REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 3 de febrero de 2015
204º y 155º
ASUNTO: AP41-U-2014-000296.- INTERLOCUTORIA Nº 19.-
Visto el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 30 de septiembre de 2014, por la abogada Karla D’ Vivo Yusti, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 44.381, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil IMPORTACIONES PH CELULAR, C.A. (RIF N° J-00289643-4), contra la Resolución Nro. SNAT/INTI/GRTI/RCA/DSA/13-I-135/2014-000096, de fecha 9 de julio de 2014, notificada en fecha 25 de julio de 2014, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se CONFIRMÓ en todas sus partes, el Acta de Reparo Nº SNAT/INTI/GRTI/RCA/DF/ISLR-IVA-RETEN/2012-970-2013-000529 de fecha 27 de agosto de 2013, determinándose a cargo de la mencionada contribuyente las siguientes obligaciones en materia de impuesto sobre la renta correspondiente a los ejercicios fiscales 2008, 2009 y 2010:
Ejercicios Impuesto Multa Intereses Moratorios
01/01/2008 al 31/12/2008 Bs. 205.310,00 4.199,52 U.T. Bs. 252.596,00
01/01/2009 al 31/12/2009 Bs. 10.658.710,00 184.477,68 U.T. Bs. 10.191.443,00
01/01/2010 al 31/12/2010 Bs. 2.823.512,00 41.795,40 U.T. Bs. 2.009.846,00
TOTALES Bs. 13.687.532,00 230.472,60 U.T. Bs. 12.453.885,00
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la contribuyente y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho recurso contencioso tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria; procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario vigente, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de Despacho siguiente, una vez que conste en autos el resultado positivo de la boleta de notificación que se libre al efecto y transcurrido el lapso de ocho (08) días de despacho establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Así se establece.
Publíquese, regístrese y notifíquese al ciudadano Procurador General de la República, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 eiusdem.
Se imprimen dos (02) ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Órgano Jurisdiccional en Caracas, a los tres (03) días del mes de febrero del año dos mil quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
La Jueza Suplente,
Abg. Aura Coromoto Román Ríos.-
El Secretario Suplente,
Abg. Genaro A. Bolívar Puerta.-
ASUNTO N° AP41-U-2014-000296.-
ARR/msmg.-
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