REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 23 de febrero de 2015
204º y 156º
ASUNTO: AP21-L-2014-003565
En la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por los ciudadanos Jesús Rafael Rodríguez Muñoz, Virgilio Rodríguez y Rafael Rodríguez, titulares de la cédula de identidad Nº 15.092.975, 5.403.653 y 3.632.447, respectivamente, contra la entidad de trabajo Constructora Lobatera C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 14 de noviembre de 1974, bajo el Nº 34, Tomo 168-A-Pro; en la cual se presentó en fecha 18 de febrero de 2015 y en la fase de mediación, diligencia por parte del abogado Gabriel Gregorio Espinoza Noguera, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante el cual desiste del presente procedimiento, motivo por el cual pasa el Tribunal a pronunciarse sobre la base de las siguientes consideraciones:
I
Motivación
Revisadas las facultades del instrumento poder que riela a los folios Nº 7 al 14, ambos inclusive, y que tal desistimiento no vulnera derechos irrenunciables ni normas de orden público, este Juzgado le imparte su aprobación y homologa éste en los términos expuestos, por lo que se declara concluido el presente procedimiento y luego de transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Así se decide.
II
Dispositivo
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: Primero: Homologado el Desistimiento del Procedimiento en la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por los ciudadanos Jesús Rafael Rodríguez Muñoz, Virgilio Rodríguez y Rafael Rodríguez, contra la entidad de trabajo Constructora Lobatera C.A, ambos identificados en autos. Segundo: Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de febrero de dos mil quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Juez
Abg. Melitza Guilarte Amario
El Secretario,
Abg. Hermes Carrillo Bolaños
Nota: En esta misma fecha se publicó y registró la sentencia.
El Secretario,
Abg. Hermes Carrillo Bolaños
MGA/HCB.
Una (1) pieza.
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