REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cuatro (04) de febrero de dos mil quince (2015)
204º y 155º
ASUNTO: AP21-L-2014-003578

Visto el escrito presentado por ante la Unidad de Recepción de Un Documento por el ciudadano DANIEL CASTAÑEDA, titular de la cédula de identidad No. V.-24.478.568, parte ACTORA, asistido por el abogado JESÚS MIJARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 135.349, y el abogado IRVIN TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 178.222, en su condición de apoderado judicial de la parte DEMANDADA, contentivo de la TRANSACCIÓN celebrada entre:

La sociedad mercantil, INGENIERÍA DE SUELOS GEOINTER, C.A., parte DEMANDADA, debidamente representada por IRVING LEANDRO TORRES CARPIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 178.222, representación que consta suficientemente de instrumento poder que corre inserto a las actuaciones, con facultades expresas para transigir, por una parte; y, por la otra el ciudadano, CASTAÑEDA BUENO DANIEL, titular de la cédula de identidad No. V.-24.476.568, en su condición de parte ACTORA, asistido por el abogado JESÚS MIJARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 135.349, mediante el cual celebran TRANSACCIÓN y en tal sentido, consignan copias simples de uno (01) cheque, identificado con el N° 87-93451130, girado contra el Banco Exterior Banco Universal, nombre del ciudadano: DANIEL CASTAÑEDA BUENO, parte ACTORA, en el presente procedimiento, lo que alcanza la totalidad de la suma transada entre las partes, es decir, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,00), habiendo presentado demanda por ACCIDENTE LABORAL, por la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y DOS MIL CIENTO SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SEIS CÉNTIMOS (Bs. 262.164,06).

En consecuencia, este Juzgado, en virtud que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, en concordancia, con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA.

Igualmente, se ordena expedir por la Secretaría de este Tribunal dos (02) juegos de copias certificadas con el auto de homologación, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dejándose expresa constancia que se procederá a su certificación una vez que conste en autos los fotostatos correspondientes.- EXPIDANSE COPIAS.-

De igual manera, se deja constancia que se dejará correr un lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, a los fines de dar por Terminado el presente asunto y ordenar su Archivo definitivo. Así se decide.



El Juez

La Secretaria

Abg. José Francisco González
Abg. Viviana Pérez