REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 09 de Febrero de 2015
204° y 155°

(ACTA MEDIACIÓN POSITIVA ART.133 LOPT)

N° de Expediente: NP11-L-2014-001067
PARTE ACTOR: YUBANIO ARTEAGA GARCIA
APODERADO PARTE DEMANDANTE: AQUILES RENDÓN ABREU
PARTE DEMANDADA: EMCA CONSTRUCCIONES, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: SUSANA PRONIO
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
MONTO MEDIADO: Bs.95.000 / MONTO DEMANDADO: 159.769,08
En el día de hoy 09 de Febrero de 2015, siendo las 10:30 A.M., oportunidad fijada para que tuviera lugar la PROLONGACIÓN de la audiencia preliminar, fue anunciado el acto por el alguacil adscrito al Circuito Laboral del Estado Monagas a las puertas del Tribunal a las partes involucradas en la presente causa seguida por el ciudadano YUBANIO ARTEAGA GARCÍA, en contra de la empresa EMCA CONSTRUCCIONES, C.A., por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES. Se apertura la audiencia preliminar, se deja constancia de la presencia del ciudadano YUBANIO ARTEAGA GARCIA, titular de la cédula de identidad N°8.613.160, asistido por el abogado en ejercicio AQUILES RENDÓN ABREU, titular de la cédula de identidad N°12.537.033, inscrito en el IPSA N° 159.558, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, representación que consta de poder apud Acta que riela al folio 16 del expediente, igualmente se deja constancia de la comparecencia de la representación judicial de la demandada EMCA CONSTRUCCIONES, C.A., en la persona de su apoderado judicial abogado en ejercicio SUSANA PRONIO, titular de la cédula de identidad N° 15.125.062, Inscrito en el IPSA N° 99.421, según consta de copia certificada de Poder autenticado que riela a los folios 19 al 28 del expediente. Se da inicio a la audiencia, se procede a la apertura de la Audiencia Preliminar, quienes están conforme en llegar a acuerdos con respecto a la presente causa de acuerdo con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos: “Se da por reproducido el escrito libelar que va del folio 1 al 7 del expediente, que forma parte integrante de la presente acta, donde se reclama COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES por la cantidad de CIENTO CINCUENTA y NUEVE MIL STECIENTOS SESENTA y NUEVE BOLÍVARES CON 08/100 CÉNTIMOS (Bs.159.769,08), por tal motivo las partes hacen recíprocas concesiones, en el sentido de que el extrabajador, YUBANIO RAFAEL ARTEAGA GARCÍA, cede en la pretensión contenida en el escrito libelar y flexibiliza en parte la reclamación, por estar debidamente asistido en este acto de abogado en ejercicio, ya identificados, por otra parte, la representación judicial de la demandada, propone a los fines de un ahorro de tiempo y energía, y así evitar un eventual litigio o un proceso prolongado para las partes, producto de los ejercicios de depuración efectuados en la audiencia preliminar, a los fines de pagar la cantidad de NOVENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.95.000), para dar por terminado el juicio, en un solo pago mediante cheque a nombre del ciudadano YUBANIO RAFAEL ARTEAGA GARCÍA, por la cantidad descrita, que será pagado EN CUATRO CUOTAS: La PRIMERA CUOTA: Para el día de hoy 09 de Febrero de 2015, se hace entrega de Cheque N° 35005036, al trabajador, del banco banesco de la cuenta 01340043190433060571, de fecha 05/02/2015, por la cantidad de Bs.23.750, LA SEGUNTA CUOTA: Será pagada para el día 9/03/2015, por la cantidad de Bs.23.750, LA TERCERA CUOTA: Será pagada para el día 09/04/2015, por la cantidad de Bs.23.750, LA CUARTA CUOTA: Será pagada para el día 09/05/2015, por la cantidad de Bs.23.750, las tres restantes cuotas serán pagadas al ACTOR mediante Cheques que serán consignados por ante la URDD, igualmente el ACCIONANTE manifiesta estar de acuerdo con los términos de la presente transacción y señala que no tiene nada más que reclamar por los conceptos demandados en el escrito libelar a la entidad de trabajo EMCA CONSTRUCCIONES, C.A., y suscribe la presente transacción libre de constreñimiento alguno, sin coacción y de manera espontánea en los términos y condiciones aquí expuestos, de igual forma la parte actora solicita la entrega de los Cheques de las tres restantes cuotas por las cuotas transigida en cada oportunidad, este Tribunal lo acuerda por no ser contrario a derecho en la oportunidad de su consignación. Este Tribunal vista la MEDIACIÓN POSITIVA HOMOLOGA en todas y cada una de las partes los acuerdos alcanzados en esta oportunidad, por no ser contraria a derecho, ni a normas de orden público ni a derechos irrenunciables del extrabajador, de conformidad con lo previsto en los artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo previsto en el artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo con el articulo 11 que se aplica por remisión expresa de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se da por concluida la audiencia preliminar, no se da por terminada la causa ni se ordena su archivo judicial hasta tanto la demandada cumpla con el pago del monto arriba especificado motivo de esta transacción, más la autorización para transigir por parte del patrono. Se imprime 2 ejemplares de la presente acta para cada una de las partes, y se expiden copias certificadas a las partes. Se entregan en este acto las pruebas a las partes involucradas en la presente acta y firman conformes. Siendo las 11:00 a.m., las partes quedan notificadas de la presente acta y conformes firman.
La Jueza Titular,


Abg. YISSEIN LOPEZ
El Secretario (a),

Abg.

EL apoderado judicial del ACTOR,
El apoderado judicial de la demandada,