REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 09 de febrero de 2015
204º y 155º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº: PJ0082015000024.
ASUNTO Nº AP41-U-2014-000153
Visto el recurso contencioso tributario, interpuesto ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas (URDD), en fecha 29 de abril de 2014, por el ciudadano Rafael Andrés Korchoff Ocaña, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-17.926.843, en inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 194.008, actuando en su carácter apoderado judicial de la Sociedad Mercantil RESTAURANT EL FORNO 2010, C.A., Sociedad Mercantil de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 23 de febrero de 2010, bajo el Nº 46, Tomo 11-A-Cto, de los libros llevados ante ese Registro, e inscrito ante el Registro de Información Fiscal (RIF) Nº J-29871765-3, contra la Resolución 344-13, de fecha 22 de noviembre de 2013, que declaró Sin Lugar el Recurso Jerárquico interpuesto contra la Resolución Nº 371, de fecha 15 de octubre de 2012, emanada Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Miranda, equivalente a la suma de 6.711,23 UT.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario interpuesto, este Tribunal observa: Que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 259, 260, 261, 262, 266 y 267, a saber se trata de acto administrativo, interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la contribuyente y, por cuanto no consta en autos oposición alguna por parte de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Miranda, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho recurso contencioso tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con el artículo 267 y siguientes ejusdem, del Código Orgánico Tributario, Igualmente, se recuerda a las partes, que la causa se encontrará abierta a Pruebas, ope legis, el primer día de despacho siguiente a la presente fecha, de conformidad con lo previsto en el artículo 268 del mismo Código.
Se ordena notificar de la presente decisión al Síndico Procurador Municipal del Municipio Sucre del Estado Miranda, de conformidad con lo establecido el articulo 153 de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal. Líbrese Boleta.
Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación de la sentencia, el segundo para que repose en original en el respectivo copiador de sentencias.
Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los nueve (09) días del mes de febrero del año dos mil quince (2015). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza Superior Titular,
Dra. Doris Isabel Gandica Andrade.
La Secretaria Titular,
Abg. Rossyluz Melo Sánchez.
ASUNTO Nº: AP41-U-2014-000153
DIGA/rms/oeg
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