ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-003001
PARTE ACTORA: BRIGIDO ANTONIO PEÑA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: WILMER GRATEROL, CARLOS HERNÁNDEZ ACEVEDO, YLENY DURAN MORILLO
PARTE DEMANDADA: LUIS FIGUEIRA DOS SANTOS, JOSE MANUEL DE ABREU, CARLOS MANUEL QUETAL FRANCIA y ENRIQUE DE JESUS DOS SANTOS, DEMANDADOS EN FORMA PERSONAL
APODERADO DEL CO-DEMANDADO JOSE MANUEL DE ABREU: ABOGADO JESURUM ARELLANO ALBERTO JOSE
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, diez (10) de febrero de dos mil quince (2015), siendo las 02:30 p.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano PEÑA BRIGIDO ANTONIO, titular de la cédula de identidad Nº 3.575.193, parte actora en el presente juicio, su Apoderado Judicial, Abogado GRATEROL FERNANDEZ WILMER, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 224.567; y el Abogado JESURUM ARELLANO ALBERTO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 9.926, en su condición de apoderado judicial del co-demandado en forma personal JOSE MANUEL DE ABREU. Quienes luego de haber sostenido las conversaciones correspondientes y haber revisado las pretensiones del accionante y defensas de la demandada, así como los medios probatorios aportados a los autos, han decidido poner fin al presente juicio por un medio de auto-composición procesal, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se rige por los términos siguientes: "Ambas partes para poner fin al presente juicio, luego de discutidos los conceptos demandados y haber pactado respecto de los controvertidos; en presencia del Juez que preside el Despacho, de mutuo y común acuerdo, manifestamos nuestra voluntad de celebrar el presente acuerdo transaccional en los términos siguientes: El ciudadano JOSE MANUEL DE ABREU, demandado en forma personal, representado en el presente acto, por su Apoderado Judicial, Abogado JESURUM ARELLANO ALBERTO, quien se encuentra debidamente facultado para ello, en nombre de su representado; en procura de poner fin a la presente controversia y precaver litigios futuros, ofrece pagar a la parte accionante, ciudadano PEÑA BRIGIDO ANTONIO, la cantidad de DOS CIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 250.000,00), pago que se hará efectivo en CUATRO (04) PARTES: La primera en el presente acto, mediante cheque signado con el Nº 00018966, a nombre del accionante, por la suma de Bs. 70.000,00, para ser presentado al cobro por ante la entidad bancaria BBVA Provincial; LA SEGUNDA PARTE: Para hacerse efectiva el día martes 10 de marzo de 2015, por la cantidad de Bs. 60.000,00; LA TERCERA PARTE: Para hacerse efectiva el día viernes 10 de abril de 2015; por la cantidad de Bs. 60.000,00 y; LA CUARTA PARTE: Para hacerse efectiva el día viernes 08 de mayo de 2015, por la suma de Bs. 60.000,00; pagos de los cuales se deberá dejar constancia a los autos, a los fines del cierre y archivo definitivo del expediente. Con lo cual se cubren los conceptos que fueron discriminados en el escrito libelar y cualquier otro que haya podido corresponderle con ocasión a la presentación de sus servicios; entre otros: prestaciones sociales; intereses por prestaciones sociales; vacaciones; vacaciones fraccionadas; bono vacacional; bono vacacional fraccionado; utilidades; utilidades fraccionadas; cesta tickets; intereses de mora; indexacción monetaria. Por otro lado, el ciudadano PEÑA BRIGIDO ANTONIO, parte actora en el presente juicio, debidamente asistido por su Apoderado Judicial, Abogado GRATEROL FERNANDEZ WILMER, manifiesta en este acto, su voluntad de aceptar a su entera satisfacción, la suma antes mencionada, a los efectos de suscribir el presente acuerdo, en los términos anteriormente expresados, como en efecto recibe la primera parte del pago. Manifiesta de igual forma, no tener nada que reclamar contra los co-demandados, por los conceptos indicados, ni por ningún otro derivado de la relación laboral alegada, en virtud del presente acuerdo transaccional. Por lo que ambas partes se otorgan el más amplio finiquito respecto de cualquier reclamación que pudiera haberse derivado con motivo de la prestación de servicios que las vinculara, solicitan al Tribunal se homologue el presente acuerdo, se le otorgue el carácter de cosa juzgada. Este Tribunal, con vista a la manifestación de voluntad expresada por las partes y que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL ALCANZADO POR LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se procede en este acto a hacer entrega a las partes de los escritos de pruebas que fueron presentados al inicio de la audiencia preliminar y se deja expresamente establecido, que una vez conste en autos la totalidad del pago acordado, se ordenará el archivo definitivo del expediente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ
ABG. ALCY SALAZAR LOZADA
LA PARTE ACTORA
LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
ABG. RICHARD ALVARADO L.
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