REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 5 de febrero de 2015
204º y 155º
ASUNTO: AP41-U-2014-000332
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Se inicia este proceso mediante escrito presentado en fecha 24 de Mayo de 2010 (folios 3 al 188), por ante la Superintendencia del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por el cual el ciudadano EMILIO JESÚS BALBAS ALFONZO, titular de la cédula de identidad No. 3.328.835 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 15.734, actuando en su carácter de apoderado del contribuyente ciudadano LUCIANO GUERRERO CAMARGO; interpuso recurso contencioso tributario subsidiario al jerárquico en contra de la Resolución No. SNAT/GGSJ-GR-DRAAT-2014-0053, de fecha 31 de enero de 2014 (folios 28 al 49), emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual declaró SIN LUGAR el acto administrativo contenido en la Resolución (Sumario Administrativo) No. SNAT/INTI/GRTI/RCA/DSA/2010/000044, de fecha 30 de marzo de 2010, emitido por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SENIAT (folios 50 al 92), y por consiguiente se confirman las Planillas de Liquidación, emitidas con base en la misma, por los montos y conceptos que a continuación se describen:
Ejercicio Impuesto Bs. F. Multa Bs. F. Total Intereses Moratorios Bs. F.
2004 16.648,00 67.049,00 28.134,00
2005 21.463,00 78.334,00 30.357,00
TOTAL 38.463,00 145.383,00 58.491,00
La Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SENIAT, mediante Oficio No. SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT-2014-002520 (folios 1 y 2) remitió el asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario, quien asignó su conocimiento a este órgano jurisdiccional en fecha 23 de octubre de 2014, donde se le dio entrada por auto de fecha 28 de octubre de 2014 (folios 190 al 191) y se ordenó librar boletas de notificación a los ciudadanos Fiscal Vigésimo Noveno (29) a Nivel Nacional con competencia en materia Contencioso Administrativo y Tributario, al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y a la contribuyente.
En fecha 31 de octubre de 2014 se libraron boletas de notificación a la contribuyente, a la Fiscalía Vigésimo Novena (29) a Nivel Nacional con competencia en materia Contencioso Administrativo y Tributario y al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), las cuales fueron consignadas tal como consta a los folios 198 al 204.
En fecha 09 de Diciembre de 2014 (folios 205 al 241), la ciudadana ARQUI SANTOS DE SANTIAGO, titular de la cédula de identidad No. 15.168.975 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 105.940, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano LUCIANO GUERRERO CAMARGO, presentó escrito solicitando la litispendencia sobre la base de los siguientes hechos:
“…en fecha 24-05-2010 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Juzgados Superiores de lo Contencioso Tributario se interpuso recurso contencioso tributario contra la Resolución de Sumario Administrativo No. SNAT/INTI/GRTI/RCA/DSA/2010/000044 de fecha 30-03-2010, en cuya oportunidad correspondió el conocimiento del asunto al Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Tributario, expediente judicial AP41-U-2010-000261.
El identificado Tribunal admitió el recurso contencioso tributario mediante sentencia interlocutoria de fecha 16-09-2010. Se notificaron a las partes interesadas (…) en defensa de los intereses fiscales, la abogada Marylin Pérez Terán (…) solicitó la falta de jurisdicción en fecha 03-11-2010 al haberse interpuesto en igual oportunidad el recurso jerárquico y subsidiariamente el contencioso tributario, solicitud que fue declarada sin lugar al haber declarado que el Tribunal Octavo si tenía jurisdicción para conocer del recurso. En fecha 24-11-2010, concluyó el lapso probatorio. En fecha 17-12-2010 concluyó la vista de la causa y se encuentra en etapa de sentencia.
Ahora bien, la interposición del recurso contencioso tributario se realizó simultáneamente a la del recurso jerárquico subsidiario por parte del abogado Emilio Jesús Balbás Alfonzo (…).
Igualmente, se informó al SENIAT sobre la interposición del recurso contencioso tributario y de la revocatoria de poder del abogado Emilio Jesús Balbá Alfonzo, mediante escrito consignado en la recepción de la Dirección General de Servicios Jurídicos. Así pues el SENIAT estaba en conocimiento de la interposición del recurso, lo cual queda evidenciado cuando solicitó la falta de jurisdicción con fundamento en que se había interpuesto el recurso jerárquico contra el mismo acto.
(…) en fecha 26-02-2014 se notificó a mi representado la Resolución de Jerárquico signada con la nomenclatura No. SNAT-GGSJ-GR-DRAAT-2014-0053 de fecha 31-01-2014, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico y subsidiariamente contencioso tributario, motivo por el cual el SENIAT remitió el expediente administrativo en fecha 18-07-2014 para la correspondiente distribución correspondiéndole el conocimiento del asunto al Juzgado Superior 3º de lo Contencioso Tributario.
Así pues, visto que hay identidad de sujetos, objeto y acción entre el presente recurso y el que se encuentra en etapa de sentencia ante el Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Tributario, solicito la litispendencia de ambas causas.”
Vista la solicitud anterior, este Tribunal, en fecha 19 de enero de 2015 dictó auto ordenando solicitar información al Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario y en esa misma fecha se libró oficio No. 8.814, dirigido a la ciudadana Dra. Yanibel López; Jueza Suplente de dicho Tribunal Superior Octavo, a los fines de solicitar información acerca del estado en que se encuentra la causa, el objeto y las partes que intervienen en el juicio (folios 242 y 243). Dicha información fue recibida y consignada el día 22-01-2015 mediante oficio No. 22/2015 de fecha 21-01-2015 (folios 244 y 245).
Este Tribunal para decidir observa:
Que la ciudadana ARQUI SANTOS DE SANTIAGO, actuando en su carácter de apoderada judicial de la recurrente, solicitó la litispendencia en el presente asunto por cuanto cursa ante el Tribunal Superior Octavo (8vo.) de lo Contencioso Tributario un recurso con el mismo sujeto, objeto y acción, relacionado con el contribuyente ciudadano LUCIANO GUERRERO CAMARGO.
En fecha 19 de Enero de 2015 (folio 243), este Tribunal en vista de la solicitud de litispendencia interpuesta por el recurrente, libró oficio 8.814 al Tribunal Superior Octavo (8vo.) de lo Contencioso Tributario, solicitando información sobre el asunto AP41-U-2010-000261, a los fines de verificar los extremos de Ley y proceder conforme lo dispuesto en el artículo 61 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 21 de enero de 2015, el Tribunal Superior Octavo (8vo.) de lo Contencioso Tributario, mediante oficio No.22/2015 (folios 244 y 245), informó al Tribunal sobre los particulares solicitados a los fines de la verificación de los extremos de Ley para el pronunciamiento de la litispendencia solicitada, mediante los cuales se desprende la siguiente información:
“1.- Partes que intervienen en el presente juicio: Luciano Guerrero Camargo v/s Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
2.- El expediente No. AP41-U-2010-000261, fue formado con ocasión del recurso contencioso tributario, interpuesto por el ciudadano LUCIANO GUERRERO CAMARGO, titular de la cédula de identidad No. 170.480, debidamente asistido por la profesional del derecho ARQUI SANTOS DE SANTIAGO, titular de la cédula de identidad No. 15.168.975 e inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 105.940, en contra de la Resolución No. SNAT/INTI/GRTI/RCA/DSA/2010-000044 de fecha 30 de marzo de 2010, que confirmó parcialmente las Actas Fiscales Nos. SNAT/INTI/GRTI/RCA/DF/PN/2008/4040-000454 y SNAT/INTI/GRTI/RCA/DF/PN/2008/4040-000455 del 08 de diciembre de 2009, por cuanto constató que para los ejercicios fiscales correspondientes a los años 2004 y 2005, la contribuyente causo (sic) una disminución ilegitima (sic) de sus ingresos tributarios en materia de Impuesto sobre la Renta (ISLR). Diferencia, multa e intereses moratorios por bolívares doscientos treinta y tres mil novecientos cuarenta sin céntimos (Bs. 233.940,00).
3.- En fecha 09 de enero de 2015, este Tribunal dicto (sic) Sentencia Definitiva No. PJ0082015000002 mediante la cual declaró SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por el contribuyente, encontrándose en etapa de consignación de las boletas de notificación libradas con ocasión a la sentencia dictada en la presente causa…”
De la revisión practicada al presente asunto y vista la información suministrada por el Tribunal Superior Octavo (8vo.) de lo Contencioso Tributario, se evidencia que cursan ante dos autoridades igualmente competentes, vale decir, Tribunales Superiores Tercero (3º) y Octavo (8vo.) de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, respectivamente, la misma causa, es decir, sendos Recurso Contencioso Tributario Subsidiario al Jerárquico y Recurso Contencioso Tributario, respectivamente, interpuesto por el mismo sujeto pasivo y contra la misma Resolución (Sumario Administrativo) No. SNAT/INTI/GRTI/RCA/DSA/2010/000044, de fecha 30 de marzo de 2010.
Como quiera que la litispendencia, es una figura procesal que pretende evitar decisiones contradictorias sobre el mismo asunto ventilado ante una instancia judicial, el Tribunal considera necesario pronunciarse previamente sobre esta solicitud, en los términos siguientes:
El artículo 61 del Código de Procedimiento Civil señala:
“Cuando una misma causa se haya promovido ante dos autoridades judiciales igualmente competentes, el Tribunal que haya citado posteriormente, a solicitud de parte y aun de oficio, en cualquier estado y grado de la causa, declarará la litispendencia y ordenará el archivo del expediente, quedando extinguida la causa...
… omissis...”
De la lectura del artículo parcialmente transcrito, se desprende que el Tribunal que previno, es decir, el que haya citado primero, es el competente para continuar conociendo la causa y el que citó posteriormente, ordenará el archivo del expediente.
En este sentido se observa, que el Tribunal Superior Octavo (8vo.) de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, previno en la causa signada bajo el No. AP41-U-2010-000261, ya que se encontraba en etapa decisoria al momento de la interposición de la presente solicitud. Igualmente, de la información recibida por dicho Tribunal Superior Octavo, se desprende que el asunto se encuentra decidido por sentencia definitiva No. PJ0082015000002 de fecha 09 de enero de 2015, en tanto que el presente asunto se encuentra en etapa de notificar para dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, por lo tanto, ante la identidad de sujetos y objeto se cumplen con los extremos de ley para declarar la litispendencia, en relación a la causa llevada por aquel Tribunal.
Siendo así y verificada tal circunstancia por este Órgano Jurisdiccional, de conformidad con el artículo 61 del Código de Procedimiento Civil, previamente transcrito, este Tribunal, declara en la presente causa la litispendencia quedando extinguida la misma, y en consecuencia, ordena el archivo del expediente. Así se declara.
II
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero (3º) de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara la LITISPENDENCIA en el presente Recurso Contencioso Tributario subsidiario al Jerárquico interpuesto contra la Resolución No. SNAT/GGSJ-GR-DRAAT-2014-0053, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), de fecha 31 de enero de 2014, mediante la cual declaró SIN LUGAR el acto administrativo contenido en la Resolución (Sumario Administrativo) No. SNAT/INTI/GRTI/RCA/DSA/2010/000044, de fecha 30 de marzo de 2010, emitido por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital.
En consecuencia, se declara extinguida la presente causa, ordenándose el archivo del expediente una vez quede firme la presente decisión.
En virtud de la naturaleza del presente fallo, no procede la condenatoria en costas.
Notifíquese esta decisión al Vice-Presidente de la Procuraduría General de la República, con copia certificada de la presente decisión conforme al artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y al recurrente ciudadano LUCIANO GUERRERO CAMARGO, de conformidad con lo establecido en el artículo 277 del Código Orgánico Tributario. Líbrense boletas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, en la ciudad de Caracas, a los cinco (05) días del mes de febrero del año dos mil quince (2015). Año 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA,
BEATRIZ B. GONZÁLEZ.- LA SECRETARIA,
YANIBEL LÓPEZ RADA.-
BBG/sb.-
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