ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-002460
PARTE ACTORA: JESUS ALBERTO LUGO FERNANDEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: VANESSA DE LOS ANGELES GARCIA JIMENEZ, NERIO OMAR GARCIA VASQUEZ y RAFAEL GOMEZ
PARTE DEMANDADA: PANADERIA Y PASTELERIA ROYAL CENTURY, C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: LIMPIO BOLIVAR OMAIRA JOSEFINA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, viernes trece (13) de febrero de dos mil quince (2015), siendo las 10:30 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano JESUS ALBERTO LUGO FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-16.227.660, parte actora en el presente juicio, su apoderado judicial, Abogado GARCIA VASQUEZ NERIO OMAR, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 37.760; y la Abogada LIMPIO BOLIVAR OMAIRA, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 72.024, en su condición de apoderada judicial de la entidad de trabajo demandada, PANADERIA Y PASTELERIA ROYAL CENTURY, C.A. Quienes luego de haber sostenido las conversaciones correspondientes y haber revisado las pretensiones del accionante y defensas de la demandada, así como los medios probatorios aportados a los autos, han decidido poner fin al presente juicio por un medio de auto-composición procesal, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se rige por los términos siguientes: "Ambas partes para poner fin al presente juicio, luego de discutidos los conceptos demandados y haber pactado respecto de los controvertidos; en presencia del Juez que preside el Despacho, de mutuo y común acuerdo, manifestamos nuestra voluntad de celebrar el presente acuerdo transaccional en los términos siguientes: la entidad de trabajo demandada PANADERIA Y PASTELERIA ROYAL CENTURY, C.A., representada en el presente acto, por su Apoderada Judicial, Abogada LIMPIO BOLIVAR OMAIRA, quien se encuentra debidamente facultada para ello, en nombre de su representada; en procura de poner fin a la presente controversia y precaver litigios futuros, ofrece pagar a la parte accionante, ciudadano JESUS ALBERTO LUGO FERNANDEZ, la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 150.000,00), pago que se hará efectivo en DOS (02) PARTES: La primera en el presente acto, mediante cheques signados con los Nros. 82050434, 00247453 y 00247465, respectivamente, a nombre del accionante los dos primeros, por las sumas de Bs. 18.000,00 y Bs. 37.000,00, respectivamente, para ser presentados al cobro por ante las entidades bancarias: Mercantil Banco Universal y BBVA Provincial y, el tercero a nombre del Abogado GARCIA VASQUEZ NERIO OMAR, por concepto de su gestión realizada en el proceso, debidamente acordado con el trabajador accionante, por la cantidad de Bs. 45.000,00, para ser presentado al cobro por ante la entidad bancaria BBVA Provincial y; LA SEGUNDA PARTE: Para hacerse efectiva el día martes 03 de marzo de 2015, a las 09:00 a.m., por la cantidad de Bs. 50.000,00; de lo cual se deberá dejar constancia a los autos, a los fines del cierre y archivo definitivo del expediente. Con lo cual se cubren los conceptos que fueron discriminados en el escrito libelar y cualquier otro que haya podido corresponderle con ocasión a la presentación de sus servicios; entre otros: prestaciones sociales; intereses por prestaciones sociales; vacaciones; vacaciones fraccionadas; bono vacacional; bono vacacional fraccionado; utilidades; utilidades fraccionadas; indemnización por despido injustificado; domingos trabajados; horas extras; intereses de mora; indexacción monetaria. Por otro lado, el ciudadano JESUS ALBERTO LUGO FERNANDEZ, parte actora en el presente juicio, debidamente asistido por su Apoderado Judicial, Abogado GARCIA VASQUEZ NERIO OMAR, manifiesta en este acto, su voluntad de aceptar a su entera satisfacción, la suma antes mencionada, a los efectos de suscribir el presente acuerdo, en los términos anteriormente expresados, como en efecto recibe la primera parte del pago. Manifiesta de igual forma, no tener nada que reclamar contra la entidad de trabajo demandada, por los conceptos indicados, ni por ningún otro derivado de la relación laboral alegada, en virtud del presente acuerdo transaccional. Por lo que ambas partes se otorgan el más amplio finiquito respecto de cualquier reclamación que pudiera haberse derivado con motivo de la prestación de servicios que las vinculara, solicitan al Tribunal se homologue el presente acuerdo, se le otorgue el carácter de cosa juzgada. Este Tribunal, con vista a la manifestación de voluntad expresada por las partes y que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL ALCANZADO POR LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se procede en este acto a hacer entrega a las partes de los escritos de pruebas que fueron presentados al inicio de la audiencia preliminar y se deja expresamente establecido, que una vez conste en autos la totalidad del pago acordado, se ordenará el archivo definitivo del expediente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ

ABG. ALCY SALAZAR LOZADA
LA PARTE ACTORA
LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO

ABG. RICHARD ALVARADO L.