REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 13 de Febrero de 2015
204° y 155°

(ACTA MEDIACIÓN POSITIVA ART.133 LOPT)

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2014-000238
PARTE ACTORA: CARLOS ALBERTO ACOSTA ACEVEDO.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GLADYS SALAS
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE Y COMUNICACIONES BANVENEZ, C.A. (TRANSCOMBAN, C.A.)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: YONHNY LÓPEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
MONTO MEDIADO: Bs.34.500 / MONTO DEMANDADO: Bs.1.799.308,75

Hoy, 13 de Febrero de 2015, siendo las 9:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la PROLONGACIÓN de la Audiencia Preliminar, fue anunciado el acto a las puertas del Tribunal a las partes involucradas en la presente causa, comparecieron a la misma los ciudadanos CLEMENT DAVID VELÁSQUEZ ACUÑA, titular de la cédula de identidad N° 13.453.022, debidamente asistido por la abogada en ejercicio GLADYS SALAS, titular de la cédula de identidad N°11.010.572, inscrita en el IPSA N°88.195, tal como consta de Poderes autenticados que rielan a los folios 42 al 56 del expediente y por la demandada TRANSPORTE Y COMUNICACIONES BANVENEZ, C.A. (TRANSCOMBAN, C.A.), comparece el abogado en ejercicio JOSETH MATOS, titular de la cédula de identidad N°17.236.809, inscrito en el IPSA N°169.158, en su condición de apoderado judicial de la demandada, tal como consta de sustitución de Poder que riela a los folios 143 al 151. Se procede a la apertura de la Audiencia Preliminar, quienes están conforme en llegar a acuerdos con respecto a la presente causa de acuerdo con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos: “Se da por reproducido el escrito libelar que va del folio 1 al 41 del expediente, que forma parte integrante de la presente acta, donde se reclama COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES por la cantidad de UN MILLÓN SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS OCHO BOLÍVARES CON 75/ 100 CÉNTIMOS (Bs.1.799.308,75), por tal motivo las partes hacen recíprocas concesiones, en el sentido de que la parte actora con la debida asistencia de abogado, cede en la pretensión contenida en el escrito libelar y flexibiliza en parte la reclamación, por otra parte, la representación judicial de la demandada, propone a los fines de un ahorro de tiempo y energía, y así evitar un eventual litigio o un proceso prolongado para las partes, a los fines de pagar la cantidad de TREINTA y CUATRO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.34.500), para dar por terminado el juicio del ciudadano CLEMENT DAVID VELÁSQUEZ ACUÑA, por la cantidad arriba indicada, de los que autoriza sea descontado la cantidad de Bs.7.000, como honorarios profesionales para la abogada supra identificada, mediante cheques uno a favor del actor y de su abogada, que será pagado el día 24 de Febrero de 2015, por las cantidades ya descritas, para pagar al ACTOR, mediante Cheques que serán consignados por ante la URDD, igualmente la parte actora manifiesta estar de acuerdo con los términos de la presente transacción y señala que no tiene nada más que reclamar por los conceptos demandados en el escrito libelar a la entidad de trabajo TRANSPORTE Y COMUNICACIONES BANVENEZ, C.A. (TRANSCOMBAN, C.A.), y suscribe la presente transacción libre de constreñimiento alguno, sin coacción y de manera espontánea en los términos y condiciones aquí expuestos, de igual forma la parte actora solicita la entrega del Cheque de la cantidad transigida, este Tribunal lo acuerda por no ser contrario a derecho por ante la OCC, en la oportunidad en que sean consignados los cheques. Este Tribunal vista la MEDIACIÓN POSITIVA HOMOLOGA en todas y cada una de las partes los acuerdos alcanzados en esta oportunidad, por no ser contraria a derecho, ni a normas de orden público ni a derechos irrenunciables del extrabajador, de conformidad con lo previsto en los artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo previsto en el artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo con el articulo 11 que se aplica por remisión expresa de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se da por concluida la audiencia preliminar, no se da por terminada la causa ni se ordena su archivo judicial hasta tanto la demandada cumpla con el pago del monto arriba especificado motivo de esta transacción. Se imprime 2 ejemplares de la presente acta para cada una de las partes, y se expiden copias certificadas a las partes. En este acto se hace la entrega de las pruebas a la parte actora y la demandada que fueron consignadas en la audiencia preliminar. Siendo las 10:36 a.m., las partes quedan notificadas de la presente acta y conformes firman.
La Jueza Titular,


Abg. YISSEIN LOPEZ
El Secretario (a),

Abg.

EL ACTOR y su apoderada judicial,
El apoderado judicial de la demandada,