REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 13 de Febrero de 2015
204° y 155°
(ACTA DE MEDIACIÓN POSITIVA DESPUÉS DE LA A.P)
N° de Expediente: NP11-L-2014-000693
PARTE ACTOR: ARTURO ROENES ACUÑA y JEAN CARLOS SUÁREZ
APODERADO PARTE DEMANDANTE: ANTONIO ZAPATA y MILAGROS RODRÍGUEZ URBANEJA
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA URBANO FERMIN (CUFERCA), C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: YSAURA MORENO
MOTIVO: COBRO DE DIFERNCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En el día de hoy 13 de Febrero de 2015, siendo las 1:30 P.M., se dejan constancia que a los fines de celebrar un medio de autocomposición procesal denominado TRANSACCIÓN, comparecen las partes involucradas en la presente causa seguida por los ciudadanos ARTURO ROENES ACUÑA y JEAN CARLOS SUÁREZ, en contra de la empresa CONSTRUCTORA URBANO FERMIN (CUFERCA), C.A.., por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES. Se deja constancia de la presencia de la abogada en ejercicio ANTONIO ZAPATA, titular de la cédula de identidad N°9.976.779, inscrito en el IPSA N° 129.714, en su condición de apoderada judicial del ciudadano ARTURO ROENES ACUÑA y JEAN CARLOS SUÁREZ, titulares de la cédula de identidad N°17.503.611 y 16.164.715, respectivamente, representación que consta de poder apud Acta que riela al folio 43 del expediente, se deja constancia de la presencia de ARTURO ROENES y JEAN CARLOS SUÁREZ, ya identificados, igualmente se deja constancia de la comparecencia de la representación judicial de la demandada CONSTRUCTORA URBANO FERMIN (CUFERCA), C.A. , en la persona de su apoderado judicial abogado en ejercicio YSAURA MORENO FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° 15.677.126, Inscrita en el IPSA N° 109.149, según consta de copia certificada de Poder autenticado consignado a los folios 170 al 185 del expediente. La TRANSACCIÓN es por definición un contrato por medio del cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual, de acuerdo con lo previsto en el artículo 1713 del Código Civil. Y la HOMOLOGACIÓN es un acto complementario y que por definición es la confirmación judicial que otorga el funcionario competente a determinados actos de las partes con la finalidad de darles firmeza, y eventualmente, el carácter de cosa juzgada.
Ahora bien, para que la transacción tenga validez y sea legal, la misma debe cumplir con los requisitos legales, tal y como lo dispone el aparte in fine del numeral 2. Artículo 89 Constitucional, a saber: “… Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.” (Subrayado de este Juzgado).
Es indispensable tener presente que las disposiciones de las leyes del trabajo, por su naturaleza y por el bien jurídico que se quiere tutelar, son de orden público y por tanto, son irrenunciables por convenios entre partes; y este principio de irrenunciabilidad se aplica tanto a los derechos derivados del contrato individual como de los contratos colectivos; siendo que este principio acarrea la nulidad de cláusulas contractuales o convenios que desconozcan o menoscaben los beneficios y garantías de la Ley a favor de los trabajadores. Por tal motivo esta Juzgadora procede a verificar el cumplimiento de los requisitos legales para la validez de las transacciones, si dicho documento contiene una relación circunstanciada de los hechos que las motivan y de los derechos en ella comprendidos, y no una simple relación de derechos, al respecto esta Juzgadora deja constancia de lo siguiente: De la revisión de los extremos legales exigidos, se observa que la representación judicial de la parte actora, firma el presente acuerdo, libre de constreñimiento alguno y acepta por una parte a favor de 1) ARTURO ROENES la cantidad de SESENTA y CINCO MIL TRESCIENTOS VENTIDÓS BOLIVARES CON 95/ 100 CÉNTIMOS (Bs.65.322,95), que será pagado el día de hoy al demandante mediante cheque N°42762670, de fecha 29 de Enero de 2015, del banco Banesco, a favor del trabajador, que es recibido en este acto por el trabajador, que fue el monto acordado por las partes, cumpliendo así el requisito legal de la capacidad y voluntad del trabajador, expresando su conformidad con la presente transacción. 1) JEAN CARLOS SUAREZ la cantidad de CINCUENTA y SEIS MIL QUINIENTOS SESENTA y CUATRO BOLIVARES CON 21/ 100 CÉNTIMOS (Bs.56.564,21), que será pagado el día de hoy al demandante mediante cheque N°45762671, de fecha 29 de Enero de 2015, del banco Banesco, ambos de la cuenta N°01340401184013031024 a favor del trabajador, que es recibido en este acto por el trabajador, que fue el monto acordado por las partes, cumpliendo así el requisito legal de la capacidad y voluntad del trabajador, expresando su conformidad con la presente transacción. Se deja constancia que este ACUERDO TRANSACCIONAL comprende todos los conceptos derivados de la relación de trabajo con motivo de la prestación de servicio descritos en el escrito libelar, en tal sentido se dan por reproducido el escrito libelar que va del folio 1 al 7 del expediente, donde se reclama un monto por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales de TRESCIENTOS TRECE MIL NOVECIENTOS SESENTA y DOS BOLÍVARES CON 29/100 CÉNTIMOS (Bs.313.962,29), por tal motivo las partes hacen recíprocas concesiones tanto la representación judicial del actor cede en parte en la pretensión contenida en el libelo de demanda y la parte demandada para evitar un proceso prolongado y un eventual litigio, a los fines de un ahorro de tiempo, propone un acuerdo por la cantidad de CIENTO VEINTIÚN MIL OCHOCIENTOS OCHENTA y SIETE BOLÍVARES CON 16/100 CÉNTIMOS (Bs.121.887,16), dividida en dos partes Bs.65.322,95 que es pagada al ciudadano ARTURO ROENES y la cantidad de Bs.56.564,21, que es pagada al ciudadano JEAN CARLOS SUAREZ, por la demandada, mediante cheques afavor de los actores, ya identificados, dejando constancia del pago y de la copia de los cheques recibidos en esta oportunidad. En virtud que la presente transacción es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y por cuanto los acuerdos alcanzados por las partes: los demandantes por ceder en su posición de los conceptos reclamados y en cuenta de sus derechos y la demandada por evitar un eventual litigio, lo que implica ahorro de tiempo y dinero, en consecuencia la presente TRANSACCIÓN, no es contraria a derecho ni a normas de orden público, ni disposición expresa de la Ley y el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los actores; en consecuencia, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en la ciudad de Maturín, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la referida TRANSACCION LABORAL, otorgándole efectos de COSA JUZGADA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y los Trabajadores, artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y expresamente se decide. Se da por concluido el presente proceso se ordena su archivo judicial y da por terminada la causa en virtud que la demandada consignó el pago cumpliendo la transacción. Visto lo solicitado por las partes se expiden dos copias certificadas de la presente decisión a las partes. Se deja constancia que en este acto las partes reciben los escritos de pruebas que fueron consignados en la instalación de la audiencia preliminar, tanto el actor como la demandada. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la ciudad de Maturín, a los 13 días del mes de Febrero de dos mil Quince. Año 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Titular,
Abg. YISSEIN LOPEZ
El Secretario (a),
Abg.
LOS ACTORES y su apoderado judicial,
La apoderada judicial de la demandada,
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