JUZGADO SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, diecinueve (19) de febrero de dos mil quince (2015).
204º y 155º
Revisada la querella interpuesta en fecha 10 de febrero de 2015, por el abogado Manuel de Jesús Domínguez inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 41.605, actuando en su condición de apoderado judicial de la ciudadana Lisbet Colmenares de Baduy, titular de la Cédula de Identidad No. 4.808.438, contra la Contraloría del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital. En primer lugar debe este Tribunal pronunciarse sobre su competencia para conocer del presente caso, y en tal sentido observa que dicho caso es de su conocimiento de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública en concordancia con lo establecido en el artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Ahora bien, este Juzgado luego de revisar la presente querella admite la misma en cuanto ha lugar en derecho. Cítese y envíese copia certificada del escrito contentivo de la querella, del presente auto y copias simples de los recaudos consignados por la parte querellante al Síndico Procurador del Municipio Libertador del Distrito Capital, para que de conformidad con lo establecido en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, le dé contestación a la querella dentro del término de quince (15) días de despacho a aquel en que conste en autos su citación. En aras de la celeridad procesal se ordena a esa Sindicatura remitir a este Tribunal el expediente administrativo de la querellante de conformidad con el citado artículo 99, el cual debe constar en copias debidamente certificadas y foliadas correlativamente, a tal fin se le conceden quince (15) días hábiles a partir de su notificación. Notifíquese al ciudadano Contralor del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital y al Alcalde del prenombrado Municipio.
La parte querellante dispone de un lapso de tres (03) días de despacho para consignar las copias que han de anexarse a las compulsas.
EL JUEZ,
ABG. GARY JOSEPH COA LEÓN.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. ARIANA BATISTA.
Exp: 15-3664-AB/*.
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