REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Noveno (19º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, VEINTICINCO de FEBRERO de dos mil QUINCE
204º y 156º
EXPEDIENTE: AP21-L-2014-002646.
LA PARTE ACTORA: ADRIANA AMARILIS ANDRADE
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ GREGORIO AMUNDARAÍN VELASQUEZ, IPSA Nº 79.573
LA PARTE DEMANDADA: INVERSIONES JETES, C.A.
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: YANIRETH HERNANDEZ AGUILAR, IPSA Nº 178.118
MOTIVO: TRANSACCIÓN
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
En el día de hoy, MIERCOLES 25 de FEBRERO de 2015, siendo las 02:00 p.m., día y hora fijados para la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, se anunció dicho acto en la sala de anuncio de audiencia del Circuito Judicial laboral del Area Metropolitana de Caracas, y comparecieron por ante Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, los abogados, JOSÉ GREGORIO AMUNDARAÍN VELASQUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 79.573, respectivamente, en sus carácter de apoderado judicial de la ciudadana: ADRIANA AMARILIS ANDRADE, titular de la cédula de identidad número V- 17.758.585; quien también hizo acto de presencia a este acto parte actora en el presente procedimiento; por otro lado la abogada YANIRETH HERNANDEZ AGUILAR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 178.118 en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, Seguidamente se dio inicio a la audiencia, y ambas partes manifiestan al Tribunal, luego de deliberar ampliamente sobre la pretensión del actor; que han conciliado sus posiciones alcanzando un acuerdo, cuyos términos y condiciones de la Transacción que celebramos, de conformidad con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y los artículos 10° y 11º del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo son los siguientes: PRIMERA: “EL DEMANDANTE” alega y considera que con motivo de la culminación de la relación laboral por retiro, se le adeudan las cantidades de dinero por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, entre ellos: Prestación de Sociales conforme a LOTTT, Intereses por Prestaciones Sociales, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas, Horas extras para un total general que asciende a la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (28.833,91 BS.).- SEGUNDA: “LA DEMANDADA”, considera que todas las cantidades de dinero correspondientes a las Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales de “EL DEMANDANTE”; se encuentran comprendidas en los conceptos laborales generados desde la fecha de su ingreso hasta la fecha en que culminó la relación laboral. TERCERA: Ambas partes, bajo la óptica de las reciprocas concesiones, y con la intención de extinguir definitivamente el presente juicio u otro eventual, así como también terminar toda diferencia inherente a la ocurrencia y/o extinción de la respectiva relación dependiente, acuerdan y declaran, que convienen como pago total y único por los derechos laborales del accionante, en la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 20.000,00), mediante cheque Nº 2000250741, librado contra el Banco Exterior, de la cuenta Nº 01150020083000485140, de fecha 24/02/2015, a la orden de la ciudadana: ADRIANA AMARILIS ANDRADE SANCHEZ, CUARTA: “EL DEMANDANTE”, declara que con la firma de la presente TRANSACCIÓN, en los términos aquí expuestos, quedan satisfechas todas sus expectativas y controversias por lo que le otorga el más amplio e irrestricto finiquito a “LA DEMANDADA”, y/o a sus relacionadas y/, sus filiales, y/o cualquier otra que forme parte accionaria, forme parte de un Consorcio o conforme un grupo de empresas con “LA DEMANDADA”; declarando que con el pago aquí acordado ampliamente descrito, nada queda a deberle por los conceptos aquí convenidos y acordados, ni por ningún otro concepto sea de la naturaleza que sea. QUINTA: Ambas partes, declaran que no se adeudan nada por concepto de Honorarios Profesionales de Abogados y/o costas y costos posiblemente generados por el presente juicio, acuerdo, ni por ningún otro concepto a tal fin entre otros como indexación judicial, intereses moratorios, etc. SEXTO: “EL DEMANDANTE”, declara voluntariamente, que lo acordado en la presente Transacción, y la cantidad y conceptos aquí convenidos, viene dado por la naturaleza propia de la transacción, y del respectivo contrato dependiente ya extinguido, por lo que reconoce que “LA DEMANDADA” en éste acto ha cedido parcialmente en sus derechos, sólo a los fines de lograr el presente acuerdo, y en consecuencia, no se debe considerarse ello, como un reconocimiento de derechos a favor de otro trabajador (a) o ex trabajador (a). SEPTIMO: Ambas partes declaran voluntariamente que la presente TRANSACCIÓN producirá los efectos de COSA JUZGADA entre las partes, por haber sido celebrada con el consentimiento libre y con pleno conocimiento de sus derechos, por lo cual solicitan a éste Tribunal que le imparta la homologación correspondiente, y una vez realizada la misma se ordene el archivo del expediente. Es todo. En este estado el Tribunal, con vista a la manifestación de voluntad expresada por las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, En nombre de la República y por autoridad de la Ley le imparte su HOMOLOGACIÓN a la Transacción celebrada por las partes, por cuanto los términos de la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público. Y así se decide. Así mismo se deja constancia que se hizo entrega a las partes de los medios probatorios promovidos en el día de hoy. Se hacen dos (2) ejemplares de un mismo tenor y aún sólo efecto. PUBLIQUESE Y REGISTRESE, DEJESE COPIA. Se deja constancia que el presente asunto se dará por terminado en cinco (05) días hábiles siguientes al de hoy. Es todo.
Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
ABOG. THAYNA ALBARRAN
LA SECRETARIA,
ABOG. MIRIANQUIS ZERPA
Nota: en esta misma fecha se registró, diarizó y publicó la presente decisión.-
LA SECRETARIA,
ABOG. MIRIANQUIS ZERPA
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