REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 4 de febrero de 2015
204º y 155º

ASUNTO: AP21-L-2014-001923

En la demanda por cobro de salarios caídos incoada por el ciudadano Francisco Antonio Hernández Ravelo, titular de la cédula de identidad Nº 6.145.334, contra la entidad de trabajo C.A Venezolana de Televisión, en el cual en fecha 17 de diciembre de 2014, la parte demandada realizó el pago de lo reclamado, lo cual fue aceptado por la parte demandante, todo ello de acuerdo a lo expuesto en el acta de esa misma fecha, sin embargo, se concedió un lapso para que el abogado Oliver Mejías, actuando en nombre de la demandada consignara la respectiva autorización para realizar el aludido pago, lo cual se materializó mediante escrito consignado en fecha 29 de enero de 2015, motivo por el cual pasa este Tribunal a realizar las siguientes consideraciones:

I
Motivación
En la referida acta, las partes dejan constancia que el reclamante recibe la totalidad del monto reclamado por concepto de salarios caídos, vale decir, la cantidad de sesenta y nueve mil novecientos cuarenta y ocho bolívares con cincuenta y seis céntimos (Bs. 69.948,56), mediante cheque girado contra el Banco del Tesoro, Banco Universal y del cual anexan copia simple, además el actor manifiesta que lo recibe a su entera y cabal satisfacción.
Así las cosas, de la revisión de la facultad del apoderado de la demandada para realizar el pago en este caso, que consta en el poder consignado en fecha 29 de enero de 2015 y visto que el demandante estuvo debidamente asistido de abogado, se homologa el pago realizado toda vez que no se vulneran derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, y además dicho pago cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, por lo que se le imparte su aprobación y lo homologa en los términos expuestos por las partes, dándole efecto de Cosa Juzgada, respecto al pago total de los salarios caídos reclamados en este asunto, por lo que se declara concluido el presente procedimiento y luego de transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Así se decide.
II
Dispositivo
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: Primero: Homologado el pago en la demanda por cobro de salarios caídos incoada por el ciudadano Francisco Antonio Hernández Ravelo, titular de la cédula de identidad Nº 6.145.334, contra la entidad de trabajo C.A Venezolana de Televisión, ambos identificados en autos. Segundo: Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cuatro (4) días del mes de febrero de dos mil quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Juez

Abg. Melitza Guilarte Amario
El Secretario,

Abg. Hermes Carrillo Bolaños

Nota: En esta misma fecha se publicó y registró la sentencia.
El Secretario,

Abg. Hermes Carrillo Bolaños
MGA/HCB.
Una (1) pieza.