REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 06 de Febrero de dos mil Quince
204º y 155º
EXPEDIENTE N°: BP02-L-2014-001351
DEMANDANTE: MARVELYS RONDÓN
DEMANDADO: ZARVENCA DE VENEZUELA, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
(REPOSICIÓN DE LA CAUSA POR RAZONES DE ORDEN PÚBLICO)
Visto que en fecha 18 de Septiembre de 2014, este Tribunal recibió demanda por auto, visto igualmente que en fecha 12 de Enero de 2015, se ordena la apertura del Despacho saneador, que en fecha 13 de Enero de 2015 se ordena notificar a la parte actora mediante cartel; que la parte actora se da por notificada consignando poder apud acta que riela al folio 25 del expediente, únicamente en lo que respecta a los ciudadanos MARVELYS RONDÓN, BEATRIZ MARTINEZ y JUNELIZ GARDENIA NAVARRO; siendo que en fecha 5 de Febrero de 2015, el ciudadano MIGUEL SALAZAR, que no se había dado por notificado, consigna poder apud acta que riela al folio 32 del expediente, así las cosas este Tribunal antes de entrar a decidir hace las siguientes observaciones, teniendo por norte la aplicación del debido proceso y del derecho a la defensa, previsto en los artículos 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:
I
En fecha 03 de Febrero de 2015 este Tribunal declara la perención breve de la instancia, siendo que aún faltaba la notificación del ciudadano MIGUEL SALAZAR, que consignó poder apud acta en fecha 5 de Febrero de 2015 que riela al folio 32 del expediente. Ahora bien, el Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, verificado que no se cumplieron los actos procesales del proceso, siendo que se declaró la perención breve de la instancia antes que se dieran por notificados todos los demandantes, siguiendo lo previsto en el artículo 5, 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 206 del Código de procedimiento Civil, que señalan lo siguiente:
“…Los actos procesales se realizarán en la forma prevista en la Ley...”, ahora bien de lo ya transcrito se puede evidenciar que se declaró la perención breve antes que se diera por notificado el último de los demandantes, por lo que esta formalidad es esencial para su validez, por tal motivo este Tribunal a los fines de evitar violaciones al debido proceso y al derecho a la defensa debe necesariamente dejar sin efecto únicamente la actuación del Tribunal que corresponden a los folios 30 y 31, y en consecuencia se repone la causa al estado de continuar el lapso para que la parte actora consigne la corrección del libelo de demanda ordenado por este Tribunal, que comenzará a correr al día hábil siguiente al 5 de Febrero de 2015, fecha en que se dio por notificado tácitamente el último de los demandantes. Y así se decide.
II
En cuanto a los vicios que contiene el proceso, este Tribunal considera procedente y lógico, reponer la causa al estado de de continuar el lapso para que la parte actora consigne la corrección del libelo de demanda ordenado por este Tribunal, para obtener una adecuada tutela judicial efectiva. Y así se decide.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos y a los fines de brindar seguridad jurídica de las partes, de aplicar la tutela judicial efectiva y salvaguardar el principio del debido proceso y la garantía del derecho a la defensa, este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en la ciudad de Maturín, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la REPOSICIÓN DE LA CAUSA, al estado de continuar el lapso para que la parte actora consigne la corrección del libelo de demanda ordenado por este Tribunal dentro de los 2 días hábiles siguientes al último de los notificados tácitamente ciudadano Miguel Salazar, a partir del día hábil siguiente al 5 de febrero de 2015, de conformidad con la previsiones de los artículos 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 206 del código de procedimiento Civil. Y así expresamente se decide. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada, en Maturín a los 06 días del mes de Febrero de 2015. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza,
Abg. YISSEIN LÓPEZ
El Secretario (a),
Abg.
Siendo las 10:16 a.m., se dictó, publicó y registró la anterior decisión en el sistema juris 2000. Conste. El Secretario (a),
Abg.
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