REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 04 de febrero de 2015
204º y 155º
Sentencia Interlocutoria No. PJ0082015000019.
Asunto No. AP41-U-2007-000490.
Vista la diligencia presentada por ante la URDD en fecha de fecha 3 de febrero de 2015, suscrita por la ciudadana Marylin Pérez Terán, titular de la cédula de identidad Nº 10.849.936, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 63.226, actuando en su carácter de abogada sustituta de la Procuraduría General de la Republica, mediante la cual solicitó a este Tribunal que decretara el cumplimiento voluntario de la Sentencia Nº PJ0082008000219, de fecha 4 de diciembre de 2008, que declaró SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por el contribuyente DUEKAPPA IMPORT S.A.
En virtud de lo anterior este Tribunal, de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Tributario, siendo que la Sentencia Definitiva Nº PJ0082008000219, de fecha 04 de diciembre de 2008, se encuentra definitivamente firme, decreta LA EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la sentencia, cuyo dispositivo es del tenor siguiente:
“…Cumplidos como han sido los requisitos legales en el presente juicio, y por las razones que han sido expuestas, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente DUEKAPPA IMPORT S.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 19, Tomo: 575-A-SGDO de fecha 19 de diciembre de 1997, inscrita con el Registro de Información Fiscal Nº J-30499455-9, contra Resolución de Imposición de Sanción RCA/DFTD/2006-00000189 de fecha 29/03/2006 con las respectivas planillas de liquidación todas de fecha 29/03/2006 así como la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2007-000175 de fecha 12 de junio de 2007, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). En consecuencia:
PRIMERO: SE CONFIRMAN Resolución de Imposición de Sanción RCA/DFTD/2006-00000189 de fecha 29/03/2006 con las respectivas planillas de liquidación: Planilla Para Pagar (Liquidación) Nº 01101226006696, Planilla Para Pagar (Liquidación) Nº 01101226006697, Planilla Para Pagar (Liquidación) Nº 01101226006698, Planilla Para Pagar (Liquidación) Nº 01101226006699, Planilla Para Pagar (Liquidación) Nº 01101226006700. Planilla Para Pagar (Liquidación) Nº 01101226006701,Planilla Para Pagar (Liquidación) Nº 01101226006702, Planilla Para Pagar (Liquidación) Nº 01101226006703, Planilla Para Pagar (Liquidación) Nº 01101226006704, Planilla Para Pagar (Liquidación) Nº 01101226006705, Planilla Para Pagar (Liquidación) Nº 01101226006706, Planilla Para Pagar (Liquidación) Nº 01101226006686, Planilla Para Pagar (Liquidación) Nº 01101226006689, Planilla Para Pagar (Liquidación) Nº 01101226006690, planilla Para Pagar (Liquidación) Nº 01101226006691, Planilla Para Pagar (Liquidación) Nº 01101226006692, Planilla Para Pagar (Liquidación) Nº 01101226006693, Planilla Para Pagar (Liquidación) Nº 01101226006694, Planilla Para Pagar (Liquidación) Nº 01101226006695 todas de fecha 29/03/2006; así como la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2007-000175 de fecha 12 de junio de 2007, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT)
SEGUNDO: se condena en costas a la recurrente DUEKAPPA IMPORT S.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 19, Tomo: 575-A-SGDO de fecha 19 de diciembre de 1997, inscrita con el Registro de Información Fiscal Nº J-30499455-9, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 327 del Código Orgánico Tributario, las cuales son fijadas en el equivale al cinco por ciento (5%) del valor de las planillas objeto de impugnación en este proceso.....”
Se ordena intimar al Contribuyente DUEKAPPA IMPORT S.A., a los fines de que dé cumplimiento voluntario a la Sentencia Definitiva Nº PJ0082008000219, de fecha 4 de diciembre de 2008, en un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos su intimación. Asimismo, se ordena notificar al Procurador General de la República conforme a lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación de la sentencia, el segundo para que repose en original en el respectivo copiador de sentencias.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los cuatro (04) días del mes de febrero del año dos mil quince (2015). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza Superior Titular,
Dra. Doris Isabel Gandica Andrade
La Secretaria Titular,
Abg. Rossyluz Melo Sánchez.
Asunto Nº: AP41-U-2007-000490
DIGA/rmsd/oeg
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