JUZGADO SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, dieciocho (18) de febrero de dos mil quince (2015).

204° y 155°

Revisada la querella interpuesta en fecha 26 de enero de 2015, reformulada en fecha 12 de febrero de 2015, por los abogados Jaime Feliciano Gómez Salcedo y Williams José Aranguren Luna, Inpreabogado Nros 129.387 y 195.552, respectivamente, actuando como apoderados judiciales del ciudadano JONATHAN JESÚS DUARTE JIMÉNEZ, titular de la cédula de identidad Nº 18.275.556, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA MUNICIPAL DE SUCRE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, por pago de prestaciones sociales. Debe en primer lugar este Tribunal pronunciarse sobre su competencia para conocer del presente caso, y en tal sentido observa que dicho caso es de su conocimiento de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública en concordancia con lo establecido en el artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Ahora bien, éste Juzgado admite la misma en cuanto ha lugar en derecho, cítese y envíese copia certificada del escrito contentivo de la querella, del presente auto y copias simples de los recaudos consignados por la parte querellante al Director Presidente del Instituto Autónomo de Policía Municipal de Sucre del estado Bolivariano de Miranda, para que de conformidad con lo establecido en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, le dé contestación a la querella dentro del término de quince (15) días de despacho siguientes a aquel en que conste en autos su citación. En aras de la celeridad procesal se ordena a ese Instituto remitir a este Tribunal el expediente administrativo del querellante de conformidad con el citado artículo 99, el cual debe constar en copias debidamente certificadas y foliadas correlativamente, a tal fin se le conceden quince (15) días hábiles a partir de su notificación. Notifíquese al Alcalde del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda y al Síndico Procurador del mencionado Municipio, remitiendo copia certificada del escrito libelar, del escrito de reformulación de la presente querella, del auto de fecha 04/02/2015 y del presente auto, así como copias simples de los recaudos consignados por la parte querellante.

La parte querellante dispone de un lapso de tres (03) días de despacho para consignar las copias que han de anexarse a la compulsa.
EL JUEZ LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. GARY JOSEPH COA LEÓN ABG. ARIANA BATISTA


Exp.: 15-3657/GC/AB/MG