REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 09 de Febrero de dos mil Quince
204º y 155º

(SIFD: SE HOMOLOGA DESISTIMIENTO CONSIGNADO ANTES A.P)

ASUNTO: NP11-L-2015-000007
DEMANDANTE: HECTOR JOS´WE RODRÍGUEZ GONZÁLEZ
DEMANDADO: CONSTRUCTORA URBANO FERMIN (CUFERCA), C.A.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

Visto el contenido de la diligencia de fecha 4 de Febrero de 2015, mediante la cual la abogado en ejercicio PAOLA POGGIO, titular de la cédula de identidad N°15.935.925, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°119.076, actuando en representación del ciudadano HECTOR JOSÉ RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°12.147.565, mediante el cual solicita textualmente lo siguiente: “….Desisto de la acción en contra del ciudadano Carlos Enrique Urbano Fermín como persona natural, conservando mi pretensión en contra de la entidad de trabajo ONSTRUCTORA URBANO FERMÍN (CUFERCA), C.A.”

El motivo del presente juicio es el COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES que incoare el mencionado ciudadano en contra de la empresa CONSTRUCTORA URBANO FERMÍN (CUFERCA), C.A., y al ciudadano CARLOS ENRIQUE URBANO FERMIN, en calidad de dueño de la entidad de trabajo. Ahora bien, la parte actora, debidamente representada DESISTE DE LA DEMANDA QUE POR PRESTACIONES SOCIALES INTENTÓ contra el ciudadano CARLOS ENRIQUE URBANO FERMÍN.; este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, con sede en la ciudad de Maturín, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO realizado por el demandante, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así expresamente se decide. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la ciudad de Maturín, a los 09 días del mes de Febrero de 2015. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Titular,


Abg. YISSEIN LÓPEZ
El Secretario (a),

Abg.
En esta misma fecha, siendo las 3:16 p.m., se dictó, publicó y registro la anterior decisión en el sistema juris 2000. Conste. El Secretario (a),

Abg.