REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 03 de febrero de 2015
204º y 155º
ASUNTO: AH12-V-2006-000057
Vista la anterior diligencia de fecha 26 de enero de 2015, suscrita por la abogada ANA MARIA RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 145.917, actuando en su carácter de parte demandada, mediante la cual consignó documento autenticado por ante el Registro Público del Municipio Plaza Estado Miranda anotada bajo el No. 20, folio 78, del Tomo 2, conformado por la Liberación de Hipoteca suscrita por el Banco Mercantil, Banco Universal, dando asi por cumplidas todas las obligaciones de pago de la parte demandada, asi como la diligencia suscrita en fecha 28 de enero de 2015 por el abogado ENRIQUE TROCONIS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 39.626, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual señala el cumplimiento de la parte actora al respecto de sus obligaciones, este Tribunal pasa a hacer las siguientes observaciones:
Ahora bien, dispone el Artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Las partes podrán de mutuo acuerdo que conste en autos, suspender la ejecución por un tiempo que determinarán con exactitud, así como también realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia.
Vencido el término de la suspensión o incumplido el acuerdo, continuará la ejecución conforme lo previsto en este Título...”
De la lectura de la norma anteriormente transcrita, se desprende que el legislador le otorga a las partes, la posibilidad de realizar acuerdos de auto composición procesal en estado de ejecución, a los fines de suspender el cumplimiento de la sentencia por un tiempo que ellos mismos especifiquen, y que vencido dicho lapso se procederá a continuar con la ejecución de la sentencia, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Civil.
En el caso que nos ocupa, que consta en autos que la parte actora otorgó a la parte demandada liberación de hipoteca, según consta en documento protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Plaza Estado Miranda anotada bajo el No. 20, folio 78, del Tomo 2 de los libros respectivo.
Ahora bien, por cuanto no existe evidencia en las actas procesales de que pudiera lesionarse derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran la referida composición voluntaria respecto al finiquito suscrito por la parte actora a favor de la parte demandada en el documento antes mencionado, es por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, HOMOLOGADA la composición voluntaria en comento, suscrita por ante la documento autenticado por ante el Registro Público del Municipio Plaza Estado Miranda anotada bajo el No. 20, folio 78, del Tomo 2, de los libros respectivo, en los términos alli señalados, por cuanto la misma versa sobre la controversia planteada en el juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA incoara el ciudadano BANCO MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL en contra ANA MARIA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, signado con el asunto N° AH12-V-2006-000057, de la nomenclatura particular de este Despacho, por no ser contraria a derecho o alguna disposición expresa de la Ley y versa sobre derechos disponibles por las partes.
El Juez,
Luis Rodolfo Herrera González El Secretario,
Jonathan Morales
Hora de Emisión: 10:59 AM
Asistente que realizo la actuación: Jobesmary
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