REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, diecinueve (19) de febrero de dos mil quince (2015)
204º y 155º
ASUNTO: NH12-X-2015-000008
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2014-000244
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Vista la Inhibición, formulada por la Jueza titular del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en la causa N° NP11-L-2014-000244, en la cual la parte demandante son los ciudadanos Junior Valera y Juan Calzadilla y como demandada la entidad de trabajo MODIRIATE EHDASS, C.A., este Tribunal Primero Superior observa:
En fecha 11 de febrero del presente año, se recibe el asunto en cuaderno separado; nomenclatura NH12-X-2015-000008, contentivo de la presente inhibición, en el cual la Jueza del Juzgado mencionado, Carmen Luisa González, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, plantea los motivos por los cuales no puede seguir conociendo de la causa que corresponde al Asunto NP11-L-2014-000244.
Señala la prenombrada Jueza, que en fecha 13 de septiembre del año 2012, asistió, conjuntamente con los jueces José Adrián y Yuiris Gómez, a una mesa de “Diálogo Laboral” denominada Proyecto Cerro Azul, que su comparecencia fue producto de haber sido designada por la Coordinadora del Trabajo del estado Monagas, que a la referida mesa asistió además el sindicato de trabajadores, representantes de la entidad de trabajo ya mencionada, así como representantes de las instituciones: Instituto Nacional de la Pequeña y Mediana Industria (INAPYMI), Ministerio del Poder Popular del Trabajo (Inspectoría del Trabajo) y un representante del General Tito Urbano Melean, Jefe de la Zona Integral de Defensa Integral ( ZODI) Monagas.
Para decidir, este Tribunal considera lo siguiente:
En atención a la presente inhibición, esta Juzgadora destaca lo siguiente:
La Ley Orgánica Procesal del Trabajo regula, lo relativo a la competencia subjetiva, siendo una de las instituciones la inhibición, es deber del Juez o Jueza, al conocer que exista posible causa de recusación, inhibirse, es decir, no debe esperar que se le recuse, por el contrario, voluntariamente debe separarse del conocimiento de la causa.
Es necesario destacar que el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que: “El juez a quien corresponda conocer de la inhibición o recusación la declarará con lugar si cumpliera con los requisitos de procedencia, estuviera fundamentada en alguna de las causales establecidas por esta Ley y se hubiera probado como había sido el hecho”.
En el presente caso se ha planteado ante esta Alzada, la inhibición de la Jueza del referido Tribunal, para conocer del asunto Nº NP11-L-2014-000244, fundamentándose en lo ya descrito, sin embargo, de la revisión de las actas procesales, solo consta, copia simple del libelo de la demanda, donde los ciudadanos Junior Valera y Juan Calzadilla (parte demandante), hacen alegaciones que coinciden con los alegatos formulados por la Jueza que se inhibe, en virtud de lo anterior, este Tribunal Primero Superior, acoge el criterio jurisprudencial de la sentencia de fecha 7 de agosto de 2003, emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Manuel Delgado Ocando, en el que se estableció lo siguiente: “(…) la Sala considera que el juez puede (…) inhibirse por causas distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento civil, sin que ello implique en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial (…). En atención a lo anterior, considera esta Juzgadora, que los motivos por los cuales se inhibe la prenombrada Jueza, son válidas y suficientes para que prospere dicha inhibición, toda vez que el Juez o Jueza como administrador de justicia, debe garantizar que el proceso sea absolutamente transparente y no debe tener signos de dudas por las actuaciones de quien debe ser imparcial en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales, velando para que toda persona, sin discriminación alguna, tenga tutela judicial efectiva y demás garantías consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Con Lugar, la inhibición formulada por la Jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas. Particípese al Tribunal de la causa de la presente decisión y remítase copia certificada de la misma. Líbrese oficio.
Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de origen, para que sea agregado al expediente principal y a su vez dicho Juzgado, acuerde remitir a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, la totalidad de las actas que constituyen el expediente, a los fines de que otro Juzgado de igual categoría, de esta misma Circunscripción Judicial, pase a conocer del asunto NP11-L-2014-000244.
Publíquese, regístrese, y déjese copia de la presente decisión.
La Juez Superior
Abg. Petra Sulay Granados
El Secretario,
Abg. Horacio Gómez
INHIBICION.-
ASUNTO: NH12-X-2015-000008
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2014-000244
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