REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, Viernes, seis (06) de febrero de 2015
204º y 155º

Exp Nº AP21-R-2014-002010
Asunto Principal Nº AP21-L-2014-001673

PARTE ACTORA: LEVI ERNESTO MUÑOZ AYALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.953.649.-

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NATACHA CAROLINA DANILOW RON, abogada, inscrita en el IPSA el Nº 129.680.

PARTE DEMANDADA: FESTEJOS ELITE C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: GUILLERMO ALCALA abogado inscrito en el IPSA bajo el Nro. 45.815

ASUNTO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

MOTIVO: Recurso de apelación interpuesto por la abogada NATACHA DANILOW, I.P.S.A. Nº 129.680, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte actora, contra la decisión dictada en fecha 27-11-2014, emanada del Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

CAPITULO PRIMERO.
I.- Antecedentes.

1.- Fueron recibidas por distribución, en este Juzgado Superior, las presentes actuaciones en consideración del recurso de apelación interpuesto por la abogada NATACHA DANILOW, I.P.S.A. Nº 129.680, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte actora, contra la decisión dictada en fecha 27 de noviembre del año 2014, emanada del Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

2.- Recibidos los autos en fecha 12 de enero de 2015, se dio cuenta al Juez de éste Juzgado, y por auto de fecha 19 de enero de 2015, se fijo la oportunidad para la celebración de la audiencia de apelación para el día jueves cinco (05) de febrero de dos mil quince (2015) a las dos de la tarde (02:00pm), oportunidad en la cual se dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora recurrente. Así como también se dejo constancia de la comparecencia del apoderado judicial de la parte demanda. Siendo la oportunidad para decidir una vez efectuada la audiencia de apelación en la cual se dictó el dispositivo del fallo, este Sentenciador procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones:

II.- Objeto del presente “Recurso de Apelación”.

1.- La presente controversia tiene por objeto resolver el recurso de apelación interpuesto por la abogada NATACHA DANILOW, I.P.S.A. Nº 129.680, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte actora, contra la decisión dictada en fecha 27 de noviembre del año 2014, emanada del Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del juicio incoado por el ciudadano LEVI ERNESTO MUÑOZ AYALA, contra la empresa FESTEJOS ELITE C.A, en la cual se señalo lo siguiente:

“…En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR LA DEMANDA incoada por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES por el ciudadano LEVI ERNESTO MUÑOZ AYALA contra FESTEJOS ELITE C.A. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas…”.


CAPITULO SEGUNDO.
Del desistimiento del presente recurso de apelación.

1.- Siendo la oportunidad legal para decidir, esta Alzada observa que iniciada la audiencia oral y pública, fijada para el día y hora señalados supra, el Secretario del Tribunal al momento de anunciar la presencia de las partes en el acto, dejó expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora recurrente, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, en la oportunidad debida.

2.- De la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se desprende que los artículos referidos a la audiencia oral y pública a celebrarse por ante los Juzgados Superiores del Trabajo, son de naturaleza obligatoria, y es por ello que constituye una carga procesal para el apelante, su comparecencia, y en tal sentido, ello conlleva a que la incomparecencia al acto acarree el desistimiento del recurso de apelación propuesto, y así está expresamente establecido en el artículo 164.

3.- En base a lo expuesto, es forzoso para quien sentencia en virtud de la incomparecencia de la recurrente a la audiencia fijada, aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar desistida la apelación interpuesta por la abogada NATACHA DANILOW, I.P.S.A. Nº 129.680, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte actora, contra la decisión dictada en fecha 27 de noviembre del año 2014, emanada del Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.



CAPITULO TERCERO
DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la abogada NATACHA DANILOW, I.P.S.A. Nº 129.680, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte actora, contra la decisión dictada en fecha 27 de noviembre del año 2014, emanada del Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del juicio incoado por el ciudadano LEVI ERNESTO MUÑOZ AYALA, contra la empresa FESTEJOS ELITE C.A,


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA



Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los seis (6) días del mes de febrero de 2015.




JUEZ
Dr. JESÚS MILLÁN FIGUERA




SECRETARIO
Abg. HECTOR RODRIGUEZ


NOTA: En el día de hoy, se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia.




SECRETARIO
Abg. HECTOR RODRIGUEZ