REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL, Caracas, tres (03) de febrero de dos mil quince (2015).
204° y 155°
Vistas las precedentes actuaciones, este Órgano Jurisdiccional observa:
Que en fecha 27 de enero de 2015, este Órgano Jurisdiccional dictó auto mediante el cual se pronunció sobre las pruebas promovidas en la presente causa.
Que luego de una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, este Juzgado omitió involuntariamente pronunciarse en cuanto a la “PRUEBA DE INFORMES” y “PRUEBA DE TESTIGOS”, contenidas en los CAPÍTULOS II y III; del escrito de pruebas promovido por la abogada CARMEN TERESA SALAZAR GUERRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 37.392, actuando en su condición de apoderada judicial de la ciudadana MÓNICA DE LOS ANGELES VEGAS ALCALÁ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 7.949.408.
Que a los fines de garantizar el debido proceso conforme lo prevé el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil y como alcance al referido auto de fecha 27 de enero de 2015, quien suscribe admite la pruebas de informe y testigo anteriormente citadas, cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, por no ser las mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes.
Ahora bien, a los fines de la evacuación de la prueba de informes promovida por la representación judicial de la parte actora, se ordena requerir mediante oficio a la Sociedad Mercantil ÍNTEGRA SERVICIOS MÉDICOS, información o en su defecto remita a este Juzgado dentro del lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a su notificación, copia de lo señalado por la promovente en su escrito de pruebas, del cual se le remitirá copia debidamente certificada con inserción del presente auto, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil.
Con respecto a la evacuación de la prueba de Testigos promovida en el CAPITULO III, del citado escrito de pruebas se fija el tercer (3er) día de despacho siguiente al de hoy, para que el ciudadano ARMANDO GUILLEN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 6.559.465, Médico Traumatólogo comparezca por ante este Juzgado a la hora 09:00 a.m., a fin de rendir declaración.
LA JUEZA,
Dra. HELEN NAVA DE URDANETA
EL SECRETARIO,
LUIS ARMANDO SÁNCHEZ
Se requieren fotostatos para proveer
EL SECRETARIO,
Exp. No. 007509/dj