ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-003301
PARTE ACTORA: YISENIA JOSEFINA GONZALEZ ALGARA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIO ACOSTA PINTO, ORLANDO ALVAREZ
PARTE DEMANDADA: “COOPERATIVA DE SERVICIOS FUNERARIOS INSUMCOOP 32165RS”
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: Yuraima Betermi y Leonel Calderon
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, martes tres (03) de febrero de 2015, siendo las 02:00 p.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la ciudadana YISENIA JOSEFINA GONZALEZ ALGARA, titular de la cédula de identidad N° 13.943.306, en su carácter de parte actora, comparece el ciudadano MARIO ACOSTA, titular de la cédula de identidad N° 3.982.005, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA N° 30.744, en su carácter de apoderado judicial de parte actora, según poder que consta en autos, igualmente comparece a la celebración de esta Audiencia la ciudadana TAMARIS MENDEZ, titular de la cédula de identidad N° 6.453.353, en su carácter de Presidenta de la demandada, debidamente asistida por los ciudadanos YURAIMA BETERMI y LEONEL CALDERON, titulares de las cédulas de identidad N° 10.063.666 y 5.427.743, respectivamente, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA N° 151.298 y 76.893, en igual orden, en su carácter de abogados asistentes de parte demandada “COOPERATIVA DE SERVICIOS FUNERARIOS INSUMCOOP 32165RS”, dándose así inicio a la audiencia y finalizada la misma las partes a través de la mediación del Juez han llegado al siguiente acuerdo transaccional por cuanto versa sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos (articulo 19 de la LOTTT y 10 y 11 de su Reglamento): La parte actora sostiene que hubo una relación laboral, que renunció en el mes de marzo de 2014 en forma verbal y que hoy ratifica, tiene derecho al cobro de conceptos laborales. La parte demandada manifiesta que efectivamente se le debitan prestaciones sociales, aclara que no fue despedida, no obstante, para dar por terminado el presente juicio y evitar cualquier otro futuro, ofrece pagar a la parte actora la suma global de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 35.000,00). Dicha suma incluye los siguientes conceptos laborales contenidos en el libelo: Prestación de antigüedad articulo 142 LOTTT, días adicionales, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones y bono vacacional fraccionado 2013-2014, utilidades fraccionadas, Indemnización del artículo 92, cesta tickets, Régimen prestacional de empleo, de intereses de mora, así como indexación y diferencias de salarios e incidencias por todos estos conceptos, y cualquier otro concepto derivado de la relación laboral. En razón de lo anterior, la demandada paga el monto arriba descrito a la parte actora en este acto a su entera satisfacción en cheque N° 18002502, Cta. Cte. N° 0116 0429 39 0008620148, de fecha 03-02-2015, del Banco Occidental de Descuento (BOD) por la cantidad TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 35.000,00), a nombre de la extrabajadora, se anexa copia del cheque. Las partes se otorgan reciprocas concesiones. La parte actora, libre de todo apremio y coacción y debidamente asesorada por su abogado, en forma expresa acepta el pago acordado en los términos y condiciones antes transcritos y por ende declara que nada más tiene que reclamarle a la demandada, ni a sus empresas filiales, socios, directivos, administradores o accionistas por los conceptos antes mencionados, otorgándose el más amplio finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como cualquier otro derecho que eventualmente pudiera tener la demandante por otros conceptos. Ambas partes renuncian a cualquier demanda, recurso (de apelación o de nulidad) o impugnación contra la decisión que homologue el presente acuerdo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se ordena el archivo del presente expediente. Se ordena la devolución de las pruebas presentadas al inicio de la audiencia.
El Juez
Abg. Franklin Porras Mendoza
Los Presentes
El Secretario
Abg. Oscar Castillo
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