REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veintitrés (23) de febrero de dos mil quince (2015)
204° y 155º

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2015-000044
PARTE ACTORA: WLADIMIR REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.455.120 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abog. MEYCKERD JOSE ABAD
PARTE DEMANDADA: EL PARADERO DEL TORO GORDO, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abog. SORAYA GOLINDANO y LISBETH HERNANDEZ GAZZANEO, Inpreabogado N° 39.718 y 204.508 respectivamente.-
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.-


En fecha veintiuno (21) de enero de dos mil quince (2015) el ciudadano WLADIMIR REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.455.120 y de este domicilio, asistido por el Abogado MEYCKERD JOSE ABAD, Inpreabogado N° 93.963, comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Circunscripción Judicial y presenta demanda por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACONES SOCIALES en contra de la Entidad de Trabajo EL PARADERO DEL TORO GORDO, C.A.

Distribuida la causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, procediéndose a ordenar su admisión en fecha veintitrés (23) de enero de dos mil quince (2015), librándose el correspondiente Cartel de Notificación a la demandada. En fecha cuatro (04) de febrero de dos mil quince (2015), se configuró la notificación de la accionada, con la consignación que hiciere el Alguacil en forma positiva ya que manifiesta lo siguiente:

“…..Consigno en este Acto constante de un (01) folio útil, Cartel de Notificación, correspondiente al Expediente Nº NP11-L-2015-000044, dirigido a la Entidad de Trabajo EL PARADERO DEL TORO GORDO, C. A., con domicilio procesal en la Avenida Bella Vista, Kilómetro 3, al frente de la redoma de la entrada de la Cruz, Maturín, Estado Monagas, a donde me trasladé el día 30/01/2015, siendo la 1:47 p.m. Estando en la dirección señalada procedí a fijar el Cartel de Notificación en la entrada principal, seguidamente fui atendido por la ciudadana Yaritza Magallanes, quien manifestó ser Jefe de RRHH de la Entidad de Trabajo supra identificada, a quien hice entrega del Cartel de Notificación el cual recibió y firmó conforme. Asimismo dejo constancia expresa que entregué el mencionado Cartel, a los fines legales consiguientes"" por lo que a partir de dicha fecha comenzó a transcurrir el lapso para la comparecencia a la Audiencia Preliminar que dispone la Ley Adjetiva Laboral.

En fecha veintitrés (23) de febrero de dos mil quince (2015), siendo la oportunidad para celebrar el inicio de la correspondiente Audiencia Preliminar, se dejó constancia que realizado el anuncio por parte del Alguacil de esta Coordinación del Trabajo de la celebración de la Audiencia a la hora señalada en el auto de admisión, cursante al folio doce (12) del expediente, que no compareció la parte demandante, el ciudadano: WLADIMIR REYES, plenamente identificado ut supra, quien actúa como parte actora, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno a la celebración de la audiencia; así mismo se dejó constancia de la comparecencia de las Abogadas: SORAYA GOLINDANO y LISBETH HERNANDEZ GAZZANEO, Inpreabogado N° 39.718 y 204.508 respectivamente, quienes actúan en su carácter de apoderadas judiciales de la parte demandada, según poder que corre inserto a los autos (F. 18) el cual le acredita su representación.

Siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar de fundamental importancia, cuya falta acarrea las consecuencias jurídicas que dispone la propia Ley Adjetiva Laboral para la parte que no cumpla con su carga procesal, lo que conlleva forzosamente al Tribunal a dictar decisión oral conforme al caso.

DECISIÓN

Vista la incomparecencia a la Audiencia Preliminar del ciudadano: WLADIMIR REYES plenamente identificado, parte actora en este procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas procedió a dictar la decisión en forma Oral tal como consta de acta levantada al efecto y publica en este mismo día la presente decisión.

En consecuencia este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

Se advierte a las partes que podrán ejercer los recursos que consideren pertinentes dentro de los cincos días hábiles siguientes a la publicación de la presente decisión y deberán anunciar o consignar en dicha oportunidad los elementos o instrumentos que constituyan o contribuyan a la demostración de esa causa justificada de incomparecencia a la Audiencia Preliminar.

Publíquese y Regístrese la presente decisión en esta misma fecha.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los veintitrés (23) días del mes de febrero de dos mil quince (2015). 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,

Abog. JENNIFER GIL LEDEZMA

LA SECRETARIA, (O)














JGL/jgl.-