Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 03 de febrero de 2015
204° y 155°
Interlocutoria N° 16/2015
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 22 de enero de 2015, por la abogada Flor María Zurita, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 25.014, en su carácter de Apoderada Judicial del contribuyente Luis Eduardo Casique Soto, constantes de tres (03) folios útiles, y siendo la oportunidad prevista en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, ADMITE el medio probatorio promovido por no ser en su contenido manifiestamente ilegal e impertinente, el mismo se admite en los siguientes términos:


PRUEBA DE EXHIBICIÓN

De conformidad con lo previsto en el artículo 332 del Código Orgánico Tributario y 436 del Código de Procedimiento Civil, se admite la prueba de exhibición de documentos por lo que se intima a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), para lo cual se le otorga un plazo de quince (15) días de despacho computados a partir de su notificación.


En virtud del criterio establecido por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (Sentencia N° 778 de fecha 03/06/2009, Distribuidora Rower, C.A., exp. N° 2009-358), se ordena con fundamento en los artículos 63.64 y 84 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, notificar al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), de la presente interlocutoria de admisión de pruebas.

Una vez que conste en autos la notificación del SENIAT, se abrirá el lapso de evacuación de pruebas en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 271 del Código Orgánico Tributario vigente, vencido éste, comenzará a computarse el término para el acto de Informes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 ejusdem.


La Juez,



Lilia María Casado Balbás. El Secretario,


José Luis Gómez Rodríguez

Asunto N° AP41-U-2014-000272
LMCB/JLGR/ll.