SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 019/2015
FECHA 04/02/2015


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Asunto Nº AP41-U-2014-000323

Visto el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 20 de Octubre de 2014, por el Abogado Bernardo Díaz Grau, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.878.171, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 718, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente “TRANSPORTADORA GENERAL VENEZOLANA, C.A”, contra la Resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2014-0618 de fecha 29 de agosto de 2014 dictada por la Gerencia General del prenombrado Servicio, la cual declaró sin lugar el Recurso Jerárquico interpuesto contra el acto administrativo Nº SNAT/INTI/GRTICERC/DSA/R.2011-022 dictado en fecha 31 de marzo de 2011, emanado por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y en consecuencia impone a la prenombrada contribuyente el pago por la cantidad total de SESENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES (Bs. 69.464,00) por concepto de multa, en materia de Impuesto al Valor Agregado, para los periodos comprendidos desde el mes de julio del año 2005, hasta el mes de junio del año 2008. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente Recurso Contencioso Tributario, conforme a lo dispuesto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, este Juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del mencionado texto legal. En efecto se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho, en que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente y no consta en autos oposición alguna por parte de la representación fiscal, en consecuencia este Tribunal ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, por cuanto no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Así mismo se ordena notificar al ciudadano Procurador General de la República, de la referida Sentencia Interlocutoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría, una vez que conste en autos dicha notificación y transcurra los ocho (08) días de despacho, la presente causa queda abierta a pruebas. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cuatro (04) días del mes de febrero de año dos mil quince (2015).

La Juez Provisoria


Ruth Isis Joubi Saghir
La Secretaria


Yuleima Milagros Bastidas Alviarez.

Asunto Nº: AP41-U-2014-000323
RIJS/YMBA/yeia.