REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecinueve (19) de febrero de dos mil quince (2015)
204º y 155º
ASUNTO: AP21-L-2015-000339
Visto el escrito presentado por ante la Unidad de Recepción de Un Documento por el ciudadano JULIO CÉSAR MORALES CHÁVEZ, titular de la cédula de identidad No. V.-6.481.776, parte ACTORA, asistido por el abogado JUAN PERDOMO BAZAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 87.361, y el abogado LUÍS E. URANGA VARGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 25.022, en su condición de apoderado judicial de la parte DEMANDADA, contentivo de la TRANSACCIÓN celebrada entre:
La sociedad mercantil, BELLE VUE, C.A. (propietaria del fondo de comercio RESTAURANT BELLE VUE), parte DEMANDADA, debidamente representada por el abogado, LUÍS E. URANGA VARGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 25.022, representación que consta suficientemente de instrumento poder que corre inserto a las actuaciones, con facultades expresas para transigir, por una parte; y, por la otra el ciudadano JULIO CÉSAR MORALES CHÁVEZ, titular de la cédula de identidad No. V.-6.481.776, en su condición de parte ACTORA, asistido por el abogado JUAN PERDOMO BAZÁN,, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 87.361, mediante el cual celebran TRANSACCIÓN y en tal sentido, consignan copia simple de uno (01) cheque, identificado con el N° 37313073, girado contra el Banco Banesco Banco Universal, nombre del ciudadano: JULIO MORALES, parte ACTORA en el presente procedimiento, lo que alcanza la totalidad de la suma transada entre las partes, es decir, la cantidad de VEINTIDÓS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs. 22.837,10), habiendo presentado demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, por la cantidad de SESENTA Y UN MIL QUINIENTOS VEINTITRÉS BOLÍVARES CON SETENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 61.523,79).
En consecuencia, este Juzgado, en virtud que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, en concordancia, con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA.
Igualmente, se ordena expedir por la Secretaría de este Tribunal uno (01) juego de copias certificadas con el auto de homologación, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dejándose expresa constancia que se procederá a su certificación una vez que conste en autos los fotostatos correspondientes.- EXPIDANSE COPIAS.-
De igual manera, se deja constancia que se dejará correr un lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, a los fines de dar por Terminado el presente asunto y ordenar su Archivo definitivo. Así se decide.
EL JUEZ
LA SECRETARIA
ABG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO
ABG. JOSEFA MANTILLA
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