiciales constituidos, a la realización de la Prolongación de Audiencia Preliminar.

Siendo la comparecencia de las partes a la Audiencia Preliminar de fundamental importancia, cuya falta acarrea las consecuencias jurídicas que dispone la propia Ley Adjetiva Laboral para la parte que no cumpla con su carga procesal, lo que conlleva forzosamente al Tribunal a dictar decisión oral conforme el caso.

DECISIÓN

Vista la incomparecencia a la Prolongación de Audiencia Preliminar de la ciudadana: CARMEN CHIRINOS parte actora en este procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas procedió a dictar la decisión en forma oral tal como consta de acta levantada al efecto, la cual procede a publicar en este mismo. En consecuencia este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

Se advierte a las partes que podrán ejercer los recursos que consideren pertinentes dentro de los cincos días hábiles siguientes a la publicación de la presente decisión y deberán anunciar o consignar en dicha oportunidad los elementos o instrumentos que constituyan o contribuyan a la demostración de esa causa justificada de incomparecencia a la Audiencia Preliminar.

Publíquese y Regístrese la presente decisión en esta misma fecha.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los dieciocho (18) días del mes de febrero de dos mil quince (2015). 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,

ABOGADA, JENNIFER GIL LEDEZMA


EL SECRETARIO (A)







JGL/jgl.-