REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece (13) de febrero de dos quince (2015)
204º y 155º


ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-003668
PARTE ACTORA: CARMEN PEREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: TOMAS MEJIAS, TOMAS MEJIAS MARTINEZ
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES NOS,. C.A. (RESTAURANT CASA FARRUCO) y INVERSIONES JVDS, C.A.
REPRESENTANTE DE LA PARTE CODEMANDADA INVERSIONES NOS,. C.A. (RESTAURANT CASA FARRUCO): VICTOR FERNANDEZ
ASISTENTE JURIDICO DEL REPRESENTANTE DE LA PARTE CODEMANDADA: DANIEL RODRIGUEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 13 de febrero de 2015 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos abogados TOMAS MEJIAS, TOMAS MEJIAS MARTINEZ, inscritos en el IPSA bajo los N° 106.616 y 9.282, respectivamente en su carácter de apoderados de la actora según se desprende de instrumento poder que corre inserto al expediente, también comparece el ciudadano VICTOR FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-10.871.993, representante judicial de la codemanda INVERSIONES NOS,. C.A. (RESTAURANT CASA FARRUCO), según se verifica de documentos mercantiles presentados en copia y agregados a las pruebas consignadas, asistido por el abogado DANIEL RODRIGUEZ inscrito en el IPSA bajo el Nº 157.593, se deja constancia que no comparece la codemanda INVERSIONES JVDS, C.A., dándose así inicio a la audiencia. En este estado toma la palabra el representante judicial de la demandada y con el objeto de poner fin a este juicio ofrece el pago de la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs 120.000,00), a cancelarse en seis (06) cuotas, de VEINTE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs 20.000,00) a realizarse el primer pago en este mismo acto mediante cheque a nombre de la actora, del Banco Mercantil Nº 25529096, copia del cual se anexa formando parte de la presente acta, y el resto será cancelado en cinco (05) cuotas según lo antes referido en las fecha: 13-03-2015; 13-04-205; 13-05-205; 15-06-2015, y la última el 15-07-2015; al cumplimiento total de dichos pagos se estaría cancelando todos los conceptos demandados, tales como, diferencia salarial, antigüedad e intereses; vacaciones y bono vacacional, vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, así como vacaciones no disfrutadas, utilidades no canceladas, domingos laborados y no cancelados, y días feriados, así como, cualesquiera otro concepto de naturaleza laboral, producto de la extinta relación laboral, en esta estado el apoderado judicial de la actora, luego de considerar la propuesta y estando facultado para ello la acepta conforme y en nombre de su representada, declara que una vez sea plenamente verificado en auto el pago a qui ofrecido, otorga el mas amplio finiquito a la demandada y nada quedaría por deberle por concepto laboral alguno, en este estado visto que el acuerdo no vulnera derechos irrenunciables ni normas de orden público se le imparte la homologación en los términos expuesto. El tribunal deja constancia que el cheque identificado es recibido por el apoderado de la actora y se deja constancia de la devolución de las pruebas a las partes. Los pagos pendientes deberán ser verificados en la forma y oportunidad aquí acordada mediante la URDD. Es todo, se terminó, se leyó y estando conformes firman.-

El Juez Titular

Abg. Anibal F. Abreu P.
La Secretaría

Abg. Omaira Uranga

El apoderado de la actora:



El representante judicial y asistente jurídico de la codemandada INVERSIONES NOS,. C.A. (RESTAURANT CASA FARRUCO):