REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 18 de febrero de 2015
204° y 155°

EXPEDIENTE Nº: C-17.855-14

Parte Demandante: Ciudadanos CESAR AUGUSTO GARMENDIA WEBEL, MARIA BEATRIZ GARMENDIA WEBEL y JESÚS DANIEL GARMENDIA WEBEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.262.591, V-7.215.071 y V-13.115.643 respectivamente, y de éste domicilio; quienes asumen la representación sin poder de los ciudadanos CLAUDIA MARÍA GARMENDIA RODRIGUEZ y DAVID LUIS GARMENDIA BORGES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.624.249 y sin identificación en autos, respectivamente.
Apoderados Judiciales: Abogados CHOMBEN CHONG GALLARDO, FRANCISCO CHONG RON Y LILIANOTH CHONG RON, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 4.830, 63.789 y 62.789 respectivamente.
Parte Demandada: Ciudadanos MARIA BEATRIZ WEBEL DE GARMENDIA y LUIS EDUARDO GARMENDIA WEBEL, venezolano, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-326.487 y V-4.225.384 respectivamente, y de éste domicilio.
Apoderada Judicial: Abogados RITO PRADO RENDON, LYNDA ENRIMAR GARRIDO DE GUTIERREZ, ISVEL MARIELA RIDELL, HUMBERTO VIVAS LOPEZ y RAIZA LEAL AROCHA debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 32.946, 214.341, 211.734, 224.096 y 14.338, respectivamente.

MOTIVO: PARTICION.

I.- ANTECEDENTES
Suben las presentes actuaciones relacionadas con el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado CHOMBEN CHONG GALLARDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 4.830, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en contra del auto dictado en fecha 13 de Agosto de 2014, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
La presente causa corresponde conocerla, efectuada la distribución a esta Alzada, tal y como consta al folio 221 del presente expediente, por lo que, se procedió a darle entrada en fecha 13 de Octubre de 2014, según nota suscrita por la secretaria del despacho constante de dos (02) piezas constantes de trescientos treinta (330) folios útiles la primera, doscientos veintiún (221) folios útiles la segundan y un (01) cuaderno de medidas constante de cuatro (04) folios útiles (folio 222 de la segunda pieza). Asimismo, este Tribunal Superior mediante auto dictado en fecha 16 de octubre de 2014, fijó el vigésimo (20) día de despacho para que las partes consignaran sus informes y una vez vencido dicho lapso, el Tribunal decidiría la causa dentro de los sesenta (60) días consecutivos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 517 en concordancia con el artículo 521 ambos del Código de Procedimiento Civil (folio 223 de la segunda pieza).
En este sentido, en fecha 24 de noviembre de 2014, el abogado CHOMBEN CHONG GALLARDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 4.830, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y el abogado HUMBERTO ELIAS VIVAS LOPEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 224.094, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, consignaron escritos de informes (folios 224 al 232 de la segunda pieza). Y en fecha 05 de diciembre de 2014 la parte actora consigno escrito de observaciones (folios 235 al 237 y sus vueltos de la segunda pieza).
II. DEL AUTO RECURRIDO
En fecha 13 de agosto de 2014, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua (Folio 209 de la segunda pieza), dictó auto que declaró lo siguiente:
“… Vista la diligencia de fecha 08 de agosto de 2014 (…) y firme como ha quedado el informe del partidor conforme al dispositivo cuarto de la decisión de fecha 27 de junio de 2013, dictada por el Juzgado Superior Primero (…); en consecuencia este Tribunal exhorta al partidor GERMAN YOLL CASTILLO (…) a los fines de que realice, con la debida asistencia de un práctico, la demarcación de los linderos correspondientes a cada lote de terreno que forman parte del fundo “El Gran Oasis” conforme a los parámetros establecidos en dicho informe de partición …”

III. DE LA APELACIÓN DE LA PARTE ACTORA
Cursa al folio doscientos once (211) de la segunda pieza de las presentes actuaciones, diligencia presentada por el abogado CHOMBEN CHONG GALLARDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 4.830, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual presentó recurso de apelación expresando lo siguiente:“…APELO del auto dictado por este tribunal en fecha 13 de Agosto de 2014, donde se decide lo solicitado por la contraparte en su diligencia del 8 de Agosto de 2014 (…) El motivo de esta apelación es que la sentencia del superior en el particular quinto declara concluida la partición y extinguida la comunidad pero ordena la liquidación de los bienes objetos de este juicio, mediante venta efectuada por subasta pública en los términos señalados por en el informe del partidor …”.
IV. DEL ESCRITO DE INFORME PRESENTADO
POR LA PARTE ACTORA

Consta al folio doscientos veinticuatro y doscientos veinticinco (224 y 225 y sus vueltos) de la segunda pieza, escrito de informe presentado en fecha 24 de noviembre de 2014, por la parte actora, el cual señaló lo siguiente:
“…Ahora bien, planteada así la situación fue el tribunal de la Primera Instancia en su sentencia del 15 de Noviembre de 2012 que produjo la contradicción de marras, porque en la dispositiva de su fallo fue el que ordeno la liquidación de los bienes objeto de la partición mediante la venta en subasta pública. Y esta sentencia fue confirmada por la alzada, quien en la parte dispositiva del fallo, en el particular CUARTO aprobó la partición de los bienes hereditarios, en los términos señalados en el informe de partición; y en el particular QUINTO, declaro (…) y ordenó la liquidación de los bienes por venta efectuada en subasta pública. Al respecto, se debe señalar que no hay contradicción en declarar aprobado el informe del partidor, por una parte; y por la otra, ordenar la liquidación de los bienes mediante venta efectuada en subasta pública en los términos contenidos en el informe del partidor, ello debido a que, de acuerdo al criterio de la Sala de Casación Civil, la función jurisdiccional la ejerce el Juez y no el partidor o los peritos cuyas funciones están enmarcada o limitadas en la decisión misma, para que no se produzcan extralimitaciones, ni se generen derechos nuevos no consagrados en la sentencia (…) Esta decisión es aplicable al presente caso, motivado a que la sentencia se basta así misma, pues no deja dudas que ordeno liquidar los bienes objeto de la partición mediante venta efectuada por subasta pública (…) Y ello es así, porque el partidor en su informe en lo que respecta a las bienhechurías construidas sobre las 38 hectáreas que conforman los fundos El Botalón y el Gran Oasis , dictaminó que SON INDIVISIBLES, debe entenderse que al ser indivisibles debe procederse a la venta por subasta pública, tal como lo establece el articulo 1.071 del Codigo Civil, el cual violó el partidor de forma flagrante (…)” .



V. DEL ESCRITO DE INFORME PRESENTADO
POR LA PARTE DEMANDADA

Consta al folio ciento quince al ciento dieciséis (226 al 236) de la segunda pieza, escrito de informe presentado en fecha 24 de noviembre de 2014, por el apoderado judicial de la parte demandada, en el cual señaló lo siguiente:
“(…) Es así ciudadana Juez que al identificar el quid (sic) del presente asunto, que no es otro que la validez o no del auto dictado por el A quo el 13 de agosto de 2014, podemos observar que no existe inconsistencia con el mismo, ya que fue dictado en sintonía con el fallo emanado de esta Alzada y a la vez sirve como complemento del Informe presentado por el partidor y que este digno Tribunal ordenó acatar en la mencionada Sentencia del 27 de junio de 2013. Seria violatorio al derecho de libertad de disposición que poseen los herederos sobre los bienes que conforman la sucesión el ordenar o imponer que el inmueble “El Gran Oasis” sea vendido o subastado en una errada interpretación del fallo dictado por este Tribunal y que perfectamente puede ser aclarado en esta oportunidad para despejar cualquier duda a futuro sobre la legalidad de dicho proceder, ya que por disposición expresa de la ley, siempre debe preferentemente intentarse dividir el mismo y repartirse en especie siendo esta la regla y la venta por subasta pública la excepción y en virtud de que este Juzgado ordenó la ejecución de la partición en los términos plasmados por el partidor, el cual determinó que lo procedente era la división y repartición del inmueble in comento (…)” (Sic)

VII.- CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El presente juicio se inició mediante demanda por partición interpuesta en fecha 26 de enero de 2011, por los abogados CHOMBEN CHONG GALLARDO, FRANCISCO CHONG RON Y LILIANOTH CHONG RON, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 4.830, 63.789 y 62.789 respectivamente en su carácter apoderados judiciales de los ciudadanos CESAR AUGUSTO GARMENDIA WEBEL, MARIA BEATRIZ GARMENDIA WEBEL y JESÚS DANIEL GARMENDIA WEBEL, venezolano, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.262.591, V-7.215.071 y V-13.115.643 respectivamente, y de éste domicilio; quienes asumen la representación sin poder de los ciudadanos CLAUDIA MARÍA GARMENDIA RODRIGUEZ y DAVID LUIS GARMENDIA BORGES antes identificados, en contra de los ciudadanos MARIA BEATRIZ WEBEL DE GARMENDIA y LUIS EDUARDO GARMENDIA WEBEL, venezolano, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-326.487 y V-4.225.384 respectivamente (Folio 1 al 11 y sus vueltos de la primera pieza).
En fecha 01 de febrero de 2011, el Juzgado Aquo, admitió la presente demanda y ordenó librar la boleta de citación a la parte demandada. (Folio 137 de la primera pieza).
En fecha 05 de octubre de 2011, la partes celebraron transacción en el presente juicio (folios 193 al 194 sus vueltos de la primera pieza).
En fecha 10 de octubre de 2011, el Tribunal Aquo homologó la Transacción celebrada por los ciudadanos Luís Eduardo Garmendia Webel y Maria Beatriz Webel de Garmendia, debidamente asistidos por la abogada MARGHORY MENDOZA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 78.802 y el Apoderado Judicial de los demandantes, abogado Francisco Ramón Chong. Asimismo, y conforme a lo solicitado por las partes, en la misma decisión se designó como partidor en el presente juicio al ciudadano German Yoll Castillo (folio 195 de la primera pieza).
En fecha 1º de diciembre de 2011, el ciudadano Jorge Estevis Pineda, en su carácter de Alguacil del Tribunal Aquo, consignó boleta de notificación firmada por el partidor designado, ciudadano German Yoll Castillo (folio 198 de la primera I pieza).
En fecha 5 de diciembre de 2011, comparece por ante el Tribunal Aquo el ciudadano German Yoll Castillo a los efectos de aceptar el cargo de Partidor al cual fue designado, darse por notificado en la presente causa y prestar el juramento de Ley (folio 200, de la primera pieza).
En fecha 15 de junio de 2012, el Juzgado Aquo instó a las partes litigantes a entregar al Partidor, en el más breve plazo, los documentos requeridos por el mismo para realizar el respectivo informe de partición (folio 208 y 209, de la primera pieza).
En fecha 14 de agosto de 2012, comparece el ciudadano Luis Eduardo Garmendia Webel, en su carácter de parte co-demandada, debidamente asistido por la abogada Raiza Leal Arocha, a los efectos de consignar los recaudos solicitados por el Partidor (folio 212 de la primera pieza).
En fecha 19 de septiembre de 2012, comparece el ciudadano German Yoll Castillo, en su carácter de Partidor, y consigna Informe de Partición constante de ocho (8) folios y sus correspondientes anexos (folio 2 al 63, de la segunda pieza) .
En fecha 28 de septiembre de 2012, comparece la Apoderada Judicial de la parte demandante, abogada Lilianoth Chong Ron, y presentó escrito de objeción y oposición por reparos graves al Informe de Partición presentado por el Partidor (folios 64 al 65 y sus vueltos de la segunda pieza).
En fecha 2 de octubre de 2012, compareció la Apoderada Judicial de la parte demandante a los efectos de presentar escrito de oposición al Informe de Partición presentado por el Partidor (folios 67 al 69 de la segunda pieza).
En fecha 4 de octubre de 2012, Juzgado Aquo, mediante auto, fijó la reunión que indica el artículo 786 del Código de Procedimiento Civil para el décimo quinto (15º) día de despacho siguiente, a los fines de llegar aun acuerdo respecto a la partición realizada por el partidor (folio 71 de la segunda pieza).
En fecha 29 de octubre de 2012, fue celebrado ante el Tribunal Aquo la reunión de las partes con el Partidor (folios 72 al 74 de la segunda pieza).
Luego en fecha 15 de noviembre de 2012, el Tribunal Aquo dictó decisión, mediante la cual declaro aprobada y concluida la partición y en consecuencia extinguida la comunidad y se ordenó la liquidación de los bienes objetos del presente juicio (folios 99 al 104 de la segunda pieza).
En razón de lo anterior, mediante diligencia de fecha 22 de noviembre de 2012, el abogado CHOMBEN CHONG GALLARDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 4.830, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y mediante diligencia suscrita en fecha 23 de noviembre de 2012, por la abogada RAIZA LEAL ARROCHA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 14.338, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada interpusieron recurso de apelación en contra la sentencia dictada en fecha 15 de noviembre de 2012, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua (folios 105 y 106 de la segunda pieza).
En fecha 27 de junio de 2013, esta Superioridad dicto decisión confirmando la sentencia del Juzgado a quo en los mismos términos (123 al 144 de la segunda pieza).
Seguidamente, en fecha 08 de agosto de 2014, la abogada LYNDA ENRIMAR GARRIDO, Inpreabogado Nº 214.341, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, presento diligencia ante el Tribunal a quo, solicitando se inste al partidor para que realice la demarcación de los linderos correspondientes a cada lote de terreno (folio 207 de la segunda pieza).
En fecha 13 de agosto de 2014, el Tribunal de la causa dicto auto mediante el cual se exhorta al partidor a los fines de que realice la demarcación de los linderos correspondientes a cada lote de terreno (folio 209 de la segunda pieza).
En fecha 22 de septiembre de 2014, el apoderado judicial de la parte actora apelo del auto dictado en fecha 13 de agosto de 2014 (folio 211 de la segunda pieza).
En fecha 26 de septiembre de 2014, el Tribunal a quo mediante auto, escucho el recurso de apelación en ambos efectos (219 de la segunda pieza).
Posteriormente, en fecha 24 de noviembre de 2014, el apoderado judicial de la parte actora, presento escrito de informes ante esta Superioridad parcialmente transcrito en líneas anteriores (folio 224 y 225 con sus vtos de la segunda pieza).
En la misma fecha el apoderado judicial de la parte de la parte demandada, plenamente identificado, consigno escrito de informes ante esta Alzada (folios 226 al 232 de la segunda pieza).
Seguidamnete, en fecha 05 de diciembre de 2014el apoderado judicial de la parte actora consigno escrito de observaciones (folios 235 al 237)
De lo anterior, se evidencia que el núcleo de la presente apelación se circunscribe en verificar si el auto de fecha 13 de agosto de 2014 fue dictado por el Tribunal a quo conforme a lo ordenado en la sentencia definitiva de la presente causa de fecha 27 de junio de 2013.
En este sentido, pasa esta Juzgadora a pronunciarse en base a las siguientes consideraciones:
El tribunal a quo dicto decisión en fecha 15 de noviembre de 2012, sobre el fondo del asunto debatido señalando lo siguiente:
“…PRIMERO: APROBADA la partición de los bienes que conforman la herencia dejada por el de cujus LUIS EDUARDO GARMENDIA VELAZCO, quien en vida fuera venezolano y titular de la cédula de identidad Nº V- 227.159, en los términos señalados en el Informe de Partición presentado por el Partidor, ciudadano Germán Yoll Castillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-347.249; inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el Nº C.I.V. 6.191, en la Sociedad de Ingenieria de Tasación de Venezuela bajo el Nº SOITAVE 843 y en la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Afines bajo el Nº SUDEBAN P-513, y de éste domicilio; en fecha 19 de septiembre de 2012 (folios 3 al 63, II pieza); con las debidas rectificaciones realizadas en los Informes Técnicos de Avalúos marcados “A” (folios 75 al 83, II pieza) y marcado “B” (folios 84 al 98, II pieza). En consecuencia se declara CONCLUIDA la partición y EXTINGUIDA la comunidad; así como se ordena la liquidación de los bienes objetos del presente juicio mediante venta efectuada por subasta pública en los términos señalados en el Informe del Partidor. No obstante, queda reservado el derecho de los interesados de partir amigablemente…”.

Seguidamente, en fecha 27 de junio de 2013, esta Superioridad dictó decisión confirmando en los mismos términos, la sentencia dictada por el Tribunal aquo en fecha 15 de noviembre de 2012, indicando:
“(…) CUARTO: APROBADA la partición de los bienes que conforman la herencia dejada por el de cujus LUIS EDUARDO GARMENDIA VELAZCO, quien en vida fuera venezolano y titular de la cédula de identidad Nº V- 227.159, en los términos señalados en el Informe de Partición presentado por el Partidor, ciudadano Germán Yoll Castillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-347.249; inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el Nº C.I.V. 6.191, en la Sociedad de Ingeniería de Tasación de Venezuela bajo el Nº SOITAVE 843 y en la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Afines bajo el Nº SUDEBAN P-513, y de éste domicilio; en fecha 19 de septiembre de 2012 (folios 3 al 63, II pieza); con las debidas rectificaciones realizadas en los Informes Técnicos de Avalúos marcados “A” (folios 75 al 83, II pieza) y marcado “B” (folios 84 al 98, II pieza). QUINTO: se declara CONCLUIDA la partición y EXTINGUIDA la comunidad; y así mismo se ordena la liquidación de los bienes objetos del presente juicio mediante venta efectuada por subasta pública en los términos señalados en el Informe del Partidor. No obstante, queda reservado el derecho de los interesados de partir amigablemente (…)”. (Negrillas y subrayado de esta Juzgadora).

Ahora bien, de la anterior decisión dictada por esta sentenciadora la cual quedo definitivamente firme, donde confirma en los mismos términos la sentencia dictada por el tribunal a quo en fecha 15 de noviembre de 2012, se desprende del particular cuarto de su parte dispositiva que la partición de los bienes de la comunidad hereditaria debe realizarse conforme a los parámetros establecidos para ello en el informe del partidor que corre inserto a los folios tres (03) al diez (10) de la segunda pieza del presente expediente.
Asimismo, es importante destacar que, del particular quinto de la dispositiva de la referida decisión, se evidencia que fue declarada la conclusión de la partición y la consecuente extinción de la comunidad e igualmente se ordena la liquidación de los bienes mediante venta efectuada por subasta pública, indicándose taxativamente que dicha liquidación debe efectuarse en los términos señalados en el informe del partidor, todo lo cual quiere decir, que los bienes que se liquidaran mediante esta modalidad de venta por subasta pública, son aquellos que expresamente así lo señale el partidor en su informe, ya que como se indico en líneas anteriores la partición de los bienes de la comunidad hereditaria debe realizarse conforme al informe tantas veces mencionado, al cual está sujeta la ejecución de la sentencia definitiva en la presente causa. Así se establece.
En este sentido, aclarado lo anterior, con respecto al auto objeto de la presente apelación, en fecha 08 de agosto de 2014, la abogada LYNDA ENRIMAR GARRIDO, Inpreabogado Nº 214.341, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, presento diligencia ante el Tribunal a quo, solicitando se inste al partidor para que realice la demarcación de los linderos correspondientes a cada lote de terreno (folio 207 de la segunda pieza).
Seguidamente el Tribunal de la causa en fecha 13 de agosto de 2014, mediante auto indicó lo siguiente:
“… Vista la diligencia de fecha 08 de agosto de 2014 (…) y firme como ha quedado el informe del partidor conforme al dispositivo cuarto de la decisión de fecha 27 de junio de 2013, dictada por el Juzgado Superior Primero (…); en consecuencia este Tribunal exhorta al partidor GERMAN YOLL CASTILLO (…) a los fines de que realice, con la debida asistencia de un práctico, la demarcación de los linderos correspondientes a cada lote de terreno que forman parte del fundo “El Gran Oasis” conforme a los parámetros establecidos en dicho informe de partición …”

En este sentido, observa quien decide, que el auto dictado por el Tribunal de la causa se limita acordar la solicitud efectuada por la parte demandada , sin que se evidencie que se haya alterado de alguna forma lo dispuesto por el partidor en su informe a los fines de la división y correspondiente adjudicación de dichos bienes, por cuanto, como se expreso en líneas anteriores la sentencia definitivamente firme dictada por esta Superioridad acordó que la partición de los bienes debía cumplirse de la forma en que lo establece el informe del partidor y que la liquidación a través de venta por subasta pública se efectuara sobre los bienes que así disponga el referido informe, es por ello, que estima quien aquí juzga que el auto dictado en fecha 13 de agosto de 2014 por el Tribunal a quo se encuentra ajustado a derecho. Así se decide.
En este orden de ideas, en atención a lo antes indicado y por cuanto se constató que el auto dictado por el Tribunal de la causa en fecha 13 de agosto de 2014, no altera ni modifica en forma alguna lo ordenado por esta Juzgadora en la sentencia definitiva dictada en la presente causa en fecha 27 de junio de 2013, es por lo que, observa esta Superioridad, que el punto sometido en apelación alegado por la parte recurrente no debe prosperar. Así se decide.
Debe señalarse que la anterior decisión fue tomada con fundamento al criterio sostenido por el máximo Tribunal de la República y compartido por esta Superioridad, el cual se desarrolla en el marco de un Estado “democrático y social de derecho y de justicia”, contenido en el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Asimismo, por considerar nuestra Carta Magna al Estado Venezolano como de derecho y de justicia, debe garantizar ésta por encima de la legalidad formal, lo que le lleva a regular expresamente el principio de la tutela judicial efectiva y el acceso a la justicia; garantías que todos los jueces deben proteger.
En relación al Estado de Justicia que debe prevalecer en nuestra República, ésta Superioridad resalta la importancia de este principio, pues el mismo es considerado como columna vertebral del Sistema Judicial en Venezuela, pues con fundamento a este principio debe erigirse la administración de justicia, tratando de cumplir con los preceptos constitucionales existentes máxime cuando alguna norma procedimental contrarié la normativa establecida en nuestra carta magna, en tal caso, es deber del operador de justicia aplicar de manera imperativa los principios constitucionales, los cuales constituyen el fundamento de todo el ordenamiento jurídico venezolano. Así se decide
Por todo lo antes analizado, resulta forzoso para esta Superioridad declarar SIN LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por el abogado CHOMBEN CHONG GALLARDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 4.830, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en contra del auto dictado en fecha 13 de agosto de 2014, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Y en consecuencia, se CONFIRMA el auto dictado en fecha 13 de agosto de 2014, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Así se decide.
VIII. DISPOSITIVA
Con fundamento en las consideraciones de hecho, derecho jurisprudencial ut supra, este Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por el abogado CHOMBEN CHONG GALLARDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 4.830, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadanos CESAR AUGUSTO GARMENDIA WEBEL, MARIA BEATRIZ GARMENDIA WEBEL y JESÚS DANIEL GARMENDIA WEBEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.262.591, V-7.215.071 y V-13.115.643 respectivamente, y de éste domicilio; quienes asumen la representación sin poder de los ciudadanos CLAUDIA MARÍA GARMENDIA RODRIGUEZ y DAVID LUIS GARMENDIA BORGES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.624.249 y sin identificación en autos, respectivamente, en contra del auto dictado en fecha 13 de agosto de 2014, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
SEGUNDO: SE CONFIRMA el auto de fecha 13 de agosto de 2014, dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua cursante al folio 209 de la segunda pieza del presente expediente, en consecuencia;
TERCERO: QUEDA INCOLUME el auto de fecha 13 de agosto de 2014, dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, cursante al folio 209 de la segunda pieza del presente expediente, que señala lo siguiente: “… Vista la diligencia de fecha 08 de agosto de 2014 (…) y firme como ha quedado el informe del partidor conforme al dispositivo cuarto de la decisión de fecha 27 de junio de 2013, dictada por el Juzgado Superior Primero (…); en consecuencia este Tribunal exhorta al partidor GERMAN YOLL CASTILLO (…) a los fines de que realice, con la debida asistencia de un práctico, la demarcación de los linderos correspondientes a cada lote de terreno que forman parte del fundo “El Gran Oasis” conforme a los parámetros establecidos en dicho informe de partición …”
CUARTO: se condena en costas por la interposición del recurso a la parte recurrente de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los Dieciocho (18) día del mes de Febrero de 2015. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ SUPERIOR TEMPORAL,

FANNY RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,

ABG.LISENKA CASTILLO.
En la misma fecha, se dio cumplimiento a la anterior decisión siendo las 11:00 de la mañana.-
LA SECRETARIA
,
ABG. LISENKA CASTILLO

FR /LC/ygrt-
EXP. 17.855-14