REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 05 de febrero de 2015
204º y 155º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº: PJ0082015000021.
ASUNTO Nº AP41-U-2014-000313
En fecha 16 de octubre de 2014, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de los Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, por intermedio de la ciudadana Omaira Ocaña Azcárate, titular de la cédula de identidad Nº 4.885.142, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 18.424, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil INDUSTRIAS MICHEL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 26 de noviembre de 1980, bajo el Nº 34, Tomo 232-A-Sgdo, facultada según poder debidamente autenticado por ante la notaría pública Primera del Municipio Sucre, Edo. Miranda en fecha 23 de septiembre de 2014, bajo el Nº 018, folios 122 al 125, Tomo 378 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría; contra la Resolución de Imposición de Sanción y Determinación de Intereses Moratorios Nº SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACOT/RET/2014/2087 de fecha 23 de mayo de 2014, notificada a la contribuyente mencionada ut-supra el día 12 de agosto de 2014, emanada de la División de Recaudación adscrita a la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se sancionó a la contribuyente por un monto total de Cuatro millones doscientos treinta y dos mil ochocientos ochenta con sesenta y siete céntimos (Bs. 4.232.880,77) calculados de la siguiente manera: por la comisión de ilícito material de conformidad con lo dispuesto en el artículo 113 del Código Orgánico Tributario la contribuyente es sancionada con multa por la cantidad de treinta y dos mil quinientos ochenta y cuatro unidades Tributarias (32.584,61 U.T.), equivalente a la cantidad de cuatro millones ciento treinta y ocho mil doscientos cuarenta y cinco bolívares con cuarenta y siete céntimos (Bs. 4.138.245,47), y adicionalmente procedió a la determinación de intereses moratorios por la cantidad de noventa y cuatro mil seiscientos treinta y cinco bolívares con treinta céntimos ( Bs. 94.635,30)
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 16 de octubre de 2014, este Tribunal observa: Que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 259, 260, 261, 262, 266 y 267, a saber se trata de acto administrativo impugnado ante la autoridad competente, interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como Apoderado Judicial de la contribuyente y, por cuanto no consta en autos oposición alguna por parte del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho recurso contencioso tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
Igualmente, una vez que conste en autos la boleta de notificación librada a la Procuraduría General de la República comenzará el lapso de los ocho (08) días de despacho para que dicho órgano se tenga por notificado, conforme a lo previsto en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a cuyo vencimiento se iniciará el lapso probatorio de conformidad con el artículo 268 del Código Orgánico Tributario. Líbrese boleta de notificación a la Procuraduría General de la República.
Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación de la sentencia, el segundo para que repose en original en el respectivo copiador de sentencias.
Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los cinco (05) días del mes de febrero del año dos mil quince (2015). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza Superior Titular,
Dra. Doris Isabel Gandica Andrade
La Secretaria Titular,
Abg. Rossyluz Melo Sánchez
Asunto Nº: AP41-U-2014-000313.
DIGA/rms/ir.-
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