REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiséis (26) de febrero de dos mil quince (2015)
204º y 156º
ASUNTO: AP21-S-2014-000668
PARTE OFERENTE: FLETEVEN, C.A., sociedad mercantil, inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 12 de enero de 2009, bajo el No. 5, tomo 1928 A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERENTE: JESÚS ANTONIO LEOPOLDO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo los No. 97.802.
PARTE OFERIDO: GABRIEL JOSÉ RODRÍGUEZ PÉREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V.- 11.988.151.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERIDA: No hay apoderado constituido en autos.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
En fecha 19 de febrero de 2014, se inicia el presente procedimiento por solicitud de OFERTA REAL DE PAGO presentada por ante la unidad respectiva de éste Circuito Judicial del Trabajo por la parte OFERENTE a favor del OFERIDO.
En fecha 20 de enero de 2014, mediante acto de distribución corresponde conocer a éste Tribunal.
En fecha 25 de febrero de 2014; se dictó auto dando por recibido el presente expediente a los fines de su revisión para su admisión.
En la misma fecha 25 de febrero de 2014, éste Tribunal, dicta auto admitiendo la presente solicitud de OFERTA REAL DE PAGO, en consecuencia, ordena librar Oficio a la Oficina de Control de Consignaciones (O.C.C.), a fin que la parte OFERENTE aperture cuenta de ahorros a nombre del OFERIDO.
A la presente fecha, jueves veintiséis (26) de febrero de dos mil quince (2015), no consta en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento de las partes.
Por su parte, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
En tal sentido, desde la última actuación en fecha 25 de febrero de 2014, hasta la presente fecha, ha transcurrido más del año según lo establecido en la mencionada norma, sin que la parte haya dado continuidad al proceso.
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de conformidad con lo previsto en el artículo 202 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la solicitud de OFERTA REAL DE PAGO, presentada por la sociedad mercantil, FLETEVEN, C.A., a favor del ciudadano GABRIEL JOSÉ RODRÍGUEZ PÉREZ.- Y ASÍ SE DECIDE.-
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
EL JUEZ
ABG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO
LA SECRETARIA
ABG. JOSEFA MANTILLA
En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ABG. JOSEFA MANTILLA
|