REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veinte (20) de febrero de dos mil quince (2015)
204º y 155º

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2014-001073
PARTE ACTORA: JULIO CESAR FLORES MEDINA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogada: ANGELA SANCHEZ, Inprabogado N° 170.877
PARTE DEMANDADA: MÁRMOLES Y GRANITOS RORAIMA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado HECTOR ENRIQUE GAMBOA, Inpreabogado N° 162.740
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy viernes veinte (20) de febrero de dos mil quince (2015), previa habilitación de la prolongación de la audiencia preliminar, se deja constancia de la presencia de la parte actora el ciudadano: JULIO CESAR FLORES MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.029.539, representado en este acto por su apoderada judicial la Abogada: ANGELA SANCHEZ, igualmente comparece el Abogado: HECTOR ENRIQUE GAMBOA, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada la entidad de trabajo MÁRMOLES Y GRANITOS RORAIMA, C.A., según poder que corre inserto en autos.
Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de CIENTO SESENTA MIL SETECIENTOS DIECNUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 160.719,46), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, estando de acuerdo con algunos de los conceptos demandados y en desacuerdo con otros, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma UNICA de CUARENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 40.000,00), correspondiente a las Prestaciones Sociales producto de la relación laboral con el demandado y cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y que se dan por reproducidos en la presente acta. En este acto la parte actora con la asistencia jurídica señalada, acepta la propuesta realizada; y en ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante, se realizará de la siguiente manera, en este mismo acto se realiza entrega de los siguiente instrumento financiero: Cheque N° 56000033: Por la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 40.000,00), cuyo cheque antes descritos es girados contra la cuenta corriente N° 00174-0152-11-1524000666 del Banco Banplus a nombre del trabajador.
La parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo no tiene nada más que reclamar al demandado por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. En este acto esta Juzgadora deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa de la transacción, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
LA JUEZA TEMPORAL,


Abog. JENNIFER GIL LEDEZMA

LAS PARTES COMPARECIENTES,



EL SECRETARIO (A),







JGL/jgl.-