ACTA


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-001793
PARTE ACTORA: PEDRO JUAN BOLIVAR ACOSTA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ALEXANDRA YVANOVA JORGE
PARTE DEMANDADA: “
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Rudys Piñango
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, martes veinticuatro (24) de febrero de 2015, siendo las 02:00 p.m. día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparece la ciudadana ALEXANDRA JORGE, titular de la cédula de identidad N° 12.686.592, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA N° 89.070, en su carácter de apoderado judicial de parte actora PEDRO JUAN BOLIVAR ACOSTA, según poder que consta en autos, igualmente comparece a la celebración de esta Audiencia el ciudadano RUDYS PIÑANGO, titular de la cédula de identidad N° 8.180.681, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA N° 33.869, en su carácter de apoderado judicial de parte demandada “EL GRAN SALON GASTRONOMICO DE LA CATEDRAL CA”, según poder que consta en autos, dándose así inicio a la audiencia y finalizada la misma las partes a través de la mediación del Juez han llegado al siguiente acuerdo transaccional por cuanto versa sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos (articulo 19 de la LOTTT y 10 y 11 de su Reglamento): La parte actora sostiene que hubo una relación laboral, que tiene derecho al cobro de prestaciones sociales y demás derechos laborales. La parte demandada manifiesta que efectivamente se le debitan acreencias laborales, no obstante, para dar por terminado el presente juicio y evitar cualquier otro futuro, ofrece pagar a la parte actora la suma global de CINCUENTA Y OCHO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 58.000,00). Dicha suma incluye los siguientes conceptos laborales contenidos en el libelo: Prestación de antigüedad art. 142 LOTT, días adicionales Prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, Vaca ciones y Bono vacacional fraccionados, Utilidades fraccionadas, horas extras (diurnas y nocturnas), bono nocturno, indemnización del articulo 92 LOTTT, intereses de mora, así como indexación y diferencias de salarios e incidencias por todos estos conceptos y cualquier otro concepto derivado de la relación laboral. En razón de lo anterior, la demandada paga en este acto el monto arriba descrito a la parte actora en cheque N° 91420004, Cta. N° 0175 0495 99 0073037696, del Banco Bicentenario, de fecha 24-02-2015, por la cantidad de CINCUENTA Y OCHO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 58.000,00), a nombre del extrabajador (se anexa copia del cheque). Las partes se otorgan reciprocas concesiones. La parte actora, libre de todo apremio y coacción y debidamente asesorado por su abogado, en forma expresa aceptó el pago acordado en los términos y condiciones antes transcritos y por ende declaran que nada más tiene que reclamarle a la demandada, ni a sus empresas filiales, socios, directivos, administradores o accionistas por los conceptos antes mencionados, otorgándose el más amplio finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como cualquier otro derecho que eventualmente pudiera tener la demandante por otros conceptos. Ambas partes renuncian a cualquier demanda, recurso (de apelación o de nulidad) o impugnación contra la decisión que homologue el presente acuerdo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se ordena el archivo del presente expediente. Se ordena la devolución de las pruebas presentadas al inicio de la audiencia.
El Juez



Abg. Franklin Porras Mendoza





Los Presentes


El Secretario
Abg. Oscar Castillo