REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÀNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 12de febrero de 2015
204° y 155°

Expediente Nº 17.886-14
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano MARIO HENAY TOVAR ÚTREA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.698.402
ABOGADA ASISTENTE:ABG.YUSMARLY URBINA inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 86.156
PARTE DEMANDADA: Ciudadana MARLENE NIETO GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 3.201.684
REGULACIÓN DE DE COMPETENCIA:

I.- ANTECEDENTES
Se reciben las presentes actuaciones en ésta Alzada, relacionadas con la regulaciónde competencia planteadapor el demandante, ciudadano MARIO HENAY TOVAR ÚTREA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.698.402, contra la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Aragua de fecha 04 de noviembre de 2014.
Ahora bien, la presente demanda corresponde conocerla, efectuada la distribución a esta Alzada, tal y como consta al folio 115 del presente expediente, por lo que, se procedió a darle entrada en fecha 01 de diciembre de 2014, según nota suscrita por la secretaria del despacho, constante de una (01) pieza de ciento quince (115) folios útiles(116)
En fecha 5 de diciembre de 2014, este Tribunal Superior se declaró competente para conocer la presente regulación de competencia (folio 117), ypor auto fijo un lapo de diez (10) días de despacho para dictar la respectiva sentencia de conformidad con el artículo 73 de Código de Procedimiento Civil.

II. DE LA SENTENCIA CUYA REGULACIÓN SOLICITADA
En fecha 04 de noviembre de 2014, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, mediante sentencia interlocutoria declaró su incompetencia, señalando lo siguiente (folio137 al 140)
“…Ahora bien, por cuanto de la lectura del libelo de la demanda se desprende que la cuantía a que se refiere el procedimiento incoado no corresponde a la cuantía establecida para que este Juzgado pueda considerarse competente para conocer la presente causa, es forzoso concluir que es necesario plantear el conflicto de competencia en virtud de que este Juzgado es incompetente por la cuantía, para entrar conocer de la presente demanda, por cuanto su conocimiento correspondería a los Juzgado de Municipio. Y así se declara y decide…”

III. CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, analizadas todas y cada una de las actuaciones que integran el presente expediente y estando dentro del lapso previsto en el artículo 73 del Código de Procedimiento Civil, siendo la oportunidad legal para decidir la Regulación de competencia, este Tribunal lo hace con base a las siguientes consideraciones:
Hecho ya el señalamiento de los hechos acontecidos en la presente causa, considera esta Juzgadora oportuno señalar que la jurisdicción se considera como el poder genérico de administrar justicia, dentro de los poderes y atribuciones de la soberanía del Estado; y que la competencia es precisamente el modo o manera como se ejerce esa jurisdicción por circunstancias concretas referidas a la materia, la cuantía, el territorio y por razones de conexión, imponiéndose por tanto la competencia, por necesidades de orden práctico. Asimismo, se considera que la competencia es la facultad del Juez para conocer en un asunto dado, como también el conflicto que puede existir por razones de competencias, como en el presente caso.
A tal respecto, la competencia es un presupuesto procesal de validez de la relación jurídica procesal; los jueces, de conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Código de Procedimiento Civil, tienen la obligación de administrar justicia en la medida en que las leyes determinen su competencia para conocer del respectivo asunto. La Competencia, es la medida de la jurisdicción, todos los jueces tienen jurisdicción pero no todos tienen competencia para conocer de un determinado asunto, por lo que, la competencia viene a señalar los límites de actuación del órgano jurisdiccional en atención a la materia, territorio y la cuantía.
El caso que nos ocupa se trata de una demanda de NULIDAD POR FRAUDE PROCESAL,fundamentada en el artículo 17 del Código de Procedimiento Civil, la cual fue presentada ante el Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, el cual declinó su competencia en razón de la materia, remitiéndolo al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, quien a su vez se declara incompetente en razón de la cuantía; solicitando la parte actora la regulación de competencia de esta última.
Ahora bien, del estudio exhaustivo tanto del libelo de demanda cursante a los folios (01 al 08 y susvtos.) como de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que la parte demandante accionó por Nulidad por fraude procesal; donde señaló: “(…) No obstante ello el Alguacil expresó que Mario Tovar Blanco, demandando en la causa N° 6719, por mero declarativa de derecho, SE NEGÓ A FIRMAR, cuando lo cierto es que para esa fecha ya no hablaba, como bien lo afirma el medico en el informe del 16 de marzo de 2009, mantenía mutismo. Asi también colaboro, sin saberlo quizá, quien para entonces era secretaria del Tribunal Abogada Rosa Virginia Anzola, cuando en el folio 28 del expediente, según auto del Tribunal, fijo la respectiva boleta de notificación, “la cual fue recibida por la Marlene Nieto en presencia del señor Mario Tovar…” La propia demandante recibe la boleta de notificación del demandando, atreves de la cual se le notifica de haber sido citado en calidad de demandando por la propia ciudadana Marlene Nieto(…)
(…) SEA DECLARA CON LUGAR la presente acción autónoma de nulidad por fraude procesal en los términos expuestos (…) SEA DECLARADO NULO el identificado juicio así como todas sus incidencias procesales, y consecuente sentencia, contenido en el expediente distinguido con el N° 6719 de la nomenclatura del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judcial del Estado Aragua (…)”
En ese orden de ideas, visto los hechos narrados en el libelo de la demanda a criterio de esta juzgadora, se desprende que la pretensión de la parte actora es buscar la revocación de un presunto vicio en la citación dirigida para el entonces demandado ciudadano MARIO ANIBAL TOVAR BLANCO, anteriormente identificado, (DE CUJUS) en el juicio por acción mero declarativa, en razón de ello considera esta Juzgadora traer a colación criterio de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 17 de julio de 2008, en la cual se indico:“…De lo anterior se colige que la invalidación debe ser propuesta contra la sentencias con autoridad de cosa juzgada, por haber precluido la oportunidad de ejercer contra ellas los recursos establecidos en la ley, en las cuales se hayan cometido irregularidades enunciadas en el artículo 328 del Código de Procedimiento Civil…”
Al respecto, el artículo 328 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“…Artículo 328: Son causas de invalidación:
1) La falta de citación, o el error, o fraude cometidos en la citación para la contestación (…)”

Visto lo anteriormente señalado, y en concordancia con el criterio Jurisprudencial trascrito, así como los hechos narrados por la parte actora en libelo de la demanda, paraquien Juzga la pretensión del actor se encuentra inmersa en el ordinal 1 del artículo 328 del Código de Procedimiento Civil y en razón que el recurso de invalidación conlleva la nulidad parcial o total de una sentencia la cualdebe ser anulada por el Tribunal que la dictó, es por lo que, en virtud de que el juicio del cual se pretende en nulidad fue ventilado y sentenciado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en razón de ello y de acuerdo a las razones anteriormente descritas,consideraCOMPETENTEal Tribunal mencionadout suprapara que conozca del RECURSO DE INVALIDACIÓNinterpuesto por el ciudadano MARIO HENAY TOVAR ÚTREA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.698.402, debidamente asistido por la abogada YUSMARLY URBINA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 86.156,contra la ciudadana MARLENE NIETO GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 3.201.684. Asi se decide.
IV. DECISIÓN
Con fundamento en las consideraciones de hecho, de derecho y jurisprudencial esbozadas, este Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la regulación de competencia interpuesta por elciudadano MARIO HENAY TOVAR ÚTREA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 9.698.402,en su carácter de parte actora,contra la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Aragua de fecha 04 de noviembre de 2014.
SEGUNDO:COMPETENTE para conocer del Recurso de Invalidación,interpuesto por el ciudadano MARIO HENAY TOVAR ÚTREA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 9.698.402, debidamente asistido por la abogada YUSMARLY URBINA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 86.156 contra la ciudadana MARLENE NIETO GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 3.201.684, al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Aragua.
TERCERO: REMÍTASE el presente expediente Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Aragua a los fines de que continúe con el conocimiento de la causa.
CUARTO: REMITASEcopia certificada de la presente decisión al Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua.
QUINTO: No hay condenatoria en costa en razón de la naturaleza del fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en esta Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en la ciudad de Maracay, a los doce (12) días del mes de febrero de 2015. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ SUPERIOR TEMPORAL,

FANNY R. RODRIGUEZ E.
LA SECRETARIA,

ABG. LISENKA CASTILLO

La anterior sentencia fue publicada en esta misma fecha siendo lasdos y treinta de la tarde (2:30pm)

LA SECRETARIA,

ABG. LISENKA CASTILLO
FR/LC/mi.-
Exp. Nº C-17.886-14