REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, veintiséis (26) de febrero de dos mil quince (2015)
204° y 156°
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por el ciudadano FRANKLIN RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 10.513.593, asistido por el abogado OMER IVAN MARTÍNEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 175.993, en la querella que interpusiera contra la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, se admiten las pruebas promovidas en el citado escrito cuanto ha lugar en derecho por no ser las mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, a excepción del Principio de la Comunidad de la Prueba invocado en el CAPÍTULO PRIMERO del mismo, toda vez que el Juez está obligado de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, a analizar todo lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos.
Ahora bien, a los fines de la evacuación testimonial promovida en el CAPÍTULO TERCERO del escrito de promoción de pruebas promovido por la parte actora, se fija el tercer (3er) día de despacho siguiente al de hoy, para que los ciudadanos LUIS ALBERTO URIS VALDERRAMA y JACOB GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 15.342.482 y 17.148.996, comparezcan a las horas 09:00 a.m., y 10:00 a.m., respectivamente, a fin de rendir sus declaraciones.
Visto igualmente el escrito de promoción de pruebas promovido por la abogada SUGEY CENTENO OLIVEROS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 118.292, actuando en su carácter de apoderada judicial del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva.
LA JUEZA,
Dra. HELEN NAVA DE URDANETA
EL SECRETARIO,
LUIS ARMANDO SÁNCHEZ
Exp. No.007566/dj